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COLOMBIA: Construcción de alcobas en parte de la terraza ...
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Respuesta  Mensaje 1 de 7 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 12/11/2018 22:36

62. Cuando el presidente del consejo autoriza una obra de construcción en espacio común sin licencia y debido a ello se impuso multas por la alcaldía al conjunto. ¿Se puede efectuar una acción de repetición contra la persona que autorizo?

R/ Desde luego, y contra el administrador por no impugnar y contra la asamblea por permitirlo, y contra el revisor fiscal por no percatarse de acuerdo a las funciones del art. 207 del Código de comercio que aplica



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Respuesta  Mensaje 2 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 12/11/2018 22:49

 la asamblea.

 

65. ¿El administrador tiene facultad para no fijar la lista de los deudores en mora?

R/ la ley 675 de 2001 dispone que lo podrá (es opcional) hacer publicaciones de morosos en lugares que no exista tránsito de visitantes (art. 30, Parágrafo), pero obliga a hacerlo en las actas de asamblea y en la convocatoria (art. 39)

¿Dónde y cómo se debe impugnar el acta de la asamblea general?

R/ Las actas se impugnan mediante el procedimiento abreviado, ante el juez.

En mi opinión es competencia del juez civil municipal en aplicación al art. 45 de la ley 74 de 1988, que así lo determina para impugnar el caso de las actas de las cooperativas y como quiera que la ley de propiedad horizontal no trae ante que juez se impugna, ni tampoco lo hace el art. 194 del Código de Comercio, es lo mas próximo que determina casos análogos o parecidos

No obstante hay abogados que acuden al juez civil del circuito basados en que estos tipos de jueces conocen de los asuntos no sometidos por la ley a competencia en especial de juez alguno.

66. El administrador concedió permiso para que un copropietario modifique la cubierta, haga una plancha (modifique estructura) ¿Qué autoridad en forma rápida evita esta violación a los estatutos?

R/ El Órgano competente es la Alcaldía respectiva al lugar; sin perjuicio de acudir ante el juez.

La única respuesta del administrador, fue preguntar; ¿en qué le afecta?

R/ Por su versión da la impresión que no conoce de norma urbanística


Respuesta  Mensaje 3 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 12/11/2018 23:21

81. Es un edificio de 3 pisos con propiedad horizontal construido hace 25 años. El señor que construyó dejo en las cocinas un vacío de 1 metro x 1.5 metro. Este espacio permite entrar a cualquier apartamento, porque de nada sirven las puertas si los apartamentos están unidos por la cocina. Yo propietaria del tercer piso quiero cerrar este hueco inutilizado. ¿Lo puedo hacer?

R/ Sugiero consultar norma urbanística ante curador urbano de su viabilidad y que la asamblea se lo autorice y obtenga licencia de construcción por adecuación y/o modificación según sea el caso, para evitar problemas con los demás copropietarios y con la alcaldía.


Respuesta  Mensaje 4 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 00:21

25. ¿Es posible que un propietario modifique la estructura (fachada) sin tener en cuenta el concepto y reglamento de la propiedad? ¿Cuándo en la urbanización hay compartimiento con espacio público, sobre todo su ubicación de parqueadero y la comunidad la usa, pero no paga la vigilancia del mismo, qué hacer?

R/ No es legal, no s posible, debe tener licencia de construcción en la modalidad de modificación.


Respuesta  Mensaje 5 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 02:00

207. Lo relacionado con el arreglo de terraza le corresponde: ¿a- Administración o b- Cada uno propietario?

R/ En principio por ser bien común esencial a la administración le compete; pero si es de uso exclusivo depende y según sea el caso que describe el parágrafo del artículo 23 de la ley 675 de 2001, le puede ser corresponder a la copropiedad y/o al beneficiario del uso exclusivo.


Respuesta  Mensaje 6 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 02:28

223. ¿Cuándo el área privada de la unidad de propiedad horizontal no corresponde al coeficiente de propiedad, fuera de llevar el caso a la asamblea general de copropietarios como se soluciona?

a. Ej: El copropietario alega que no paga sino por el área que realmente tiene su apartamento en la escritura pública.

R/ le asiste razón si no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la ley para la fijación del coeficiente

b. O lo contrario, el copropietario tiene un área más grande de lo que dice la escritura, entonces a quien le cobra la administración el área sobrante?

R/ Es necesario solicitar su corrección y ajuste a lo real de acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001 arts. 26, 27 y 28; demandado si no hay respuesta.

Se suele hacer un levantamiento o cotejo de áreas y elementos de ponderación y en caso de existir diferencias, se debe re calcular, y reformar el reglamento

El caso sucede cuando se compra sobre planos y el comprador lo quiere más grande y entonces el constructor violando los planos aprobados reduce el área

del apartamento vecino. ¿El problema se agrava cuando el constructor ya entrego?

R/ si suele suceder, de ahí la importancia de un buen recibo de bienes comunes y privados con equipo especialista en ello, con mediciones, con cotejo frente a planos aprobados.

Pienso que debe ser analizado el caso más profundamente, puede haber acciones por vicios ocultos. Abel Barreto T. Administrador Tel. 315 3185666


Respuesta  Mensaje 7 de 7 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 05/12/2018 06:51

Artículo 18.Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 

  

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. 

  

En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto. 

  

2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. 

  

3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. 

  

4. Las demás previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. 

  



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