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COLOMBIA: Consejeros que se aprovechan de su investidura ( ad honorem ? )
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Reply  Message 1 of 2 on the subject 
From: Ruben1919  (Original message) Sent: 13/11/2018 00:49

148. ¿Los miembros consejo se aprovecha de su envestidura para privilegios, esto en la mayoría de los casos si ocurre? ¿Cómo solucionarlo?

R/ Reglando las funciones y alcances en el reglamento de propiedad horizontal e interno, aclarando que no tienen privilegios, sino que simplemente desempeñan funciones de consultoría, asesoría y coordinación con el administrador, pero que la asamblea es la soberana y deben ejecutar sus decisiones.

En consecuencia, no son propietarios de mejor derecho.

¿La función de consejero en algún caso ya no es a honoren La ley debe cambiar?

R/ La costumbre hace ley, es usual que sea ad honorem, algunas veces existen incentivos para estimular su asistencia, debe estar reglada en el reglamento de propiedad horizontal e interno.

149. ¿Los documentos generados en la copropiedad son públicos, privados o mixtos? (privados para unas personas y públicos para otras).

R/ Considero que privados, pues se trata de derecho privado.

Ahora si trasciende a actos que deban solemnizarse mediante escritura pública y registro ante la oficina respectiva, puede considerarse como público según sus efectos y posibilidad e inoponibilidad frente a terceros.



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Reply  Message 2 of 2 on the subject 
From: Ruben1919 Sent: 13/11/2018 00:54
 por lo general es ad honorem, por asuntos de economía presupuestal, pero conozco conjuntos que tienen este tipo de incentivos y no están prohibidos, considero debe reglamentarse en el Reglamento de Propiedad horizontal e interno.


 
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