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General: divorcio matrimonio eclesiástico
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جواب  رسائل 1 من 2 في الفقرة 
من: carina  (الرسالة الأصلية) مبعوث: 09/09/2015 12:48

El Vaticano dio a conocer hoy una reforma del Papa Francisco para anular los matrimonios eclesiásticos, cuya principal característica es que ahora dicho proceso jurídico será “breve” y “gratuito”.

La reforma, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre, quedó asentada en dos “motu proprio” (documentos vaticanos) expedidos por el pontífice: el Mitis ludex dominus lesus y el Mitis et misericors lesus, que servirán de base para modificar los cánones del Código de Derecho Canónico que legislan en la materia.

Estos dos documentos señalan que el viejo procedimiento de anulación matrimonial –promulgado hace trescientos años– estaba provocando que los fieles se alejaran de las “estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral”.

El Papa llegó a lamentar este largo y complicado procedimiento jurídico, al exclamar: “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!”, o “tiene que viajar” y “perder tiempo y días de trabajo” para poder anular su matrimonio.

Una de las novedades de la reforma para que el “proceso sea breve”, es que le da potestad al obispo de la diócesis a la que pertenece la pareja para que juzgue “los casos de nulidad más evidentes”, o que nombre a un juez para que lo haga.

Así se suprime el engorroso proceso actual, que requiere, entre otros aspectos, un tribunal conformado por tres jueces, uno de ellos religioso y laicos los dos restantes.

Además, el plazo para la primera audiencia –que puede ser también la última, si las dos partes lo acuerdan—será de 30 días a partir de la petición de anulación, aunque se podrán requerir 15 días más en caso de faltar algún documento.

Ahora, los principales requisitos para que un proceso sea breve son los siguientes: brevedad de la convivencia conyugal, el aborto que impide la procreación, la continua permanencia de una relación extra conyugal, ocultar esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar hijos nacidos con otra pareja, haber estado encarcelado, violencia física para obtener el consentimiento matrimonial, discapacidad mental o un embarazo imprevisto antes de casarse.

También existirá el recurso de apelación, el cual sí será en el Tribunal de la Rota Romana, instancia Vaticana que exclusivamente lleva a cabo las anulaciones de los matrimonios eclesiásticos.

Y respecto a la “gratuidad” –otro de los puntos centrales de la reforma–, se señala que las diócesis deben hacerse cargo de los gastos del proceso, aunque se pueden aceptar donativos, que se dejarán a consideración de las partes en litigio.

También se advierte que la brevedad de los procesos pueden poner “en riesgo” el principio de que el matrimonio eclesiástico es “indisoluble”, principio que se mantiene inalterable.

8 DE SEPTIEMBRE DE 2015



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جواب  رسائل 2 من 2 في الفقرة 
من: KARMELA مبعوث: 10/09/2015 06:42
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