Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

Creaciones_Gabito
¡ Feliz Cumpleaños Tatisverde !
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 General 
 ENTREGA PREMIOS ASISTENCIA DIARIA 
 ❥❥¸.•`*´´¨ ASISTENCIA DIARIA¸.•`*´´¨❥❥¸ 
 OFRECIMIENTO Y PETICIONES FIRMAS 
 ESPACIO DISEÑO Y FIRMAS UTOPIA 
 ALEJANDRO FERNANDEZ VIDEOS 
 SECRETOS DE LA ABUELA] 
 POEMAS CANELA 
 REFLEXIONES 
 ✿*¨ ¨*✿ RETOS DE LA SEMANA ✿*¨ ¨*✿ 
 TODO SOBRE EL (PSP 7) Tubes imagenes etc 
 ALEJANDRO FERNANDEZ VIDEOSº*º*º 
 Recetas y secretos de la Abuela 
 DISEÑADORA SOLITA 
 Diseñadora 
 
 
  Herramientas
 
8º8º8º Historia º8º8º8: º8º8º8 Regña de los Pobres 8º8º8º
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Lina1  (Mensaje original) Enviado: 10/03/2010 19:13
De: Monika1  (Mensaje original) Enviado: 17/01/2010 18:00

 

XXXJV. Si pueden salir por el lugar sin orden del Maestre.

Tanto a los fieles o hermanos perpetuos que renuncian su propia voluntad como a los demás que sirven por término señalado en esta milicia, les rogamos encarecidamente y mandamos que sin licencia del Maestre no anden por el lugar sino es para visitar el Santo sepulcro y demás lugares piadosos.

XXXV. Si pueden ir solos.

Los que salieren con el objeto que se ha dicho en el capítulo anterior, no vayan ni de día ni de noche sin compañía, esto es, sin otro Caballero o religioso de los perpetuos. Cuando estuvieren en el ejército, después que estén alojados, ningún soldado o escudero ande por los cuarteles de los demás para ver o hablar con otro, sino con licencia, como se ha dicho. Y así de común consentimiento ordenamos que ningún soldado de esta Orden milite a su arbitrio, sino que se sujete enteramente a lo que el Maestre ordenare, para seguir aquel consejo del Señor: No vine a hacer mi gusto, sino e! de quien me envió.

XXXVI. Que ninguno busque singularmente lo que hubiere menester para sí.

Mandamos que entre las demás buenas costumbres se observe la de no procurarse cada uno sus comodidades. Ninguno pues de los militares perpetuos busque para sí caballos y armas. ¿Cómo pues se ha de portar? Si sus achaques, o las pocas fuerzas del caballo, o el peso de las armas es de tal suerte que el ir con ellas sea de daño común, represéntelo al Maestre o al que ocupare su lugar, y propóngale con sencillez el inconveniente. Y quede a la disposición o voluntad del Maestre, y, después de él, al arbitrio del mayordomo, lo que hubiere de hacerse.

XXXVII. De los frenos y espuelas.

Mandamos que de ninguna suerte se lleve oro o plata (que es lo especialmente precioso) en los frenos, pectorales, espuelas y estribos; ni sea lícito a alguno de los militares profesos o perpetuos comprarlos. Pero si de limosna se les diere alguno de estos instrumentos viejos y usados, cubran la plata y oro de suerte que su lucimiento y riqueza a nadie parezca vanidad. Pero si los que se dieran son nuevos, el Maestre disponga de ellos a su arbitrio.

XXXVIII. Que las lanzas y escudos no tengan guarniciones.

No se pongan guarniciones en lanzas ni escudos, porque esto no sólo no es de utilidad alguna, antes se reconoce como cosa dañosa a todos.

XXXIX. De la potestad del Maestre.

Puede el Maestre dar caballos y armas y todo lo que quisiere y a quien gustare.

XL. De la cota y maletas.

A nadie se concede tener cota y maleta con propiedad. Ninguno pueda usar de ellas sin licencia del Maestre o del que tiene su lugar en los negocios de casa. En esta disposición no se incluyen los procuradores, y los que viven separados en varias tierras, ni los Maestres provinciales.

XLI. De las cartas.

Ninguno de los religiosos puede recibir cartas de su padre o de cualquiera otra persona, ni entre sí unos de otros, sin licencia del Maestre o del procurador. Después que tuviere licencia, lea la carta delante del Maestre si él quisiere. Si sus padres le enviaren algo, no se atreva a recibirlo sin consentimiento del Maestre. Esta regla no habla con el Maestre ni Procurador de la casa.

XLII. Acerca hablar de la vida pasada.

Si toda palabra ociosa ocasiona pecados, ¿qué podrán responder al Juez riguroso los que hacen gala de sus vicios? Muéstralo bien el profeta. Si algunas veces conviene omitir buenas pláticas por no faltar al silencio, ¿con cuanta más razón, temiendo el castigo del pecado, se han de huir conversaciones impertinentes? Vedamos pues, y con todo esfuerzo prohibimos, que alguno de los religiosos perpetuos se atreva a referir de sí o de otros los desconciertos de su vida seglar, ni las comunicaciones que tuvo con mujeres perdidas; y si alguno oyere a otros tales palabras, hágale callar, y cuanto antes pudiere sálgase de la conversación, y no dé oídos su alma al que pregona tal confesión.

XLIII. Del recibir y gastar.

Si a alguno de los religiosos se les diese sin buscarlo, o de balde, alguna cosa, llévela al Maestre o al despensero. Pero si su padre o algún amigo le diere algo, con tal condición que haya de servir a él sólo, de ningún modo lo reciba sin licencia del Maestre. Nadie sienta que dé a otro lo que a él le presentaren, pues tenga por cierto que si de eso se enoja ofende a Dios. No se contienen en esta regla a los oficiales, a quienes toca cuidar de esto, pero son comprendidos en lo de la cota de malla.

XLIV. De los frenos de los caballos.

A todos es útil este mandato establecido por nosotros para que de aquí adelante se guarde sin excusa. Y así ningún freile se atreva a tener ni hacer frenos de lana o lino para que sirvan a sus caballos. Las riendas podrán ser de estos materiales.

XLV. Que ninguno trueque o busque cosa alguna.

Queda dispuesto que ninguno sin licencia del Maestre pueda trocar cosa alguna con otro religioso, ni buscar o pedir sino cosa de poco precio y estimación.

XLVI. Que ninguno vaya a caza de cetrería.

Opinamos que ninguno debe ir a caza de cetrería, porque no está bien a un religioso vivir tan asido a los deleites mundanos sino oír la divina palabra, estar frecuentemente en oración, y en ella confesar a Dios, con gemidos y lágrimas, cada día sus pecados. Ninguno pues vaya con hombre que caza con halcones y otras aves de cetrería, por las causas que se han dicho.

XLVII. Que ninguno mate las fieras con ballesta o arco.

Conviene a todo religioso andar modestamente, con humildad, hablando poco y a su tiempo, y sin levantar mucho la voz. Especialmente mandamos que ningún religioso profeso intente en los bosques perseguir las fieras con ballesta o arco, ni vaya a este fin con quien cazare, sino para guardarle de los pérfidos gentiles; tampoco incite los perros, ni pique al caballo con intento de coger alguna fiera.

XLVIII. Que maten siempre a los leones.

Porque sin duda se os ha fiado con especialidad a vosotros, y vivís con obligación de arriesgar vuestra vida por la de los prójimos, y borrar del mundo los infieles que persiguen al Hijo de la Virgen, y del León leemos que busca a quien tragar, y que sus garras están siempre contra todos, es preciso que las de todos estén contra él.

XLIX. Que oigan la sentencia que contra ellos se profiriere en cualquier querella.

Sabemos que son innumerables los enemigos de la santa Fe, y que procuran embarazar con pleitos a los que más los huyen. El parecer del Concilio, en esta parte, es que si alguno, en las partes orientales o en otra cualquiera, pidiere contra vosotros alguna cosa, oigáis la sentencia que dieren los jueces correspondientes y amigos de la verdad, y mandamos que sin excusa cumpláis lo que justamente se dispusiere.

L. Que esta regla se observe en todo lo demás

En todas las demás cosas que injustamente os quitaren guardad siempre la regla que antecede.

LI. Que puedan todos los religiosos militares profesos tener tierras y vasallos.

Por divina Providencia, según creemos, se comenzó por vosotros este nuevo género de Religión en los Santos Lugares, para que juntaseis con ella la milicia, y para que la Religión estuviere defendida con las armas para hacer guerra justa al enemigo. Con razón pues juzgamos que si os llamáis soldados del templo tengáis y poseáis (por el insigne y especial mérito de santidad) casas, tierras, vasallos, obreros, y los gobernéis y cobréis de ellos el tributo instituido y señalado.

LII. Que se cuide mucho de los enfermos.

Sobre todo se ha de tener gran cuidado de los religiosos enfermos, y que se les sirva como a Cristo, teniendo muy en la memoria lo que dice en el Evangelio: Estuve enfermo, y me visitasteis. Los enfermos pues se han de sufrir con tolerancia y paciencia, porque sin duda con eso se merece abundante paga de Dios.

LIII. Que se asista a los enfermos con todo lo que hubieren menester.

Mandamos encarecidamente a los enfermeros que con toda atención den lo que fuere necesario para el servicio y curación de cualquier género de enfermedades, según la posibilidad de la casa; a saber, la carne, las aves, y lo demás que sea menester hasta que estén buenos.

LIV. Que ninguno enoje a otro.

Se ha de tener mucho cuidado en no dar uno ocasión de sentimiento a otro, porque la suma clemencia unió con vínculos de hermandad y amor igual a ricos y pobres.

LV. De qué suerte se han de recibir los casados que quisieren entrar en la hermandad.

Permitimos que recibáis en el número de los religiosos a los casados, pero con estas condiciones: que si desean ser participantes del beneficio de vuestra hermandad y comunicación, los dos ofrezcan, para después de su muerte, a la comunidad del capítulo parte de su hacienda y todo lo que adquirieren en este tiempo. Mientras vivan conserven honestidad de vida, y procuren el bien de sus hermanos; pero no lleven el vestido blanco. Si el marido muriere primero, deje su parte a los religiosos sus hermanos, y su mujer se sustente con la otra. Pero tenemos por inconveniente que estos hermanos casados vivan en una misma casa con los que tienen hecho voto de castidad.

LVI. Que fuera de éstas, no se admitan de aquí en adelante otras hermanas.

Peligroso es asociar con vosotros, fuera de las dichas, algunas hermanas, porque el enemigo maligno echó a muchos del camino derecho del Cielo por la conversación con mujeres. Y así, hermanos carísimos, para guardar en su flor la pureza, no se permita de aquí en adelante ese trato y comunicación.

LVII. Que los religiosos templarios no traten con descomulgados.

Temed mucho, hermanos, y prevenid que ninguno de los soldados de Cristo comunique con algún excomulgado en público ni en secreto, ni frecuente sus casas, porque no le comprenda la misma excomunión. Pero si sólo estuviere suspenso, bien podrá comunicar con él y favorecer sus negocios.

LVIII. Cómo se han de recibir los soldados seglares.

Si algún soldado de vida perdida y estragada, u otro cualquier seglar, quisiere renunciar al siglo y sus vanidades, y pidiere ser recibido en vuestra compañía, no se le conceda luego lo que pide, sino, según enseña San Pablo, examínese el espíritu si es de Dios, y de esta suerte sea recibido en la Orden. Léase la regla en su presencia, y si prometiere obedecer con cuidado lo prevenido en ella, (si al Maestre y a los religiosos les pareciera bien el recibirle) convocados y juntos los hermanos, descúbrales y exponga con intención pura su petición y deseo. Después, empero, esté al arbitrio del Maestre el tiempo que haya de permanecer para acabar de probar su vocación, que será con arreglo al género de vida del que solicita ser recibido.

LIX. Que no se llamen todos los religiosos para las juntas secretas.

Mandamos que no se convoquen todos los freiles a consulta, sino solamente a aquellos que al Maestre le parecieren de buen juicio y prudencia. Pero cuando se tratare de otras cosas mayores, como es dar una encomienda, discutir sobre las cosas de la Orden, o recibir algún religioso, entonces, si al Maestre le pareciere convenir, llame toda la congregación, y oído el parecer de todo el capítulo, sígase lo que juzgare mejor el Maestre.

LX. Que recen sin hacer ruido.

Mandamos de común parecer que recen conforme el fervor o devoción de cada uno, sentados o en pié, pero con suma reverencia, con modestia, y sin ruido para no estorbar a los otros.

LXI. Que se tome juramento a los que sirven.

Sabemos que muchos de diversas provincias, así escuderos como criados, desean con pura intención dedicarse por toda su vida al servicio de las almas en vuestras casas. Y así conviene que les toméis por juramento su fe y palabra, no sea que el enemigo ejercitado en hacernos guerra les persuada alguna cosa indigna del servicio de Dios, o los aparte arrebatadamente de su buen propósito.

LXII. Que los muchachos, mientras lo fueren, no se reciban entre los religiosos templarios.

Aunque la regla de los Santos padres permite recibir en los monasterios a los muchachos, no nos parece bien que vosotros os encarguéis de ellos. Pero si alguno quisiere dedicar algún hijo suyo o pariente a esta religión militar, críele hasta que tenga edad para echar esforzadamente, con las armas en la mano, de la Tierra Santa a los enemigos de Cristo. Después, conforme a la Regla, el padre o los parientes llévenle delante los religiosos, y representen a todos juntos su petición, porque mejor es no hacer en la edad primera los votos, que faltar a ellos después en edad madura.

LXIII. Que tengan siempre respeto a los ancianos.

Conviene respetar con piadosa atención a los ancianos, y sobrellevar la flaqueza de sus fuerzas, y no se les dé con cortedad lo que hubieren menester en cuanto lo permitiere la observancia de la regla.

LXIV. De los que andan por diversas provincias.

Los que fueren enviados a diversas provincias, guarden la Regla cuanto sea posible en la comida y bebida, y en todo lo demás, viviendo sin hacerse reprehensibles, para dar buen ejemplo a los seglares. No desdoren de palabra ni obra el instituto de la religión, pero principalmente procuren dar muestras de virtud y buenas obras a los que más de cerca trataren. La casa donde se hospedaren sea de buena y segura fama, y si pudiere ser no falte luz en su cuarto de noche, no sea que a oscuras, lo que Dios no quiera, algún enemigo, fiado en las tinieblas, le dé la muerte. Mandamos que vayan donde supieren que se juntan los militares no excomulgados, pretendiendo en esto no tanto el consuelo espiritual, cuanto la eterna salvación de sus almas. Constituidos pues así los hermanos, que dirigimos a las partes ultramarinas con esperanzas de aprovechamiento, tenemos por loable que a los que quisieren entrar en esta Orden militar, los reciban de esta manera. Júntense ambos delante del obispo de aquella provincia, y oiga el prelado los deseos del que pide entrar en la Orden. Oída pues la petición, el religioso le envíe al Maestre y a los freiles que viven en el Templo de Jerusalén, y si su vida es ajustada y merecedora de tal compañía, recíbanle con toda piedad, si así le pareciere al Maestre y religiosos. Si en este tiempo muriere, hágansele los sufragios como a hermano de esta Orden militar de Cristo, en recompensa de sus trabajos y fatigas.

LXV. Que el sustento se dé a todos con igualdad.

Conviene que a todos los religiosos se les dé el sustento necesario, según la posibilidad de la casa, y con igualdad, porque no parece bien la excepción de personas, bien que es muy necesaria la atención a los que padecen algunos achaques.

LXVI. Que los caballeros templarios posean diezmos.

Creemos que habiendo dejado las muchas riquezas que poseíais os sujetasteis a la pobreza voluntaria. Y así a vosotros, que vivís en comunidad, os concedemos que poseáis algunos diezmos de esta manera. Si el obispo quisiere daros algunos de su iglesia por amor de Dios, de consentimiento de todo el Capítulo se os debe dar a vosotros de aquellos diezmos que se sabe posee la iglesia. Pero si cualquier seglar os quisiere dar la décima parte de su hacienda, obligándola a tal cantidad, sólo con licencia del que presida y de su voluntad, y no a la del Capítulo, se debe distribuir.

LXVII. De los pecados mortales y veniales.

Si alguno en la conversación o en la campaña cayere en alguna falta leve, de su propia voluntad la descubra al Maestre para satisfacer por ella. Culpas ligeras, sino fueren muy frecuentes, castíguense con leve penitencia. Pero si, callando él su culpa, otro se la avisare al Maestre, castíguese con mayor y más rigurosa pena. Mas si la culpa fuere grave, sepáresele de la Comunidad de los demás religiosos, no coma con ellos sino aparte, sujeto en todo a la disposición y arbitrio del Maestre para quedar libre y seguro en el día del juicio.

LXVIII. Por qué delito han de ser despedidos.

Se ha de prevenir primeramente que ninguno flaco, esforzado, poderoso o pobre, si pretendiere sobreponerse y aventajarse a los demás, quede sin castigo. Si no se corrigiere, désele mayor penitencia. Pero si con avisos suaves y amonestaciones no quisiere enmendarse, antes bien se desvaneciere más y más, ensoberbeciéndose, entonces échenle del piadoso rebaño de Cristo, siguiendo al Apóstol que dice: Arrojad de vuestra compañía al malo. Forzoso es arrojar la oveja pestilente de la comunidad de los fieles. El Maestre pues, que tiene el báculo y la vara en la mano (báculo para sustentar los flacos, vara para castigar con celo santo los delitos) no se resuelva a castigar sino con parecer del Patriarca, y habiéndolo encomendado a Dios, no sea, como dice el Máximo, que la demasiada blandura relaje el justo rigor, o la demasiada aspereza desespere los delincuentes.

LXIX. Que desde Pascua hasta todos Santos no vistan sino una camisa de lino.

Por atender al mucho calor que hace en esas partes orientales, dese desde Pascua de Resurrección hasta todos Santos una camisa de lino, y no más, no por obligación, sino por gracia o indulgencia a cada uno, o a aquel digo que quisiere usar de ella. Pero en lo demás del año todos vistan camisas de lana.

LXX De lo preciso para las camas.

De común parecer mandamos que si no es con grave ocasión duerma cada uno en cama aparte. Tenga cada uno su lecho decente, según la disposición del Maestre. Parécenos que basta a cada uno un colchón, almohada y manta. A quien le faltare alguna de estas tres cosas, désele un cobertor o cubrecama y en todo tiempo se le permite una sábana de lino. Ninguno duerma sin camisa ni calzoncillos. Nunca falte luz en el dormitorio de los hermanos.

LXXI. Del evitar la murmuración.

Mandamos que huyáis la emulación, envidias, y murmuraciones como de perniciosísima peste. Procure pues cada uno no culpar ni murmurar de su hermano en ausencia, conforme al consejo del Apóstol: No seas acriminador ni murmurador en el pueblo. Cuando supiere claramente que su hermano ha caído en alguna falta, repréndale a solas y con caridad fraterna y pacífica, para cumplir con lo que manda el Señor. Si no hiciere caso de él, llame a otro para el mismo efecto. Si despreciare el aviso de entrambos, avísele delante de toda la Comunidad, porque sin duda están muy ciegos los que murmuran de otro, y muy desgraciados los que son envidiosos y vienen a caer en los lazos de nuestro antiguo y engañoso enemigo.

LXXII. Que huyan los abrazos de cualquier mujer.

Peligroso es atender con cuidado el rostro de las mujeres; y así ninguno se atreva a dar ósculo a viuda ni doncella, ni a mujer alguna, aunque sea cercana en parentesco, madre, hermana, ni tía. Huya la caballería de Cristo los halagos de la mujer, que ponen al hombre en el último riesgo, para que con pura vida y segura conciencia llegue a gozar de Dios para siempre.

Amen.

 

 
 
 


Primer  Anterior  Sin respuesta  Siguiente   Último  

 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados