LA SECCIÓN 211 DE LA LEY ÓMNIBUS DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE 1999.
Por sexto año consecutivo, Cuba denuncia ante las Naciones Unidas la aplicación por parte del gobierno de los Estados Unidos de la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia, que impide a los titulares cubanos o sus sucesores, entre ellas las empresas extranjeras con intereses en Cuba, el reconocimiento y disfrute en el territorio de los Estados Unidos, de sus derechos sobre marcas o nombres comerciales registrados y protegidos en Cuba, vinculadas a antiguas propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano.
No es ocioso recordar que esta medida fue aprobada en octubre de 1998, por el Congreso estadounidense, mediante un proceso carente de transparencia y en beneficio de la compañía Bacardí, que aún cuando radicada fuera de los Estados Unidos, tiene importantes intereses de negocios en ese país, a partir de los cuales ejerce considerable influencia política con vistas a mantener y reforzar el bloqueo impuesto contra Cuba.
Tampoco es casual que la Sección 211 extienda al ámbito de la propiedad intelectual los propósitos de la Ley Helms-Burton, que como es conocido fue promovida también, entre otros, por Bacardí.
La aplicación de la Sección 211 tiene, por tanto, implicaciones muy negativas no solo en el marco de las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos, sino también en el ámbito multilateral.
En lo bilateral, refuerza el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, porque pretende impedir el desarrollo de inversiones extranjeras en el país, asociadas a la comercialización internacional de productos cubanos, cuyas marcas y nombres comerciales gozan de prestigio a nivel mundial. Hasta la aprobación de la Sección 211 se había mantenido, a pesar del bloqueo, el reconocimiento mutuo de los derechos de los titulares naturales y jurídicos de ambos países en la esfera de la propiedad intelectual.
La aplicación de esta Sección por parte de un tribunal de Nueva York impidió el fallo favorable a una compañía con intereses cubanos y franceses (Havana Club Holding) en el litigio iniciado desde 1996, es decir, con anterioridad a la aprobación de la Sección 211, para resolver la usurpación por parte de Bacardí del derecho al uso de la marca Havana Club en los Estados Unidos, mediante la comercialización fraudulenta en ese país de un ron con ese nombre producido fuera de Cuba.
Los perjuicios derivados de la aplicación de esta sección trascienden los potenciales intereses de negocios de las entidades cubanas en los Estados Unidos. Cuba denuncia ante la comunidad internacional el clima de incertidumbre y las consecuencias económicas y políticas, con afectaciones concretas para la comunidad empresarial norteamericana, y los socios comerciales de la Isla, que la vigencia de la Sección 211 podría acarrear de manera más inmediata.
Cada día es mayor el número de entidades y compañías que en Estados Unidos son conscientes de ello y expresan su preocupación por el hecho de que la Sección 211 quebrantó la práctica que habían seguido ambos países, hasta el momento de aprobarse esa ley.
En cumplimiento de sus obligaciones internacionales y a pesar de la política de bloqueo y hostilidad mantenida por el Gobierno de los Estados Unidos, Cuba ha honrado y continúa protegiendo los derechos de centenares de compañías estadounidenses que mantienen actualizados en el territorio nacional, los registros de más de 5000 marcas, nombres comerciales y patentes.
En este contexto, basta recordar la decisión del Órgano de Apelaciones de la OMC de enero del 2002 que, a instancias de la Unión Europea, concluyó que la Sección 211 viola las obligaciones de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida del Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio), instando a los Estados Unidos a ajustar dicha legislación a esas obligaciones en un período razonable de tiempo.
El gobierno de los Estados Unidos está obligado a acatar esa decisión, y ha acordado con la Unión Europea diversos aplazamientos en su ejecución. El más reciente de los plazos acordados expira el 31 de diciembre del 2004, aprobado bajo la justificación de dicho gobierno de encontrarse trabajando con el Congreso para ajustar su legislación.
Cuba ha expresado y continuará expresando en las instancias pertinentes de la OMC, en particular en las reuniones periódicas de su Órgano de Solución de Diferencias, su preocupación por los sucesivos plazos acordados, instando al gobierno estadounidense a acatar la decisión del Órgano de Apelación y derogar la Sección 211, como única solución a la disputa.
Cuba insiste en que la vigencia de la Sección 211, violatoria de los derechos de propiedad intelectual protegidos por convenios y acuerdos internacionales específicos, solo contribuye al cuestionamiento de la postura de aparente máximo defensor de los derechos de propiedad intelectual asumida tradicionalmente por el gobierno de Estados Unidos en el seno de la OMC.
La postergación reiterada por parte del gobierno estadounidense del acatamiento del veredicto del órgano de competencia de la OMC prueba, además, su falta de voluntad política para contribuir a la efectividad de los procedimientos de solución de diferencias de la esta organización, en una coyuntura particularmente difícil de las negociaciones multilaterales.
El Proyecto H.R. 4225, introducido recientemente por el congresista Lamar Smith (R-TX) y copatrocinado por conocidos legisladores anticubanos, busca ajustar, mediante cambios insustanciales, la Sección 211 a las recomendaciones del Órgano de Apelación de la OMC, y mantenerla vigente. Este proyecto cuenta con la versión correspondiente en el Senado (S-2373), introducida por el Senador Peter Domeneci (R-NM) y copatrocinada por senadores opuestos al levantamiento del bloqueo a Cuba.
Cuba sigue de cerca la evolución de este proyecto legislativo introducido en el Congreso de Estados Unidos.
En enero pasado la Oficina de Marcas y Patentes (PTO) de los Estados Unidos, desestimó la demanda de Bacardí de cancelar el registro de la marca Havana Club otorgado desde 1976 a la compañía cubana CUBAEXPORT, y ratificado por el fallo parcial del Tribunal de Nueva York en 1998. Este fallo ha sido apelado por Bacardí ante los tribunales, lo cual es demostrativo del enconado interés de esa compañía en usurpar la marca y hacer prevalecer la Sección 211.
Saludos Revolucionarios
Lealtad