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COLOMBIA: ¿Las obras de mantenimiento, obras nuevas son aprobadas por el consejo o la
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Réponse  Message 1 de 2 de ce thème 
De: Ruben1919  (message original) Envoyé: 13/11/2018 01:54

¿Las obras de mantenimiento, obras nuevas son aprobadas por el consejo o la asamblea?

R/ Deben ser presupuestadas y dispuestas por la asamblea, ejecutadas por el administrador con asesoría, coordinación y consultoría del consejo.

¿Si los problemas de convivencia no se resuelven siguiendo el debido proceso a que instancia se puede acudir?

R/ Ante las policivas o judiciales según sea el caso.

¿Si se tiene denuncias a administradores que han robado al conjunto porque no hay abogados de oficio que le ayuden a las copropiedades con esto?

R/ Es una inquietud interesante para ser planteada a las autoridades pertinentes, al legislador, mientras tanto el sistema judicial no lo contempla.



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Réponse  Message 2 de 2 de ce thème 
De: Ruben1919 Envoyé: 13/11/2018 02:00

207. Lo relacionado con el arreglo de terraza le corresponde: ¿a- Administración o b- Cada uno propietario?

R/ En principio por ser bien común esencial a la administración le compete; pero si es de uso exclusivo depende y según sea el caso que describe el parágrafo del artículo 23 de la ley 675 de 2001, le puede ser corresponder a la copropiedad y/o al beneficiario del uso exclusivo.



 
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