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Aprueba Senado
reformas al Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del IMSS
Respaldadas por la mayoría del PRI, PAN y PVEM; PRD, en contra
Por Gilberto Valdez y Jorge López Fuentes
En el marco de una sesión extraordinaria, enmarcada en manifestaciones y protestas, el Pleno del Senado de la República, aprobó en lo general y en lo particular las reformas al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del IMSS.
Los cambios respaldados por PRI, PAN y PVEM buscan ser el inicio del saneamiento financiero del IMSS y evitar el colapso de la principal institución social del país.
Con la mayoría de los senadores del PRI, PAN y PVEM; en contra del PRD, y algunos legisladores priístas, las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fueron aprobadas y buscan dar solución a la crisis financiera de la dependencia.
Luego de que la sesión se iniciará con horas de retraso y de que la Antigua Casona de Xicotencatl, se convirtiera en un búnker cercado por la presencia de unos tres mil 500 manifestantes del Sindicato del IMSS y del STUNAM, SME, Tranviarios y otros gremios que incluso agredieron a diversos legisladores, eso, para impedir los cambios a la Ley del IMSS.
La reforma aprobada contempla cambios al artículo 277 de la Ley del IMSS, que establece que el Consejo Técnico del instituto solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación.
Ello siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones.Nuevos lineamientos
Asimismo se modificó el artículo 286 K para quedar como sigue: "El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual".
Lo anterior con el objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores.
Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido Fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
"El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dicha materia".
La reforma añade que dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del IMSS estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto.
Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.
El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social.
Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del gobierno federal; ni de las reservas a que se refiere el artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.
Los que no serán afectados
Con relación a los artículos transitorios, se señala que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, establece; los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones, hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y contribuyendo a dicho régimen, eso, en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto.
También agrega el transitorio que no habrá perjuicio de las modalidades que acuerden las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir. Finalmente, se señala que con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este Decreto, el Instituto realizará los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.
Aprueba Senado reformas en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal
La autoridad podrá ofrecer recompensas a quienes auxilien a víctimas de secuestroPor Gilberto Valdez y Jorge López
Con un retraso de más de dos horas, el pleno del Senado de la República, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad diversas reformas en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, en la que se contempla tipificar con penas mayores a quien cometa el delito de secuestro exprés, sin haberlas inscrito en el texto reglamentario.
Además, establece que en caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información cierta y eficaz, para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes. Asimismo, se aprobaron reformas al artículo 13 párrafo primero de la Ley General, que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En cuanto al secuestro exprés, se adiciona el artículo 366 al Código Penal Federal. Los senadores explicaron en el dictamen respectivo, que la industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, pese a que cientos de los llamados exprés no son denunciados.
Constantemente diversas agrupaciones civiles como la Coparmex y el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, refutan las estadísticas que emplean las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, en los delitos de secuestro, pues estos sólo señalan el total de casos denunciados, pero no la cifra negra -los no denunciados-, es elevadísima.
La magnitud del secuestro está teniendo alcances y modalidades insospechadas, y junto al narcotráfico, es de las actividades delincuenciales más "productivas".
Aprueban cambios a Ley Federal Contra Delincuencia Organizada
Asimismo, se aprobó por 107 votos a favor el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: "En caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz, para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes".
Otro de los decretos aprobados, establece reformas al artículo 13, párrafo primero de la Ley General, que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue: "Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia, la de los secretarios de seguridad pública o sus equivalentes, y la de participación municipal.
También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional".
De igual forma, los legisladores del PRI, PAN, PRD y PVEM, aprobaron adiciones a un párrafo tercero, a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, en donde se autoriza que en las materias concurrentes previstas en la Carta Magna, las leyes federales establecerán los supuestos, en donde las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales, a fin de combatir el narcomenudeo.