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General: DEBATE--MUERTE DIGNA
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| De: leonor555 (Mensagem original) |
Enviado: 18/05/2012 09:45 |
CREO HAY MUCHA CONFUSION RESPECTO A ESTE TEMA, PORQUE EN MI PAIS POR EJEMPLO SE APROBO LA MUERTE DIGNA, PERO AL FINAL QUE NO ES EUTANASIA.
NO TIENE SENTIDO PARA MI DEJAR SUFRIR A UNA PERSONA QUE NO TIENE CURA.
YO PERSONALMENTE, TENGO REDACTADA Y FIRMADA ANTE ESCRIBANO MI "DECLARACION VITAL DE VOLUNTAD"...LA LEY ME APOYA EN ESTO, PUEDO DECIDIR DE ANTE MANO LO QUE QUIERO HAGAN CONMIGO, ASI SI MUERO NO QUIERO SER RESUCITADA, NO QUIERO APARATOS PROLONGADORES DE UNA VIDA INUTIL Y QUE PESARIA SOBRE MI FAMILIA, COMO ALGUNAS OTRA COSITAS..
CREO UNO TIENE TODO EL DERECHO A DECIDIR SOBRE SU EXISTENCIA, NO EL ESTADO, NI LAS RELIGIONES, NI NADA...
DE HECHO, POR EJEMPLO TENEMOS EN ESTE MOMENTO UN MUCHACHO, TESTIGO DE JEHOVA, QUE ESTA MURIENDO EN UN HOSPITAL PUES RECIBIO UN BALAZO, EN UN ASALTO Y TIENE PARTE DE SU CEREBRO DESTRUIDO, QUIEREN TRANSFUNDIRLO PARA SALVARLO MEDIANAMENTE, NO SE SABE IGUAL COMO QUEDARA, PUES NO LO PUEDEN HACER, HAY UN LIO JUDICIAL, PERO MI IDEA ES QUE TIENE DERECHO, SI NO QUIERE TRANSFUSION DE SANGRE, EL LO FIRMO HACE 4 AÑOS...
¿QUE OPINAN DE TODO ESTO?
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Totalmente de acuerdo contigo Leonor. |
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Si Leíto.
Cada quien es dueño de sí, de sus actitudes buenas, regulares, malas y obviamente de su vida, la cual a su voluntad puede suspender cuando lo quiera.
Es lo que con mis hijos, he acordado.
Y que me cremen y las cenizas las esparzan como abono a un arbolito que ellos saban bien cuál es.
Claro... respeto a cada quien y sus creencias y decisiones, siempre y cuando no perjudiquen a nadie. |
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Solo dos muchachos pusieron en este tema...¿que pasa? me da la idea de que es un tema que la gente teme tratar...no se porque tenerle tanto miedo a la muerte, si es parte de la vida misma..
Yo tambien quiero ser cremada Lucho. Y que mis cenizas las pongan en tierra en mi casa, en el jardin, en donde les plazca. Pero sabes que hay que cuidar el detalle, pues me vine a dar cuenta que hay mucho engaño en esto de la cremacion, se hace de todo para ganar plata, se que algunos no los creman, como un familiar o varios no se quedan a mirar, y la cremacion dura alrededor de 4 horas, se ahorra gas tirandolo a la tierra en fosa comun, y dandole un poco de ceniza del ultimo asadito jajaja...pero me digo ¿me importara del otro lado lo que le pase a mi cuerpo? Fijate en que pienso algunas veces jajaja, creo la muerte hay que tomarla con buen humor, no es tan mala..
Leonor |
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He esscuchado de eso Leíto. Incluso se entregan cenizas ajenas.
Pero... ese es el culto a un cuerpo, que con todo respeto se descompondrá, se pudrirá y sería manjar de los gusanos.
Las cenizas son más simbólicas que otra cosa.
Lo esencial es el "espíritu" que animaba el cuerpo.
Es la conciencia, la que te da la luz o la oscuridad y que luego de la muerte te compensará según tus méritos. |
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De: viajero |
Enviado: 19/05/2012 10:35 |
Hay una industria del enfermo terminal que es perniciosa ya que no repara en que el paciente mientras se le prolonga la vida sufre mucho.El negocio lo hacen las clinicas y los laboratorios Si al final su destino sera la muerte no tiene objecto mantener los pacientes artificialmente con vida. Me pronuncio partidario de la muerte digna.
Ademas creo que en todo momento se debe respetar la voluntad de las personas enfermas, si ellas han dejado un escrito donde se indica lo que desea se debe tomar en cuenta aun que esto signiifique la muerte.
Un beso de
El Viajero. |
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Agrego a mis predecesores, que a mi esposo lo cremaron en el crematorio de Miramar, porque cuando el falleció en mi ciudad no había como ahora, y no llevó cuatro horas sino cerca de dos horas. En este crematorio hacen un solo servicio por día. Y es un sistema donde desde una ventanita uno ve entrar el feretro al horno, y, es automático cuando termina, se apaga solo. Luego tuvimos que esperar que se enfriaran los restos que nos dieron en una cajita.
Mi esposo pidió este sistema porque existe un negocio muy grande con los cementerios privados también. En cuanto a lo de la muerte digna, creo en la evolución espiritual del enfermo. Si está consciente, y el lo pide, con tranquilidad, sin histeria; debe de darse su voluntad. Hay enfermedades que sólo empeoran la calidad de vida del paciente.
Pero esto depende de su evolución.
Todos venimos a este mundo a aprender algo.
A veces es en estas últimas horas de vida, cuando recién la mente acepta estos conocimientos.Generalmente cuando hablan de que ven famliares ya fallecidos, es que estan listos para partir.
Mi hermana es enfermera, y me cuenta de distintos casos, pero estos datos que yo les digo son los coincidentes.
El joven argentino que recibió los ocho balazos, testigo de jehova, pese a sus gravisimas heridas, reconoció al padre.(que a fuerza de jueces le hizo dar la transfusion)
Estas cosas nos demuestran que debemos estar abiertos a sugerencias y opiniones de otras personas. La vida siempre es un aprendizaje.
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Busqué fundamentos on line sobre el debate que nos trajo Leonora:
Ortotanasia
La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.
Etimología
Ortotanasia proviene de los vocablos griegos orthos que significa «recto y ajustado a la razón» y thanatos que significa «muerte». Eutanasia también proviene de los vocablos griegos eu, «bien», y thanatos.1
Legislación sobre muerte digna
Argentina
En la Provincia de Río Negro, Argentina se aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una ley que permitirá «a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos».2 El 9 de mayo de 2012, el Senado Argentino convirtió en ley, un proyecto donde se habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá ser dado por el paciente, o si éste no estuviere en condiciones de hacerlo, por sus familiares o representantes legales.3
España
El 18 de febrero de 2010 el Parlamento de Andalucía -Comunidad Autónoma de Andalucía- aprobó la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.4
El 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó el anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna. La norma expone los derechos de los pacientes en situación terminal y también las obligaciones del personal sanitario que los atiende. El proyecto de ley recoge los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones terminales -aunque se acorte la agonía y acelere la muerte-. El texto reconoce el derecho del paciente a que se preserve su intimidad y la de su familia, que pueda estar acompañado y recibir el auxilio espiritual que solicite. La ley establece que, al menos en la fase de agonía, el enfermo podrá pasarla en una habitación individual.5
Colombia
La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia de constitucionalidad (No. 239) de 1997, refiriéndose al artículo que en el Código Penal en vigencia para la época sancionaba el homicidio por piedad con prisión de seis meses a tres años, resolvió declararlo exequible con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.6 El actual Código Penal colombiano, en su artículo 106 sanciona de igual manera el homicidio por piedad.
Dignidad ante la muerte con y sin dolor
Aunque en la cultura actual la consideración de ortotanasia o muerte digna en el final de la vida de enfermos incurables y terminales se asocia como aquella que se produce sin ensañamiento terapéutico y con aplicación de cuidados y tratamientos paliativos, sobre todo dirigidos al sufrimiento y dolor innecesarios, no debe entenderse excluida de una muerte digna cualquier persona cuya muerte se produjera al margen de esas consideraciones genéricas, ya sea por decisión personal del enfermo u otras circunstancias.
Referencias
Véase también
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El derecho a una muerte digna
El derecho a una muerte digna
Lic. María Cecilia Muelas
Postgrado en Cuidados Paliativos en la Universidad de El Salvador. Miembro del equipo de Cuidados Paliativos Pallium del Hostal de Malta. mariaceciliamuelas@ciudad.com.ar
Se habla habitualmente del Derecho a la Salud, derecho que más allá de ser ejercido por cada uno de los ciudadanos de nuestro país, no ha logrado aún ser establecido debido a erróneas e injustas políticas económicas, inversiones insuficientes, falta de claridad y dirección en las políticas gubernamentales, que dejan desamparados y librados a su suerte a todos quienes somos parte de esta gran país.
Pero debemos saber que además del Derecho a la Salud, tenemos también el Derecho a una Muerte Digna. En este sentido los profesionales que formamos parte de los equipos de Cuidados Paliativos somos los encargados de transmitir y conscientizar a nuestra ciudadanía de este olvidado y casi desconocido derecho.
El tema de la muerte es un tema tabú en nuestra sociedad occidental. Está instalado entre nosotros la idea de que el médico ha estudiado para curar olvidándose de un antiguo principio hipocrático como es, “Curar: algunas veces; Aliviar: frecuentemente; Cuidar y acompañar: siempre.”
Por otro lado el avance de la medicina y la tecnología han reforzado y priorizado el concepto de cantidad de vida por sobre calidad de vida.
Muchos de los pacientes con enfermedades incurables, avanzadas y progresivas, pueden verse enfrentados a varias alternativas en su proceso terminal. Así pues debemos recordar: • El abandono del paciente a su suerte sin que se le brinde ningún tipo de asistencia a su dolor ni tampoco respuesta al sufrimiento emocional y espiritual que la enfermedad conlleva (mistanasia). • Pacientes dependientes de la aparatología médica, con medidas inútiles e innecesarias que no guardan proporción con el beneficio que se pretende lograr. (distanasia) prolongándose así la agonía con medidas que llevan a lo que se conoce como “encarnizamiento terapéutico”. • Eutanasia activa o voluntaria. Esto ocurre cuando el médico realiza un acto orientado a ponerle fin a la vida del paciente a requerimiento de este último y debido a la inviabilidad del tratamiento del dolor y de su enfermedad de base. • Suicidio asistido. Sucede cuando se le procura a los pacientes los medios sugeridos o proporcionados por un médico para provocar la muerte.
Por último y como alternativa que prioriza la calidad de vida del paciente y el respeto por su dignidad como persona, surgen los Cuidados Paliativos. Esta es una modalidad de asistencia para personas con enfermedad incurable en etapa avanzada, con el fin de responder a sus necesidades físicas, emocionales, psicosociales y espirituales, tanto del paciente como de sus familiares y brindada por un equipo interdisciplinario de médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y muchas veces un sacerdote o religioso.
Tenemos que tener presente que los Cuidados Paliativos con su visión holística del hombre, respeta y promueve el ejercicio del derecho de decisión del paciente durante todo el proceso de enfermedad como así también contribuye a que se le respete al paciente su derecho a una Muerte Digna.
Todo ser humano debe ser respetado en su concepción de persona a pesar de la circunstancia que le toque vivir, sea esta una enfermedad o incapacidad.
Para mejor comprensión definiremos a los Cuidados Paliativos como “la asistencia activa y completa de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo”. Su objetivo es facilitar al paciente y su familia la mejor calidad de vida posible.
Los principios que la fundamentan son: • Reafirmar la importancia de la vida, aceptando a la muerte como un proceso natural. • No acelerar la muerte ni prolongar la agonía. • Proporcionar alivio al dolor físico y demás síntomas angustiantes. • Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento al paciente. • Ayudar a los enfermos a llevar una vida lo más activa posible hasta el momento de su muerte. • Apoyar a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del ser querido y sobrellevar el período de duelo. • Mostrar durante todo el proceso de la enfermedad, habilidad en el manejo de la comunicación, tanto hacia los pacientes, familiares y otros profesionales del equipo de salud.
Además de poner énfasis en el respeto por los derechos del paciente a una muerte digna, entiendo correcto afirmar que “Cuidados Paliativos es todo lo que queda por hacer, cuando se cree que ya no hay más nada que hacer”.
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La Legislatura cordobesa aprobó hoy por unanimidad y convirtió en ley el proyecto de Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA).
De esta forma, Córdoba también cuenta con una norma (ver el Despacho de Ley) que garantiza el derecho a morir con dignidad y a no ser sometido a procedimientos médicos fútiles (de escasa importancia) para prolongar la vida.
En relación a la ley sobre muerte digna que fue sancionada semana pasada por el Senado nacional, la legislación local presenta algunas diferencias. Sin embargo, al proyecto original se le incorporaron dos nuevos artículos que las asemejan aún más.
Voluntad del paciente. La iniciativa cordobesa sólo contemplaba la declaración de voluntad anticipada por parte del paciente en pleno uso de sus facultades mentales, pero uno de los nuevos artículos incorporados en su tratamiento incluye la posibilidad de que familiares decidan qué hacer ante una situación terminal si la persona no efectuó una DVA. Además, se indica que sobre determinados aspectos que no legisla la norma provincial, regirá la ley nacional.
Prohibición. La norma local prohíbe en forma expresa el retiro de la hidratación y alimentación, lo que está permitido en la norma nacional; prohíbe el retiro de tratamientos en embarazadas hasta el fin de la gestación; y prohíbe todas las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, a diferencia de la ley nacional que sólo excluye las prácticas eutanásicas.
Los niños. A su vez, nada incluye sobre los casos que afecten a niños, ni a la posibilidad de retirar soporte vital (respirador, drogas de mantenimiento).
Sin escribano. La norma cordobesa, a su vez, regulará todo lo relativo a la DVA, y en tal sentido, permite que ésta sea efectuada ante un juez de paz o la autoridad policial, sin requerir de un escribano, como pide la ley nacional.
Qué busca la Ley
El objetivo. La DVA busca establecer, regular y garantizar el derecho de las personas con capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad sobre la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretenden prolongar de manera indigna su vida.
Limitación. No se permite bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad.
Voluntad anticipada. Los mayores de edad y en goce de sus facultades mentales pueden expresar mediante una Declaración de Voluntad Anticipada, las instrucciones para ser sometidos o no a determinados tratamientos médicos, mientras estén en estado terminal o estado vegetativo persistente.
Derecho a cambiar. La voluntad de la persona prevalece por sobre las instrucciones contenidas en una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA).
Formulario. Incluye un modelo de DVA, que debe estar disponible a los ciudadanos en la web del Ministerio de Salud y en los hospitales provinciales.
Opiniones. Desde la Conferencia Episcopal Argentina creen que se ha avanzado en aspectos referidos a la “proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico”.
Sin embargo, no se mostraron conformes con que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la “hidratación y alimentación, como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna”.
Según la Conferencia Episcopal, la privación de esta terapia “sería una eutanasia pasiva”.
Más información
-El 71% no conversó sobre qué hacer en casos extremos
-El difícil ejercicio de empatizar. Análisis de Jorge Londero.
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