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COLOMBIA: 182. Claridad sobre el tema de validez de las actas.
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Resposta  Missatge 1 de 2 del tema 
De: Ruben1919  (Missatge original) Enviat: 13/11/2018 01:23

182. Claridad sobre el tema de validez de las actas.

R/ las actas deben contener las decisiones de asamblea, además los requisitos que consigna la ley 675 de 2001, en el art. 47.

“…Artículo 47. Actas. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso….

…. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.

La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite…”



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Resposta  Missatge 2 de 2 del tema 
De: Ruben1919 Enviat: 05/12/2018 07:20

43. a. ¿Es obligatoria la publicación de las actas del consejo de administración, si tenemos en cuenta que hay algunos temas delicados o confidenciales?

R/ Desde luego, no puede haber asuntos confidenciales donde yo como propietario de una unidad privada soy copropietario de los bienes comunes y estos son los que el consejo coordina, asesora y es órgano de consulta en administrármelos y administrarlos a los demás copropietarios.

Los consejeros son los mandatarios de los copropietarios que son los mandantes y estos tienen derecho a conocer sus gestiones.



 
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