Caracas, 29 de mayo de 2013
 
 
 
Nicolás Maduro Moros 
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. 
Palacio de Miraflores. 
 
De nuestra más alta consideración. 
 
Reciba junto al reconocimiento por su gestión, nuestro saludo bolivariano y revolucionario. 
 
Seguidamente y con la urgencia debida, le planteamos el tema que nos motiva: 
  
¡Libertad y Asilo para Julián Conrado! al cumplirse dos años (730 días) de una detención arbitraria. Es una solicitud justa, que sin duda, pasa por su consideración y así, lo entendemos.   
 
No se justifica,
 desde ningún punto de vista, que la República Bolivariana de 
Venezuela,  país donde se lleva a cabo un proceso revolucionario, 
mantenga privado de su libertad
 a un perseguido político colombiano y latinoamericano, sobreviviente de
 acciones genocidas, como el exterminio de la Unión Patriótica, 
calificado así por el Derecho Internacional. Dos años sin que el sistema judicial venezolano, cumpla con sus responsabilidades, es, por decir lo menos, preocupante. 
 
Julián Conrado 
fue capturado sin que se cumplieran los requisitos dispuestos por la 
legislación venezolana, configurándose, entonces, un acto de secuestro.
 Los captores no podían alegar flagrancia, pues fue capturado cuando 
descansaba después de cumplir las faenas campesinas del día. 
 
Se intentó a la 
fuerza, trasladarlo a territorio colombiano, pero se frustró la acción 
por la concurrencia de circunstancias que han sido bien explicadas en 
cartas dirigidas a la Presidencia por Julián, quien además, sufrió 
aislamiento, incomunicación e interrogatorios sin sentido, entre otras 
violaciones a derechos fundamentales. 
 
Al saberse de la desaparición de Julián, grupos religiosos como FUNDALATIN, creada por el Padre Juan Vives Suriá, y de artistas de Venezuela y el exterior, organizados en laCoordinadora QUE NO CALLE EL CANTOR, impulsaron ante los tribunales el mandato de Habeas Corpus, de reconocimiento internacional, y solicitaron refugio y/o asilo político legal ante ACNUR,
 sin que esto derivara en  una medida de libertad como correspondía. 
Posteriormente pasó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la
 cual convocó a la Audiencia Oral, y un día antes, la suspendió sin 
fijar nueva fecha, lo que constituye una falta a los procedimientos 
regulares. 
 
Es importante subrayar que durante el proceso hubo un claro pronunciamiento de la Fiscal General de la República, Dr. Luisa Ortega Díaz, que declara la improcedencia de la medida de extradición, habida cuenta que el Estado colombiano, no cumplió con los extremos que, a estos efectos, son de exigencia obligatoria. 
 
Conferencistas, 
abogados y otros expertos añadieron que, en el caso colombo-venezolano 
planteado, no había una Doble Incriminación, o de haberla sería 
Impropia, toda vez que no se establecían en Venezuela las recompensas o 
pagos en dinero o en especies por la persecución a perseguidos
 políticos, como si se sucede en el establecimiento legal de Colombia. 
De hecho, el General Naranjo, de Colombia, declaró en su momento que se 
pagará recompensa a quienes colaboraron en la captura y que Estados 
Unidos, ofrecía una recompensa de hasta dos millones y medio de dólares. 
 
Importante es 
considerar que actualmente la mesa de diálogo entre las Fuerzas Armadas 
Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el gobierno colombiano, 
instalada en la Habana, comienza a dar sus frutos y se anuncian, 
probables conversaciones entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) 
con el gobierno colombiano. Constituye un  contrasentido que mientras se
 da esta atmósfera entre estos actores del conflicto armado, se mantenga
 preso en Venezuela a Julián Conrado. Consideramos que podría ser por su
 experiencia acumulada, en el orden musical, cultural y espiritual, un 
factor contribuyente para la materialización de la paz. 
 
Le solicitamos reciba a un grupo constituido por: Lilia Vera, La Chiche Manaure, Sandino Primera, la hermana Eugenia Russián y Freddy Gutiérrez Trejo, a los efectos de buscar la solución en justicia a este asunto. Todos juntos o cualquiera de ellos, particularmente, podrán esbozarle suficientes  elementos de índole legal y humanitario que, seguramente,  redundarán con su alto criterio y en la positiva adopción de la decisión que en definitiva y con respeto le solicitamos.    
 
Señor Presidente: 
Como Constituyente, usted defendió un principio fundamental contenido en el Art. 2 de nuestra Carta magna:  “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
 y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la 
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la 
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 
 
Con fundamento a estos postulados y sobre la base de los argumentos planteados, consideramos urgente la libertad y asilo, para Julián Conrado, por ahora, privado de los derechos que le son propios o inmanentes. 
 
Reiterando 
nuestra consideración y respeto, y levantando el más anhelado sueño de 
justicia y de dignidad bolivariana, nos despedimos con Alí Primera diciendo:
 
“… A
 veces sucumbo ante la rabia con la misma fuerza que lo hago ante la 
ternura, pero siempre como una respuesta espiritual y no como una 
reacción endocrina ante la realidad.
Rabia y ternura estimulan mis ganas de 
combatir y en el tío-vivo de la vida, siempre me han gustado el 
caballito azul del amor y el blanco de la Libertad. Por ellos, siempre 
cabalgaré en el caballo rojo del combate.”
 
 
 
¡AMANDO VENCEREMOS!
 
 
 
 
Coordinadora “Que no Calle el Cantor”
 
 
FUNDALATIN