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COLOMBIA: Propiedad horizontal ....coeficientes de copropiedad
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Respuesta  Mensaje 1 de 9 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 11/01/2017 22:50
Coeficientes de copropiedad: Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propie tarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-522 de 2002.


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Respuesta  Mensaje 2 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 11/01/2017 22:51

Ley 675 de 2001 Nivel Nacional - Consulta de la Norma:

www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4162
3 ago. 2001 - LEY 675 DE 2001. (agosto 3). por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. El Congreso de Colombia. DECRETA:.

Respuesta  Mensaje 3 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 11/01/2017 23:04

Consejo de Administración

El consejo de administración es un órgano de dirección elegido por la asamblea general de propietarios anualmente para los períodos señalados en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal, cuyas funciones estarán de acuerdo con lo señalado por el régimen y el reglamento de propiedad horizontal.

La creación del Consejo de administración estará integrado por un número impar de tres o mas miembros, es obligatoria en copropiedades de uso comercial integradas por mas de treinta unidades privadas excluyendo parqueaderos y depósitos, diferente a aquellos con numero igual o inferior a treinta unidades privadas o de uso residencial, excluyendo parqueaderos y depósitos, en cuyo caso será potestativo consagrar tal organismo en el reglamento de propiedad horizontal.

El consejo deliberará y decidirá validamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de propiedad.

Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que el mismo señale, y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo; las sesiones serán presididas por el Presidente designado por el mismo Consejo y actuará como Secretario el Administrador quien en tal cargo se ocupará de las citaciones al Consejo.

  • Actas del Consejo de Administración

De todas las reuniones del Consejo se dejará constancia en Actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de Actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistentes. Dichas Actas deberán firmarse por el Presidente y el secretario del Consejo.

  • Funciones del Consejo de Administración (analogía)

Las funciones del Consejo de administración son las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Tendrá las siguientes funciones, que generalmente se han manejado en los reglamentos de propiedad horizontal y que generalmente podría desarrollar el Consejo, y que se detallan a continuación en forma enunciativa, sin perjuicio de que la Asamblea de Copropietarios le delegue otras:

  • 1. Nombrar y remover al Administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos de un (1) año y fijarle su remuneración, particularmente en copropiedades de uso comercial o mixto compuestas por 30 o más unidades privadas. Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, en el cual señala que la elección del administrador será designado por la "asamblea general de propietarios...salvo en aquellos casos en donde exista el consejo de administración, dónde será elegido por dicho órgano".

  • 2. Imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal a los propietarios, tenedores o terceros.

  • 3. Informar anualmente y cuando lo juzgue conveniente, a la Asamblea de Copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el Administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el mismo.

  • 4. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias en los casos previstos en el Reglamento de propiedad horizontal o cuando lo estime conveniente.

  • 5. Autorizar el nombramiento de los empleados cuyos cargos hayan sido creados por la Asamblea general de propietarios y cuya provisión no corresponda a otro órgano.

  • 6. Asesorar al Administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de su gestión y cuando lo juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la Asamblea general de propietarios.

  • 7. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el Administrador deba rendirle. Así mismo, aprobar o improbar los balances mensuales que le presente el Administrador en los primeros diez (10) días de cada mes.

  • 8. Preparar para la aprobación de la Asamblea general de propietarios, un reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideren convenientes sobre modificaciones en la forma y goce de los mismos.

  • 9. Vigilar la administración del inmueble y dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden, el aseo del inmueble y la armonía entre los copropietarios.

  • 10. Exigir al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Autorizar al administrador para celebrar contratos cuya cuantía exceda el monto previsto por el reglamento de propiedad horizontal.

  • 11. Autorizar previamente al administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que ocurran en el curso de cada ejercicio.

  • 12. Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la Copropiedad.

  • 13. Velar para que el Administrador inicie las acciones judiciales pertinentes a la Copropiedad, en razón del régimen de Propiedad Horizontal.

  • 14. Rendir anualmente a la Asamblea, un informe de labores.

  • 15.  Examinar y aprobar, en primera instancia, las cuentas, el balance o informes que han de pasar a consideración de la asamblea, y proponer las determinaciones que se estimen más acertadas con relación a saldos y utilidades extraordinarias para mejorar la propiedad común.

  • 16. Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras, obras y realizaciones.

  • 17. Llevar la iniciativa a la Asamblea general de propietarios acerca del reglamento de los bienes comunes y las modificaciones a la forma y goce de los mismos.

  • 18. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea general de propietarios, cumplir y hacer cumplir las prescripciones de ésta y en general tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines.

Administración

El administrador es la persona natural o jurídica que será el representante legal de la copropiedad, elegido por la asamblea general de propietarios, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que prevea el reglamento de propiedad horizontal. Debe velar por el cumplimiento de las normas señaladas en el reglamento de propiedad horizontal, así como adelantar las labores tendientes al correcto funcionamiento, conservación y disposición de los bienes de la copropiedad. La labor de administración podrá ser o no remunerado, si lo es la cuantía y forma será establecida por la asamblea o el órgano en que esta delegue.

Los actos y contratos que celebre como representante legal de la copropiedad, se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y al reglamento de propiedad horizontal.

La responsabilidad del administrador en el desempeño de su cargo estará regida por las normas del libro 4 del título XXVIII -Del mandato- del Código Civil, en cuanto no pugnen con la naturaleza misma del régimen de propiedad horizontal.

La administración es un acto de mandato que se define en un contrato en donde la persona jurídica confía la gestión de su copropiedad a otra, natural o jurídica, que se hace cargo de ella. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la otra, que lo acepta, apoderado, procurador o mandatario. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa o tácita, en cuyo caso se entiende el silencio, por un término razonable, como aceptación. En las suscripción del contrato de administración actuará como representante de la copropiedad el presidente del consejo de administración, si exista, o el presidente de las asamblea general de propietarios.

Los administradores, según la ley 675 de 2001, responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o el reglamento de propiedad horizontal.

El administrador, como mandatario, deberá ceñirse rigurosamente a los términos señalados en el artículo 51 de la ley 675 de 2001, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal y a lo señalado en las leyes vigentes.

En los casos en que el administrador sea una persona jurídica, su representante legal actuará en representación de la copropiedad.

En los casos de inmuebles pequeños que no tengan definido presupuestalmente un reconocimiento económico para quien desempeñe el cargo de administrador, será necesario establecer la administración mediante turno rotativo entre los diferentes propietarios, definiendo la asamblea el procedimiento y los turnos rotativos.

  • Requisitos

El régimen de propiedad horizontal señala que para ocupar el cargo de administrador se deberá demostrar idoneidad, en los términos del reglamento que expedirá, para tal efecto, el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional aún no expedido el reglamento que se señala en el parágrafo 3º del artículo 50 del régimen de propiedad horizontal, con lo cual hasta tanto no se expida queda a criterio de los copropietarios definir los requisitos para ocupar el cargo de administrador, para lo cual será importante considerar aspectos de formación, capacitación, aptitudes y sobre todo interés y motivación en realizar las tareas encomendadas, así como en la atención de las diferentes peticiones presentadas por los propietarios de unidades privadas.

Es necesario que una vez el gobierno expida la mencionada reglamentación, se incluya en el reglamento interno de la copropiedad, para ello bastará con señalarlo en un acta de asamblea general de propietarios, como modificación del reglamento interno, o si se prefiere elevarlo a escritura pública, o incluirlo como reforma del reglamento, lo cual puede resultar mas costoso.

Los requisitos que se deben contemplar deben estar enmarcados en lo establecido en las leyes y en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad.

  • Funciones del administrador

La administración inmediata de una copropiedad esta a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Las principales funciones, señaladas por la ley 675 de 2001, son las siguientes:

  • 1. Convocar a las asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

  • 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa a la copropiedad.

  • 3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes de la copropiedad, las actas de asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

  • 4. Preparar y someter a consideración de Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

  • 5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la copropiedad.

  • 6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de las desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

  • 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

  • 8. Cobrar y recaudar, directa o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la copropiedad, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

  • 9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas del reglamento de propiedad horizontal aprobadas por las asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

  • 10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

  • 11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general de propietarios o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

  • 12. hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 675 de 2001, en el reglamento de propiedad horizontal y en los reglamentos internos, que hayan sido impuesta por la asamblea general de propietarios o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

  • 13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración de la copropiedad cada vez que se produzca cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

  • 14. Las demás funciones previstas en la ley 675 de 2001, en el reglamento de propiedad horizontal, en los reglamentos internos, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

En concordancia con lo señalado en el libro 4 título XXVIII del Código Civil, acerca del contrato de mandato será necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • El administrador en desarrollo del contrato de mandato tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que el régimen de propiedad horizontal designa, el reglamento de propiedad horizontal y los reglamentos internos.

  • L facultad de transigir no comprende la de comprometer ni viceversa.

  • Encargado de tomar dinero prestado, no podrá prestarlo para si sin aprobación del mandante.

  • No podrá colocar a interés dineros sin expresa autorización

  • En general, podrá aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por la asamblea, con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del contrato. Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen, le será imputable la diferencia.

  • Es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros, en razón de su cargo, como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.

  • Documentos de la propiedad Horizontal

En virtud de lo señalado en la Ley 675 de 2001 y en especial en su artículo 51, es necesario señalar los documentos que debe llevar la propiedad horizontal en cabeza del administrador, así:

  • Documentos contables: Inventario y balance general, presupuesto anual de ingresos y egresos, libros auxiliares, libro de bancos, comprobantes de egreso, facturas, cuentas de cobro, libro de actas, por las razones que se señalan mas adelante.

  • Libro de actas de asamblea general de propietarios

  • Registro actualizado de propietarios y residentes de la copropiedad

  • Registro de correspondencia

  • Libro de actas del consejo de administración, cuando lo hubiere

  • Contratos de servicios y suministros de la propiedad horizontal

  • Registro de los actos relacionados con la existencia y representación legal de la copropiedad

  • Registro de sanciones impuestas por el consejo o asamblea

  • Copia de los paz y salvos expedidos



Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/manual-propiedad-horizontal/manual-propiedad-horizontal2.shtml#ixzz4VUsppxJW

Respuesta  Mensaje 4 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 11/01/2017 23:14
  • Actas del Consejo de Administración

De todas las reuniones del Consejo se dejará constancia en Actas que se extenderán en orden cronológico en un libro de Actas. En ellas deberá dejarse constancia de todos los asuntos tratados y acuerdos a que se llegue en las reuniones, además de la indicación de la fecha y hora de la reunión y lista de asistentes. Dichas Actas deberán firmarse por el Presidente y el secretario del Consejo.


Respuesta  Mensaje 5 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/03/2017 12:10

 ¿Cómo redactar un acta de reunión?


ÍNDICE


          1. INTRODUCCIÓN

          2. ¿QUÉ ES UN ACTA DE REUNIÓN? CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
               2.1. El acta en el contexto de una reunión formal

          3. ¿CÓMO REDACTAR UN ACTA DE REUNIÓN?
               3.1. Estructura
               3.2. Criterios generales de redacción
               3.3. Terminología y fraseología

          4. COMPARACIÓN DE ACTAS

          5. BIBLIOGRAFÍA



1. INTRODUCCIÓN


Hemos decidido añadir este capítulo en el site porque creemos que el acta de reunión es muy importante en el mundo laboral, sobretodo en el ámbito administrativo. Así, creemos que saber redactar un acta es imprescindible para que se registren los temas que se tratan y los acuerdos que se han llevado a cabo en una reunión. Es importante registrar los temas tratados y los acuerdos formalizados para que todo tenga una validez formal y conste por escrito. 


En primer lugar, nos interesa destacar que explicaremos como redactar un acta de reunión en castellano; así, nos centraremos en la terminología y fraseología utilizada en la redacción de este tipo de documentos en esta lengua. Dicho esto, el tema estará estructurado en cuatro partes principales. En primer lugar, hemos decidido aportar la definición de acta para entrar en contexto con el tema que hemos escogido. En segundo lugar, explicaremos cómo se redacta un acta de reunión; de esta manera, hemos decidido separarlo por partes: estructura, criterios generales de redacción y estilo, terminología y fraseología. En el capítulo hemos adjuntado, también, algunos ejemplos de actas reales y, por último, la bibliografía de dónde hemos extraído la principal información del capítulo.


Algunas de las situaciones reales en las cuales se debe redactar un acta son: la presentación de un proyecto de investigación; elecciones, como por ejemplo la elección del directos de estudios en un colegio; y convocatorias, entre otras situaciones. Nos ha parecido importante, también, hacer una comparación de la redacción del acta de reunión entre el modelo utilizado en España y diferentes países de habla hispánica, como son Chile, México o Colombia.




2. ¿QUÉ ES UN ACTA DE REUNIÓN?


Un acta es un documento mediante el cual se constatan los hechos, las convenciones, las deliberaciones o los acuerdos llevados a cabo en una reunión determinada. La finalidad principal de este tipo de documentos es dejar constancia de estos hechos comentados anteriormente y dar validez a lo que se ha acordado.


Se debe tener en cuenta el tipo de organismo que elabora un acta, puesto que hará que ésta se redacte de una manera u otra. La Gran Enciclopèdia Catalana explica esto de la siguiente manera: 



Aquí nos centraremos básicamente en las actas de reunión de organismos púbicos y privados. En relación con las actas de reunión de organismos públicos, tienen unas características específicas dependiendo si se trata de reuniones en instituciones, como por ejemplo ayuntamientos y parlamentos, o si se trata de reuniones en colegios o empresas públicas. La principal diferencia está en que a las primeras se incluyen todos los comentarios de los oradores y se suelen reproducir las intervenciones de los asistentes o, al menos, un resumen. En las segundas (colegios o empresas públicas), en cambio, no es necesario reproducir todas las aportaciones de los oradores y los asistentes. En relación con las actas de organismos privados, como empresas privadas y asociaciones, se realiza un acta de todos los acuerdos que se han llevado a cabo.


A continuación, veremos algunos ejemplos de actas de reunión reales:


Ejemplo 1: acta de reunión de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación de una empresa (organismo privado). Para verla completa ir a:

http://wwwactasseccion.blogspot.com.es/2011/11/acta-de-reunion-extraordinaria.html



Respuesta  Mensaje 6 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/03/2017 12:11
Sigue ....



Ejemplo 2: acta de reunión de una universidad

Extraído de: http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=6265





2.1 El acta en el contexto de una reunión formal


Es interesante conocer cuál es el procedimiento de una reunión. Primero de todo, las reuniones deben haber sido convocadas con antelación en un documento escrito, la convocatoria de reunión, dirigido a aquellas personas a las que se invita a asistir. La convocatoria de la reunión consta de las siguientes partes: fórmula de convocatoria; nombre de la reunión o de la institución que la convoca; día , hora y lugar en qué tendrá lugar la reunión; y, por último, el orden del día, que es el listado de asuntos que se trataran en una reunión. El orden del día consta de los siguientes puntos:


- Bienvenida y apertura de la reunión

- Comentarios a cada uno de los temas del orden del día

- Revisión y aprobación de la reunión anterior

- Lista de cada aspecto/tema que se tratará en la reunión (cuerpo de la reunión)

- Discusión de otros temas que no aparecen en la lista

- Acuerdos y información para la siguiente reunión

- Cierre de la misma


A continuación de la convocatoria de reunión, está la reunión propiamente dicha y, a continuación, la redacción del acta. Por último, una vez elaborada el acta, se envía una copia a cada uno de los asistentes de la reunión para que aprueben el acta o bien muestren su inconformidad con las misma. En la siguiente reunión se lee el acta y se aprueba de manera definitiva. Si hay inconformidades y se debe revisar o volver a redactar, se acordará una nueva fecha en la cual se presentará por segunda vez. Una vez el acta Se aprueba, se archiva en un lugar público dónde se puede consultar libremente siempre que se quiera.




3. ¿CÓMO REDACTAR UN ACTA?


3.1. Estructura


Como se ha comentado anteriormente, un acta es un tipo de documento muy utilizado en el mundo laboral, y es por eso, se debe conocer su relevancia, con lo cual es imprescindible conocer su estructura.


Por un lado, hay elementos de un acta de reunión que son obligatorios, como por ejemplo la identificación de la reunión, la consignación de los asistentes, un resumen de la sesión y del turno de palabras, de los acuerdos que se han realizado y de las votaciones y la fórmula final. Por otro lado, hay elementos que son optativos y, por lo tanto, no siempre aparecen en un acta. Algunos de estos elementos son: el orden del día, la referencia a temas pendientes y los anexos. Los puntos del orden del del día que aparece en el acta deberían ser muy similares a los del orden del día que se hubieran acordado previamente.



Respuesta  Mensaje 7 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/03/2017 12:11

1. Identificación de la reunión


  • Nombre del organismo
  • Número de la sesión
  • Fecha
  • Hora
  • Lugar


2. Asistencia


  • Personas que asisten:
(cargo)


  • Persones que no asisten:
(cargo)


3. Fórmula

  • Orden del día (opcional)


4. Desarrollo de la sesión y resumen del turno de palabra

  • Fórmula: desarrollo de la sesión
  • Fórmula: turno de palabra


5. Deliberaciones, acuerdos y resumen de les votaciones

  • Acuerdos
  • Desacuerdos
  • Resumen de las votaciones


6. Fórmula final

  • El presidente da por acabada la reunión


7. Pie del acta


  • Debería figurar la siguiente fórmula: "Sin más asuntos que tratar, el presidente levanta la sesión a las x horas"
  • Cargo y firma del secretario o secretaria
  • Cargo y firma de la persona que ha presidido la reunión como visto bueno


8. Anexos (opcional)



3.2. Criterios generales de redacción y estilo


Encabezamiento o título

El encabezamiento hace referencia a los datos que identifican a los asistentes y organizadores de la reunión. Además, el encabezamiento permite una buena lectura del acta. Cuando se hace referencia al cargo de una persona, éste debe estar en minúscula, excepto cuando va seguido de un tratamiento protocolario, como explicaremos más adelante. En cuanto a los títulos y protocolo, es preferible utilizar el tratamiento señor/señora cuando no sabemos el tratamiento que se debe utilizar con alguien.


A continuación veremos un ejemplo de un modelo de encabezamiento de acta:

Extraído de: 

http://www.fundacionalda.org.py/mm/file/biblio_recursosdidacticos_ACE/04_modelo_acta_renunion.pdf


Tratamientos personales


En un acta de reunión domina sobretodo el tratamiento impersonal, con expresiones como se prevé, se apruebase argumenta... como hemos podido ver en los ejemplos mostrados anteriormente.


Se debe diferenciar el tratamiento personal del emisor (secretario/a) y el tratamiento personal de los otros miembros que asisten a la reunión. Por un lado, el tratamiento personal del secretario se realiza en 3a persona del singular en la redacción del acta y en 1a persona del singular en la redacción de la fórmula final. Por otro lado, el tratamiento personal de los otros asistentes se realiza en 3a persona (singular y plural) dependiendo del número de personas.


El pie de página

El pie del acta incorporará la fórmula siguiente: "Sin más asuntos que tratar, el presidente levanta la sesión a las X horas". Además, incorporará también el cargo y firma del secretario/a (persona que redacta el acta) y la del presidente/a. La fecha que aparecerá en el pie de página debe ser la del día en qué el acta se imprime.


Estilo

En cuanto al estilo y los criterios generales de redacción, se tienen que tener claros los siguientes puntos a la hora de redactar un acta: primero de todo, la claridad a la hora de redactar y presentar la información, puesto que es imprescindible que la lectura del documento sea fácil; para conseguirlo es imprescindible un buen encabezamiento, como hemos comentado anteriormente, y un sistema numérico para identificar fácilmente cada una de las partes que forma el acta. 


Otra característica de un acta es la concisión, es decir, saber redactar bien los temas tratados en la reunión y expresar las ideas de una manera breve, clara y sin dejarnos información relevante. Otro aspecto que se debe tener en cuenta a la hora de redactar un acta es el tiempo verbal; se recomienda escribir el acta en presente, aunque sea un escrito que se realiza después de la reunión. 


Por último, y no por eso menos importante, las actas de reunión deben redactarse de manera impersonal y neutra, como hemos argumentado en el apartado Tratamientos personalesEn la redacción de un acta se debe evitar la utilización de oraciones pasivas, ya que dificultan la comprensión del texto;es preferible utilizar oraciones activas.


Mayúsculas y minúsculas

Para acabar este apartado, hablaremos de las mayúsculas y las minúsculas. Por un lado, es obligatorio utilizar las mayúsculas en el inicio de párrafo y en las unidades administrativas. Por otro lado, como norma general se escribirán en minúscula los nombres de cargos, al no ser que vayan precedidos por un tratamiento protocolario, y las abreviaciones.



3.3 Terminología y fraseología


Terminología


  • Levantar la sesión: dar por acabada la sesión.
  • Dictamen: opinión y juicio que se forma o emite sobre algo, especialmente el que hace un especialista.
  • Borrador del acta: el texto del acta antes de ser aprobada.
  • Enmienda: propuesta de modificación de un texto legal.
  • Extender (acta): redactar un acta.
  • Moción: proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera.
  • Quórum:

- de constitución: número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.

- de votación: proporción de votos favorables para que haya acuerdo.

  • Excusar la asistencia: se emplea en el contexto de una reunión para expresar que una persona no asiste por una causa justificada.
  • Voto: parecer o dictamen explicado en una congregación o junta en orden a una decisión

- afirmativo: a favor de la propuesta

- de calidad: voto que, por ser una persona de mayor autoridad, decide la cuestión en caso de empate.

- negativo: en contra de la propuesta

- nulo: voto no válido

- particular: dictamen que uno o varios individuos de una comisión presentan diverso del de la mayoría.

- secreto: voto que se emite de modo que no aparezca el nombre del votante.

  • Votación: acción de votar, de ejercer el derecho de voto

- votación nominal: votación en la cual en cada voto consta el nombre de la persona que lo ha emitido

- votación ordinaria: votación realizada levantándose los partidarios de una opinión o solo levantando la mano (votación a mano levantada)

- votación secreta: votación en la cual no se sabe quien ha emitido el voto

- votación tácita: aprobación de una propuesta sin formulación expresa de la votación



Fraseología


Fórmulas para expresar el orden del día:

  • Lectura y aprobación del acta de la última sesión
  • Asuntos de trámite
  • Examen/estudio de...
  • Aprobación de...


Fórmulas para describir el desarrollo de la sesión:

  • La presidenta abre la sesión y el secretario lee el borrador del acta de la reunión anterior
  • El presidente pide que.../presenta el proyecto de...
  • La profesora explica/informa/expone...
  • El presidente pide que conste en acta la propuesta de...


Fórmulas para expresar los acuerdos:

  • El acta de la sesión anterior se aprueba por unanimidad de los asistentes en votación ordinaria.
  • Se aprueba el reglamento/el informe sobre..., por x votos a favor y x votos en contra
  • El Consejo acuerda adherirse a.../incluir...
  • Se aprueba en votación ordinaria el informe de x, que se incorpora al acta como número x, por x votos a favor y x votos en contra.


Fórmula final:

  • El presidente/la presidenta levanta la sesión de la cual, como secretario/secretaria extiendo esta acta con la firma del presidente/de la presidenta.

Respuesta  Mensaje 8 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 14/03/2017 12:15

4. COMPARACIÓN DE ACTAS


En este apartado hemos considerado interesante buscar algunos de los países de América Latina donde se redactan actas de manera frecuente y hacer una comparación entre el acta en España y las actas de Colombia, México y Chile.


La primera diferencia que hemos encontrado entre los diferentes modelos de acta ha sido que, a diferencia de España y Chile, en Colombia y México se redactan las actas en pasado, en cambio en España y Chile se redactan en presente. Hemos podido comprobar que otros países como Venezuela también las redactan en pasado.


Respuesta  Mensaje 9 de 9 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 15/03/2017 11:33

Reunión ordinaria del consejo de administracion



  1. Acta Número 0074
  2. Acta No.0075
  3. Acta Número 76
  4. Acuerdo de convocatoria No. 001 del 3 de marzo de 2012
  5. Acta Número 0077

Acta Número 0074

Lugar: Bogotá, D. C.

Fecha: Enero 26 de 2012

Hora: 9:00 AM

Fecha de Convocatoria: Enero 24 de 2012

Convocada por: Presidenta Consejo de Administración

Carácter: Ordinario

Medio utilizado para la convocatoria: Celular

Antelación de la Convocatoria: Un día calendario

Dirección donde se llevo a cabo la reunión: SEDE DE LA COOPERATIVA

CONVOCADOS: CONSEJO DE ADMINISTRACION

PRINCIPALES SUPLENTES

GILMA RODRIGUEZ BOHORQUEZ JAIME LINAREZ BARRIGA

LUIS ALBERTO GARCIA GUERRERO ALVIS ORTEGON MUÑOZ

LUCY ALCIRA SANDOVAL MORA

Invitado Especial: PEDRO MARTIN ROJAS S., Gerente de Coopensionados S.C.

TEMA DE LA AGENDA A TRATAR

  • 1. INSTALACIÓN DE LA REUNIÓN

  • 2. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

  • 3. LECTURA DEL ORDEN DEL DIA

  • 4. NFORME DE CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTUDIO ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SU RESPECTIVO ESTADOS DE PERDIDAS Y EXCEDENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011

  • 5. APROBACIÓN ACTA NO. 0074 DE ENERO DE 2012

  • 6. CLAUSURA.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1.INSTALACIÓN DE LA REUNIÓN

La presidente del Consejo de Administración de COOPENSIONADOS S.C. procede a instalar la reunión.

2.VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

La secretaria de la reunión, inicia el llamado a lista de los convocados, respondiendo al llamado:

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Se considera que hay el quórum estatutario para iniciar y adoptar decisiones, en consecuencia se inicia la reunión. Se encuentra nuestro invitado especial PEDRO MARTIN ROJAS, Gerente de COOPENSIONADOS .SC.

  • LECTURA DEL ORDEN DEL DIA

La Secretaria de la reunión del Consejo de Administración procede a dar lectura al orden del día a tratar, siendo aprobado sin ninguna objeción por unanimidad.

  • INFORME DE CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTUDIO ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SU RESPECTIVO ESTADOS DE PERDIDAS Y EXCEDENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011

Toma la palabra la presidente del consejo de administración y manifiesta:

  • saluda

  • Agradece la atención

  • Informa o mejor recuerda sobre las asambleas generales que se deben llevar a cabo entre enero 1 y 31 de marzo de 2012.

  • Que trae el proyecto de perdidas y excedentes y su correspondiente distribución.

ESTADO DE PERDIDAS Y EXCEDENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2011, CON EL SIGUIENTE RESULTADO:

$1.004.947

PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LEY ARTICULO 54 DE 1988, SERIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

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El gerente solicita la palabra y propone que en cumplimiento al Decreto 2880 de 2004 en concordancia con la Ley Tributaria 863 de 2003, lo de Educación Formal que asciende en este año a la suma de $200.989 (20%) DEL TOTAL DE LOS EXCEDENTES COOPERATIVOS.

El gerente, además, deja en consideración para la Asamblea que los retornos cooperativos del 2011, que ascienden a la suma de $301.484, correspondientes al 30% con respecto al 100% de los excedentes, que la Asamblea en aras de contribuir con el servicio a los asociados sugeriría llevarlos a Revalorización de Aportes, en los términos del artículo 54-1 de la Ley 79 de 1988.

Se solicita tanto al Consejo de Administración como a la Junta de Vigilancia y en especial el Gerente que procedan a ejecutar los excedentes en todos sus órdenes de acuerdo a lo ordenado por la Asamblea.

Que con el capital que haya en Activos Corrientes Caja, se coloque en disposición de los asociados, revirtiéndolos en servicios a éstos, con esto estaríamos acatando la sugerencia tanto del Revisor Fiscal como de la SES, en el sentido de tener cartera propia.

Lo anterior con el fin de no depender ni de las fuentes externas Bancos, etc., ni de los proveedores, sino de los propios recursos de la Cooperativa y además de esta manera estaríamos acatando las sugerencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el mes de mayo del año próximo pasado.

Se toma atenta nota de lo tratado en este punto del orden del día.

  • APROBACIÓN ACTA NO. 0074 DE ENERO DE 2012

LUCY ALCIRA SANDOVAL MORA, presidente de la reunión del Consejo de Administración, coloca en consideración el acta, siendo aprobada por unanimidad de todos los consejeros presentes asistentes.

  • CLAUSURA.

No siendo más el tema a tratar, se da por terminada la sesión. Se concede un receso de 30 minutos para la confección, lectura, corrección, aprobación y rúbrica del acta por parte de la presidente del Consejo de Administración y secretaria.

LUCY ALCIRA SANDOVAL MORA GILMA RODRIGUEZ BOHORQUEZ

Presidente reunión Consejo de admón. Secretaria reunión Consejo de admón.



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