VIENE ...
Por otra parte, continuó explicando Austin el proyecto de EE.UU.:
No autorizar el uso de la aplicación de los artículos 39 y 41 de la Carta de facultar a la Comisión de Naciones Unidas para ejercer en Palestina las funciones asignadas por la resolución, porque la Carta no autoriza ni a la Asamblea General ni al Consejo de Seguridad a hacer tal cosa [24].
Cuando el Consejo de Seguridad adoptó finalmente una resolución el 5 de marzo, se limitó a hacer una nota de "Habiendo recibido la Asamblea General la resolución 181” y el primer Informe mensual de la Comisión de Palestina, y resolvió:
Hacer un llamamiento a los miembros permanentes del Consejo para consultar e informar al Consejo de Seguridad sobre la situación con respecto a Palestina y que, según sea el resultado de dichas consultas, las recomendaciones relativas a la orientación y las instrucciones que podrían ser útiles y el Consejo transmitiera a la Comisión de Palestina con miras a la aplicación de la resolución de la Asamblea General [25].
Durante los siguientes debates del Consejo de Seguridad sobre la forma de proceder, Austin observó que había quedado claro "que el Consejo de Seguridad no está preparado para seguir adelante con los esfuerzos para aplicar este plan en la situación actual”. Al mismo tiempo era evidente que el Reino Unido anunció la finalización del mandato para el 15 de mayo y que ese anuncio "daría lugar, a la luz de la información disponible, al caos, a intensos combates y a la pérdida de muchas vidas en Palestina." La ONU no puede permitir esto, dijo, y el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad y autoridad en virtud de la Carta de actuar para prevenir tal amenaza para la paz. Los EE.UU. también propusieron la creación de un fideicomiso de Palestina para dar otra oportunidad a los judíos y árabes de llegar a un acuerdo. En espera de la celebración de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con ese fin, "creemos que el Consejo de Seguridad debe instar a la Comisión Palestina a suspender sus esfuerzos para aplicar el plan de partición propuesto” [26].
El Presidente del Consejo de Seguridad, en su calidad de representante de China, respondió: "Las Naciones Unidas fueron creadas principalmente para el mantenimiento de la paz internacional. Sería trágico el hecho de que las Naciones Unidas, al intentar una solución política, llegaran a ser la causa de una guerra. Por estas razones mi delegación apoya los principios generales de la propuesta de la delegación de los Estados Unidos” [27]. En una nueva reunión del Consejo de Seguridad, el delegado de Canadá señaló que el plan de partición "se basa en una serie de supuestos importantes", el primero de ellos que "se suponía que las dos comunidades que habitan en Palestina cooperarían en la puesta en vigor de la solución al problema de Palestina, que fue recomendada por la Asamblea General” [28]. El delegado de Francia, mientras declinaba prorrogar la aprobación o desaprobación de la propuesta de EE.UU., señaló que permitiría cualquier número de soluciones alternativas del plan de partición, incluyendo "un Estado único, con suficientes garantías para las minorías" [29]. El representante de la Agencia Judía para Palestina leyó un comunicado rechazando categóricamente "cualquier plan para establecer un régimen de administración fiduciaria de Palestina", que "implicaría necesariamente una negación del derecho judío a la independencia nacional” [30].
Consciente del deterioro de la situación en Palestina, y deseando evitar la promoción de debates, los EE.UU. propusieron otro proyecto de resolución pidiendo una tregua entre los grupos armados árabes y judíos que Austin señaló que "no afectará a las reivindicaciones de los dos grupos" y que "no se mencionara la administración fiduciaria" [31]. Fue aprobado como Resolución 43 el 1 de abril [32]. La resolución 44 se aprobó el mismo día requiriendo que "el Secretario General, de conformidad con el artículo 20 de la Carta de las Naciones Unidas, convocara un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con el objetivo de examinar más a fondo la cuestión del futuro gobierno de Palestina" [33]. La resolución 46 del Consejo de Seguridad reiteró el llamado para el cese de las hostilidades en Palestina [34], y la resolución 48 estableció una "tregua de la Comisión" para promover el objetivo de la aplicación de sus resoluciones que piden que se ponga fin a la violencia [35].
El 14 de mayo de 1948, un día antes de que expirara el mandato Británico, David Ben-Gurion declaró unilateralmente la creación del Estado de Israel, refiriéndose a la decisión de la Asamblea General de la ONU como una justificación legal para el establecimiento del Estado.
El 14 de mayo, la dirección sionista declaró unilateralmente la existencia del Estado de Israel, citando que la Resolución 181 es «el reconocimiento por parte de las Naciones Unidas del derecho del pueblo judío a establecer su Estado" [36]. Por lo que la guerra se produjo inevitablemente.
La Autoridad de las Naciones Unidas con respecto a la partición
El capítulo 1, artículo 1 de la Carta de la ONU, ésta define sus propósitos y principios, que son de "mantener la paz y la seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos" y "lograr la cooperación internacional" sobre varios temas y "desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos".
Las funciones y atribuciones de la Asamblea General se enumeran en el capítulo IV, artículos 10 a 17. Su tarea es la de iniciar estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional y el desarrollo del derecho internacional, para recibir informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas y examinar y aprobar el presupuesto de la organización. También se encarga de realizar funciones en el sistema internacional de administración fiduciaria. Su autoridad se limita a considerar y discutir los asuntos en el ámbito de la Carta, hacer recomendaciones a los Estados miembros o al Consejo de Seguridad o llamar la atención sobre ciertos asuntos de los que el Consejo de Seguridad debe ocuparse.
En el capítulo V, artículos 24 a 26, establece las funciones y atribuciones del Consejo de Seguridad. Tiene la tarea de mantener la paz y la seguridad de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados específicamente al Consejo de Seguridad se presentan en los capítulos VI, VII, VIII y XII. En virtud del Capítulo VI, el Consejo de Seguridad puede convocar a las partes a resolver las controversias por medios pacíficos, investigar y tomar una determinación acerca de si una controversia o situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad. Puede recomendar procedimientos adecuados para resolver los conflictos, teniendo en cuenta que "las controversias legales, por regla general deberán ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia". En virtud del Capítulo VII, el Consejo de Seguridad puede determinar la existencia de una amenaza a la paz y hacer recomendaciones o decidir qué medidas se deben tomar para mantener o restablecer la paz y la seguridad. Podrá instar a las partes interesadas a que adopten medidas provisionales "sin perjuicio de los derechos, reclamaciones o la posición de las partes interesadas”. Se podrá pedir a las partes interesadas que empleen "medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada" para aplicar esas medidas. En caso de que tales medidas no resulten adecuadas, se podrá autorizar el uso de las fuerzas armadas "para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales". El capítulo VIII establece que el Consejo de Seguridad "fomentará el desarrollo de arreglos pacíficos para las controversias de carácter local" a través de acuerdos u organismos regionales, y de utilizarlos bajo su autoridad para hacer cumplir tales acciones.
Las funciones y atribuciones del Sistema Internacional de Administración Fiduciaria se enumeran en el capítulo XII, artículos 75 a 85. El propósito del sistema es el de administrar y supervisar los territorios que allí se sitúan de acuerdo con el objetivo de "evolucionar hacia la autonomía o la independencia, que pueden ser apropiadas a las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados". El sistema funcionará de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas, según se establece en el artículo 1, incluyendo el respeto del derecho a la libre determinación. La Asamblea General se encarga de todas las funciones "no calificadas como estratégicas”, que son designadas para el Consejo de Seguridad. Se estableció un Consejo de Administración Fiduciaria para ayudar a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a desempeñar sus funciones en el sistema.
El capítulo XIII, artículo 87, establece las funciones y atribuciones del Consejo de Administración Fiduciaria, que son compartidos por la Asamblea General. Se otorga autorización para examinar los informes, aceptar y examinar las peticiones, facilitar las visitas a los territorios en fideicomiso, y "tomar estas y otras acciones de conformidad con los términos de los acuerdos de administración fiduciaria". Otra sección relevante es el capítulo XI, titulado "Declaración con respecto a los territorios que no están bajo autogobierno y donde se establece que:
Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima, y aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover al máximo, dentro del sistema de la paz y la seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de estos territorios...
Con tal fin, los Estados miembros están para "alcanzar el autogobierno, tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y para ayudarlos progresivamente al libre desarrollo de sus instituciones políticas".
Conclusión
El Plan de Partición presentado por UNSCOP estaba empeñado en crear en Palestina un Estado judío contrario a la voluntad expresa de la mayoría de sus habitantes. A pesar de que constituían sólo un tercio de la población y poseían menos del 7 por ciento de la tierra, se pretendía otorgar a los judíos más de la mitad de Palestina con el propósito de crear el Estado judío. En otras palabras, sería tomar la tierra de los árabes y dársela a los judíos. La injusticia inherente al Plan de Partición se encuentra en claro contraste con el plan alternativo propuesto por los árabes, que era el de un Estado independiente de Palestina, en el que serían reconocidos y respetados los derechos de la minoría judía, y que brindaría la representación de la población judía en una sociedad con gobierno democrático. El plan de partición fue abiertamente perjudicial para los derechos de la población de mayoría árabe, y se basaba en el rechazo de su derecho a la libre determinación. Esto es aún más controvertido en la medida en que el informe de la UNSCOP reconoce explícitamente que la propuesta de crear un Estado judío en Palestina es contraria al principio de autodeterminación. El plan se basaba también en la suposición errónea de que los árabes simplemente consentirían en que sus tierras fueran arrebatadas y voluntariamente cederían sus derechos de población mayoritaria, incluido su derecho a la libre determinación.
La Resolución 181 de la Asamblea General sobre la partición de Palestina no es legal ni confiere a los dirigentes sionistas ninguna autoridad legal para declarar unilateralmente la existencia del Estado judío de Israel. Es simplemente una recomendación de que el plan de partición de la UNSCOP sea aceptado e implementado por las partes interesadas. Naturalmente, para tener algún peso de ley, el plan, como cualquier contrato, tendría que haber sido formalmente acordado por ambas partes, que no sucedió. Tampoco puede legalmente la Asamblea General decidir la partición de Palestina ya que, haciéndolo, confiere autoridad legal para la creación de Israel a los dirigentes sionistas, y, como se ha dicho antes, carecía de dicha autoridad. Cuando el Consejo de Seguridad examinó la cuestión planteada por la Asamblea General, no se pudo llegar a ningún consenso sobre cómo proceder con la aplicación del plan de partición. Siendo evidente que el plan no podía aplicarse por medios pacíficos, la sugerencia de que se aplicara por la fuerza fue rechazada por los miembros del Consejo de Seguridad. El simple hecho del asunto es que el plan nunca se implementó. Numerosos delegados de los Estados miembros, incluidos los EE.UU., llegaron a la conclusión de que el plan era impracticable, y, además, que el Consejo de Seguridad no tiene autoridad para aplicar dicho plan, excepto por consentimiento mutuo de las partes involucradas, que estuvieron ausentes en este caso.
Los Estados Unidos, Siria, y otros miembros de las Naciones Unidas tenían razón en sus observaciones de que si bien el Consejo de Seguridad tenía la autoridad para declarar una amenaza a la paz y autorizar el uso de la fuerza para lidiar con eso y mantener o restablecer la paz y la seguridad, no tiene ninguna autoridad para aplicar por la fuerza un plan de partición de Palestina en contra de la voluntad de la mayoría de sus habitantes. Cualquier intento de usurpar la autoridad tanto de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad habría sido una violación prima facie del principio fundamental de la Carta del respeto por el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, y por lo tanto nula y sin efecto en virtud del derecho internacional.
En resumen, la creencia popular de que la ONU "creó" el Estado de Israel es un mito, y la propia declaración de Israel en su documento fundacional de que la resolución 181 de las Naciones Unidas constituye la autoridad legal para la creación de Israel, o en otros términos, constituía el "reconocimiento" por la ONU del "derecho" de los judíos sionistas a expropiar la tierra árabe y negar a la mayoría de la población árabe el derecho propio a la libre determinación, es un fraude patente.
Se pueden extraer más corolarios. El desastre causado a Palestina no era inevitable. La ONU se creó con el fin de evitar tales catástrofes. Sin embargo fracasó estrepitosamente en ello en numerosos casos. Fracasó en su deber de remitir las cuestiones jurídicas de las reivindicaciones de Palestina ante la Corte Internacional de Justicia, a pesar de las peticiones de los Estados miembros de que lo hiciera. No utilizó todos los medios bajo su autoridad, incluyendo el uso de las fuerzas armadas, para mantener la paz y evitar la guerra que se predijo que ocurriría a la terminación del Mandato. Y lo más importante, lejos de la defensa de sus principios fundacionales, las Naciones Unidas ha actuado eficazmente para evitar el establecimiento de un Estado independiente y democrático de Palestina, en violación directa de los principios de su propia Carta. El mundo sigue siendo testigo cotidiano de estas y otras fallas. El reconocimiento de la grave injusticia perpetrada contra el pueblo palestino y para disipar los mitos históricos es esencial si se quiere transitar el camino de la paz y la reconciliación.
El artículo del Dr. Mordejai Nisán refutando los argumentos de Hammond:¿Es un mito la creación de Israel por las naciones Unidas? Pregúntele al Diario de Política Exterior, publicado por Israel National News INN), el 27 de octubre de 2010.
La respuesta de Hammond del 28 de octubre de 2010 a la refutación del Dr. Nisán: Réplica a '¿Es la creación de Israel por La ONU. un mito? Pregúntele al Diario de Política Exterior".
Notas:
[1] The Palestine Mandate of the Council of the League of Nations, 24 de julio de 1922.
[2] Gran Bretaña contribuyó al conflicto haciendo promesas contradictorias a los judíos y árabes, incluyendo una declaración aprobada por el gabinete británico que decía: "el Gobierno de SM observó favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la consecución de este objetivo, quedando claramente entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades judías existentes en Palestina, o los derechos y la condición política que gozan los judíos en cualquier otro país”. Esta declaración fue entregada por el secretario de Relaciones Exteriores Arthur James Balfour al representante del movimiento sionista Lord Lionel Walter Rothschild en una carta el 2 de noviembre de 1917, y así llegó a ser conocida como "The Balfour Declaration”
[3] Nota del Reino Delegación Unidos ante las Naciones Unidas para el Secretario General, 2 de abril de 1947.
[4] Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas 106, 15 de mayo de 1947.
[5] El Comité Especial de las naciones Unidas para Palestina sobre el Informe a la Asamblea General, 3 de septiembre de 1947.
[6] “Palestine Land Ownership by Sub-Districts (1945)”, United Nations, August 1950, http://domino.un.org/maps/m0094.jpg., se elaboró siguiendo las instrucciones del Subcomité 2 del Comité Especial sobre la cuestión palestina y presentado como el Mapa número 94 (b). Las estadísticas fueron las siguientes (árabes/judíos, propiedad de la tierra en porcentajes): Safad: 68/18; Acre: 87/3; Tiberíades: 51/38; Haifa: 42/35; Nazaret: 52/28; Beisán: 44/34; Yenín: 84 / 1, Tulkarem: 78/17; Nablús: 87 / 1; Jaffa: 47/39; Ramle: 77/14; Ramala: 99/less de 1; Jerusalén: 84/2; Gaza: 75/4; Hebrón: 96/less de 1; Beersheeba: 15/less de 1.
[7] Informe UNSCOP.
[8] Walid Khalidi, "Revisión de la Resolución Asamblea General de la Partición", Revista de Estudios Palestinos XXVII, número 1 (otoño 1997), p.11. Edward W. Said, La Cuestión de Palestina (Nueva York: Vintage Books Edition, 1992), pp. 23, 98.
[9] Khalidi, p.11.
[10] Informe UNSCOP.
[11] "U.K. Accepts UNSCOP General Recommendations; Will Not Implement Policy Unacceptable by Both Arabs and Jews", comunicado de prensa, Comité Especial sobre la segunda pregunta de la reunión palestina, 26 de septiembre de 1947.
[12] "The Arab Case Stated by Mr. Jamal Husseini, comunicado de prensa, Comité Especial sobre la Cuestión Palestina, Tercera Reunión de las Naciones Unidas, 29 de septiembre de 1947.
[13] "Palestine Committee Hears U.K. Stand and Adjourns; Sub-Committees Meet", Comunicado de Prensa, Comité Especial sobre la 24 Reunión de Palestina, las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1947.
[14] Ad Hoc Committee on the Palestinian Question Report of Sub-Committee 2", de las Naciones Unidas, 11 de noviembre de 1947.
[15] United Nations General Assembly 128th Plenary Meeting de las Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1947.
[16] United Nations General Assembly Resolution 181, 29 de noviembre de 1947.
[17] United Nations Security Council 222nd Meeting, 9 de diciembre de 1947.
[18] First Special Report to the Security Council: The Problem of Security in Palestine", de las Naciones Unidas Comisión de Palestina, 16 de febrero de 1948.
[19] Ibid.
[20] Proyecto de Resolución sobre la cuestión palestina presentada por el representante de Colombia en la 254 ª sesión del Consejo de Seguridad, 24 de febrero de 1948.
[21] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 253 reunión (S/PV.253), 24 de febrero de 1948.
[22] Draft Resolution on the Palestinian Question Submitted by the Representative of Colombia at the 254th Meeting of the Security Council, 25 de febrero de 1948.
[23] United Nations Security Council 260th Meeting, 2 de marzo de 1948.
[24] Ibid
[25] United Nations Security Council Resolution 42, 5 de marzo de 1948.
[26] U.N. Security Council 271st Meeting, 19 de marzo de 1948.
[27] Ibid.
[28] United Nations Security Council 274th Meeting, 24 de marzo de 1948.
[29] Ibid.
[30] Ibid.
[31] United Nations Security Council 275th Meeting, 30 de marzo de 1948.
[32] United Nations Security Council Resolution 43, 1 de abril de 1948.
[33] United Nations Security Council Resolution 44, 1 de abril de 1948.
[34] United Nations Security Council Resolution 46, 17 de abril de 1948.
[35] United Nations Security Council Resolution 48, 23 de abril de 1948.
[36] The Declaration of the Establishment of the State of Israel, 14 de mayo de 1948.
Jeremy R. Hammond es un analista político independiente cuyos artículos han aparecido en numerosos impresos y publicaciones virtuales en todo el mundo. Él es el fundador y editor de Foreign Policy Journal (www.foreignpolicyjournal.com), una fuente de noticias virtual, análisis crítico, y el comentario de opinión sobre la política exterior de EE.UU. Fue galardonado con el Premio 2010 del Project Censored Awards por el periodismo de investigación. Leer más artículos de Jeremy R. Hammond.