الصفحة الرئيسية  |  إتصال  

البريد الإلكتروني

كلمة السر:

سجّل نفسك الآن

هل نسيت كلمتك السر؟

CUBA POR SIEMPRE CUBA
 
مستجدات
  أدخل الآن
  جدول الرسائل 
  معرض الصور 
 الملفات والوتائق 
 الإحصاء والنص 
  قائمة المشاركين
 
 
  أدوات
 
COLOMBIA: Del administrador del edificio o conjunto Art 50
إختار ملف آخر للرسائل
الفقرة السابقة  الفقرة التالية
جواب  رسائل 1 من 1 في الفقرة 
من: Ruben1919  (الرسالة الأصلية) مبعوث: 01/04/2019 13:00

Del administrador del edificio o conjunto

 

Artículo 50. Naturaleza del administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

 

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.



أول  سابق  بدون إجابة  لاحق   آخر  

 
©2024 - Gabitos - كل الحقوق محفوظة