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De: LOLY-AMOR  (Mensaje original) Enviado: 24/06/2009 03:23

Problemas sin solución

También se debe tener en cuenta que la fecundación extracorpórea, al generar una vida fuera de su lugar natural, acarrea el problema que se agrava hasta límites insospechosos en caso que la madre que recurrió a la técnica, muera o se niegue a recibir a su hijo en su seno. Es este un problema sin solución. ¿Por qué autorizar entonces la concepción extracorpórea de un ser humano?

La crioconservación de embriones

Con el fin de aumentar las posibilidades del embarazo, quienes aplican estas técnicas aumentaron la cantidad de óvulos que son fertilizados. De esta forma, son concebidos fuera del cuerpo de la madre numerosos embriones planteándose el siguiente dilema: si todos son "transferidos" en una misma oportunidad, se corre el riesgo de un embarazo múltiple, mientras que si se transfieren "algunos" de ésos (seleccionados por el médico), surge el interrogante de qué hacer con los "sobrantes". Estos embriones son hoy "congelados", para disponer así de un "lote de reserva" para proceder a nuevos intentos de transferencia si el primero fracasaba. ¿Por qué debe haber embriones "sobrantes"? ¿Se justifica que en la búsqueda de una "mayor eficacia" se fertilicen tantos óvulos, sabiendo que algunos de los embriones así concebidos deberán ser congelados?

Es un grave atentado contra la dignidad de una persona someterla a congelamiento o cualquier otro proceso que detenga su normal desarrollo. ¿Cuál será la razón que impida que el día de mañana esta posibilidad de congelar a una persona prevista en algunos proyectos de ley no se extienda a los recién nacidos o a cualquier otra persona que "la reglamentación" determine?

Derecho al hijo

El matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación. "El hijo no es algo de propiedad: es más bien un don, el más grande" y el más gratuito del matrimonio, es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. (Ins. Donum Vitae, II. B. 8.)

Las técnicas no solucionan la esterilidad

La fecundación artificial no es una técnica para el tratamiento de la esterilidad. La misma existe y subsiste. La procreación asistida no puede enjuiciarse como un remedio terapéutico más, porque no cura, sino suplanta, sustituye el acto que naturalmente da origen a la vida por un acto técnico, al final del proceso, el matrimonio seguirá siendo estéril. Sería entonces hacia el desarrollo de auténticos medios de curación de la esterilidad, como la cirugía reparadora, etc.

Disociación del acto sexual del acto procreador

Estas técnicas (inseminación artificial, fecundación intra o extracorpórea), aún en el caso que se practiquen con gametos propios del matrimonio, privan a la procreación de su perfección propia, desde el punto de vista moral, en tanto no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos. (Congregación para la doctrina de la Fe , "Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación" "Donum Vitae", 11 B. 4. B.) Son, por tanto, moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal. (Evangelium Vitae, n. 14, Catecismo de la Iglesia Católica , n. 2377). La persona no puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirla a ser objeto de una tecnología científica (Instr. "Donum Vitae", II. B .4.c)

También se plantean reparos morales cuando, para la obtención de los gametos, se recurre a actos intrínsecamente inmorales, como por ejemplo, la masturbación.

Por la defensa de la vida y dignidad de la persona por nacer

La autoridad política tiene el deber de defender la vida desde la concepción, prohibiendo el empleo de las técnicas de procreación artificial, por atentar contra la dignidad de la persona por nacer, y poner en grave riesgo su vida.

El legislador debe tener en cuenta que, como sostiene Juan Pablo 11, no es posible construir el bien común sin reconocer y tutelar el derecho a la vida, sobre el que se fundamentan y desarrollan todos los demás derechos inalienables del ser humano. No puede haber verdadera democracia, si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos. (Evangelium Vitae, n. 101).

"Donde los derechos del hombre son profesados, realmente reconocidos y defendidos públicamente, la paz se convierte en la atmósfera alegre y operante. (Mensaje para la Jornada Mundial de la paz, 1977.)

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el Movimiento FUNDAR - evangelización de la cultura del Instituto Fundar para la Cultura , Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas, Olleros 2665 -- (1426) -- Capital Federal, Argentina, Buenos Aires, 553-3437 y reproducido aquí con el permiso de dicha organización.




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