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General: Qué es una sociedad cooperativa y cuáles son sus principales características?
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 10/12/2010 03:09

Qué es una sociedad cooperativa y cuáles son sus principales características?

09-2002

Datos para la República de México.

Sociedad Cooperativa: Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
 
En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”
 
Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.
 
La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
 
Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.
 
Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas por la SECOFI * (SE).
La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.
Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.
La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.
Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.
La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todo los aspectos del nivel de sus trabajadores.
La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
b) Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
c) Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
d) Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
e) Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.
 
Organización y administración.
 
La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:
 
1) Asamblea General.
2) Consejo Administrativo.
3) Consejo de Vigilancia.
4) Comisiones que establece la ley.
5) Demás que designe el Asamblea General.
 
La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.
 
Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.
 
Constitución de la sociedad.

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.
 
Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:

a) Denominación y domicilio de la sociedad.
b) Objeto y expresión de sus actividades.
c) Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
d) Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
e) Formas de constituir y aumentar el capital social.
f) Reglas para la disolución y liquidación.
 
Régimen de responsabilidad:

Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

RESPONSABILIDAD LIMITADA.
RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.
 
El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.
 
Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.
 
En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.
 http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/eco/45/socooperamex.htm



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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: residente Enviado: 10/12/2010 03:34
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De

 

Cooperativa (México)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La cooperativa en México, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, está regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.

Esta ley define a las sociedades en cuestión en su artículo segundo como “Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios".

[editar] Características

Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones; siempre son de capital variable; todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones; la duración es indefinida y se integra con cinco socios como mínimo y no debe tener costo su registro.

[editar] Clasificación

[editar] Por su objeto

  • Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Pueden realizar operaciones con el público, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a la sociedad de que se trate.
  • Sociedades Cooperativas de Productores: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.

[editar] Por su categoría

  • Sociedades Cooperativas Ordinarias: Son las comunes que sólo requieren de su constitución legal.
  • Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

[editar] Regímenes de responsabilidad

Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por la Ley: Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.

[editar] Fondos sociales

Las Sociedades Cooperativas, independientemente de lo marcado en los estatutos, se obligarán a formar ciertos fondos de reserva:

  • Fondos de Reserva (stricto sensu): Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. (Art. 54). El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores.
  • Fondo de Previsión Social: El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
  • Fondo de Educación Cooperativa: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

[editar] Obligaciones de los socios

Realizar sus aportaciones, que podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado.

Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

[editar] Derechos de los socios

Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:

  • Patrimoniales: consiste en que los socios participen de los rendimientos que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
  • Corporativos: Destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, así como formar parte de los órganos de la sociedad: en la administración como gerentes o en el consejo de vigilancia, para el caso en que ésta se conforme.

[editar] Órganos sociales

[editar] La Asamblea de Cooperativistas

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas (Art. 35).

El artículo 36 establece claramente los asuntos que serán de competencia de la Asamblea: Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; Modificación de las bases constitutivas; Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; Aumento o disminución del patrimonio y capital social; Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; Examen del sistema contable interno; Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, etc.

[editar] La administración

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. (Artículo 41)

[editar] La vigilancia

El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas.

[editar] Organismos Cooperativos

La ley menciona algunos organismos que podrán formar libremente las cooperativas:

  • Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica.
  • Las uniones podrán agrupar a sociedades cooperativas de distintas ramas de la actividad económica.
  • Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.
  • El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes.

[editar] Sociedades Cooperativas en México

Sociedad Cooperativa Rural de Compra y Venta en Común y Comercialización El Grullo, S.C.L.

Sociedad Cooperativa de Consumo, Fundada en 1974 en la población de El Grullo, Jalisco. [1]

Cooperativa La Cruz Azul, S.C.L. www.cruzazul.com.mx

Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. www.pascual.com.mx

Sociedad Cooperativa Financiera, Caja Popular Mexicana S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

[editar] Véase también

[editar] Mas

[editar] Trabajo asociado

Asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros.

Como modalidades específicas de ésta clase se distinguen:


[editar] Enseñanza de Trabajo Asociado

Asocia a profesores y personal no docente y de servicios, al objeto de desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también actividades extraescolares, conexas y complementarias a las mismas.


[editar] Iniciativa Social

Su finalidad principal el apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que por sus peculiares características precisen de una especial atención, en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción.

[editar] Servicios

Asocia a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tiene por objeto la prestación de suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus socios.


[editar] Transportistas

Se trata de una modalidad específica de Cooperativa de Servicios, que asocia a empresarios o profesionales que ejercen cualquier tipo de actividad de transporte de personas, cosas o mixto.

[editar] Agrarias

Se integran por titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, pudiendo asociar también a otras cooperativas, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes y aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. Su Finalidad principal es la prestación de suministros, la producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

[editar] Explotación comunitaria de la tierra

Son cooperativas creadas con la finalidad de poner en marcha o mantener una empresa o explotación agraria. Sus socios pueden ser titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre éstas a la cooperativa (tierras, maquinaria y otros medios de producción), o bien personas físicas que exclusivamente prestan sus su trabajo en la misma.

También se admite la existencia de personas que tengan la doble condición de cedentes y de trabajadores.

[editar] Consumidores y usuarios

Su finalidad es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente.

[editar] Servicios Sociales

Se trata de una modalidad específica ce Cooperativa de Consumidores y Usuarios. Procura la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.


[editar] Viviendas

Tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarias, así como su rehabilitación. También puede organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos.


[editar] Crédito

Su finalidad es el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación. Como modalidades más frecuentes se pueden citar las Cajas Rurales y las Cajas Laborales.

[editar] Seguros

Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en Derecho.

[editar] Sanitarias

Son aquellas Cooperativas de Seguros que tienen por objeto asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos.

[editar] Escolares

Su finalidad es formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos, siendo su objeto social procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y social.

[editar] Mixtas

Las que poseen caracteres propios de más de una de las clasificaciones anteriores.

[editar] Cooperativas de segundo grado

Aquellas cuyos socios son exclusivamente otras sociedades cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. Bajo determinadas condiciones y límites estrictos, también pueden serlo cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada. Su finalidad es la del cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico.

[editar] Enlaces externos

http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa_(M%C3%A9xico)



 
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