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General: DERECHOS DE AUTOR
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Reply  Message 1 of 2 on the subject 
From: LAYLAsoy  (Original message) Sent: 28/04/2010 13:38
     
 

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DERECHOS DE AUTOR

*EVITEMOS  EL PLAGIO*

 

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Se sostiene con mucho tino que "el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa[1]"

 

El delito de plagio atenta contra los derechos fundamentales que dimanan de la creación de una obra. Lesiona las facultades morales del autor sobre su creación, al tiempo que perjudica también los derechos de explotación. Del mismo modo, el delito de plagio atenta contra el interés público en sus diversas facetas en la medida en que la obra plagiada, por no ser original, engaña al  consumidor con la suplantación se pierde el vínculo que existe entre el verdadero autor y el fruto de su espíritu creador.

De ahí la importancia de la represión penal del Plagio. Los bienes jurídicos que protege hacen indispensable su tratamiento mediante la vía penal.

De la red 

P.D. Cuando algo no lo hicimoa debemos deflejarlo

si es tomado de la red, manifestarlo si es creacion nuestra le ponemos nuestra firma , ya sea un poema, fondo, imagen  texto, etc , si algo tine firma dejala  ahi respetando el derecho de autor,  nos evitamos problemas en el camino de la cibernetica


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Copyright©2008_LAYLAsoy_All rights reserved

 
     
 


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Reply  Message 2 of 2 on the subject 
From: angelvioleta Sent: 29/04/2010 06:12
 
 
 

La Propiedad Intelectual está reconocida  por la Constitución Nacional en el art. 17 "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley".

La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año.

Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de "Registro de Propiedad Intelectual" hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de "Dirección Nacional del Derecho de Autor" que rige en la actualidad.

 

Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas:

 Cinematográficas - Composiciones Musicales

Compilaciones - Coreografías

- Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.)

- Esculturas - Fonogramas -

Fotografías - Mapas - Multimedia

- Obras de arquitectura - Obras dramáticas

- Pantomímicas - Pinturas - Planos

- Programas de radio - Programas de televisión

- Publicaciones periódicas - Software

- Videogramas.

También se registran los contratos

 referidos a estas obras. 

www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx. 



 
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