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General: Juicios orales en México - una realidad -
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: [ [ [ vic ] ] ]  (Mensaje original) Enviado: 30/11/2011 23:48
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL

Artículo 20.-...
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
...

ACUSATORIO.- Es el sistema de persecución penal donde se separan las etapas de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito.
ADVERSARIAL.- Se refiere al principio de contradicción que debe existir entre la parte que acusa y la que defiende.
ORAL.- Predominio de la expresión verbal sobre la escrita, a través de la cual se harán posible los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.
 
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL ORAL
 
INMEDIACIÓN.- No hay ningún intermediario entre el Juez y las partes, testigos y peritos, el desahogo de todas las pruebas debe desarrollarse ante el Juez.
PUBLICIDAD.- Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.
CONTRADICCIÓN.- Las partes que defienden y que acusan pueden debatir las pruebas aportadas mutuamente, con el fin de que el Juez pueda llegar a la verdad de los hechos.
CONCENTRACIÓN.- Indica que todas las diligencias deben practicarse en un solo acto, en una sola audiencia específica para cada acto procesal.
CONTINUIDAD.- El desarrollo de las audiencias se celebran continuamente, con plazos que no dejen transcurrir tiempo muerto.

ETAPAS DEL PROCESO
ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN.- Está a cargo del M.P. y tiene como objetivo determinar si existe fundamento para abrir un juicio penal, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y garantizar el derecho de defensa del imputado.
ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.- El objetivo es depurar en la medida de lo posible, los hechos que serán materia de discusión en el Juicio Oral.
ETAPA DE JUICIO ORAL O DE DEBATE.- Asegura la concreción de los principios que sustentan a todo el sistema acusatorio adversarial oral: inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. 
 
 
OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL SISTEMA DE JUICIOS ORALES
 
LA ORALIDAD
El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.

LA INMEDIACIÓN

En el Juzgador se observa la inmediatez que debe existir entre él y las pruebas, que deben rendirse en su presencia.
Así como en los alegatos de las partes y del acusado, mismos que él mismo deberá presenciar directamente.
 
En el Ministerio Público la inmediación se observa en que sobre él directamente recae el peso de la prueba.
Recordemos que él representa a la sociedad toda en la persecución penal.
 
Sobre la defensa recae el sostener, ya sea una pena mínima y justa o bien la absolución de su defendido.
 También deberá actuar públicamente ante la sociedad y con su actuación la sociedad se formará una idea de cómo funciona su sistema de justicia.
 
La inmediación implica per se otros dos principios, por un lado la oralidad, que debe regir en la audiencia y por el otro, el de la publicidad, con las excepciones normales, que pretenderán preservar el honor de inocentes, principalmente.

CONTINUIDAD
En cuanto a la continuidad, el Código recoge normas mínimas para asegurarla, así, hace obligatorio para todo el debate: de la presencia de los jueces del Tribunal en forma ininterrumpida, los Ministerios Públicos, acusadores coadyuvantes, los defensores y por supuesto el acusado, quien es el único que puede ausentarse de la sala del juicio con autorización del Tribunal.

Si el juicio se suspende por más de los diez días corridos permitidos, se considerará interrumpido el debate de juicio oral y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.

Por aplicación de la norma del artículo, los jueces que actuaron en la primera parte del juicio oral que se suspendió, están inhabilitados para continuar conociendo del juicio nuevo.

Aplazamientos de la audiencia. Continuidad  y suspensión.
El Código señala:
“El presidente ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente”.

Aplazamientos permitidos:
Resolver cuestión incidental que no pueda resolverse inmediatamente.
Practicarse algún acto fuera de las salas de audiencia. / Cuando una revelación inesperada torne indispensable investigación suplementaria.
No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente.
Algún Juez o acusado se enferme a extremo de no poder continuar interviniendo.
En caso que el defensor, la parte coadyuvante, su representante, o el M. P., no puedan ser reemplazados inmediatamente.
El M. P. lo requiera para ampliar la acusación, o que la defensa lo solicite una vez ampliada y que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente.
Catástrofe o hecho extraordinario torne imposible continuación.

LA PUBLICIDAD
El que el debate del juicio oral sea público ayuda a la transparencia del sistema, dado que todos los actores y el acusado, lógicamente, ante la sociedad deberán enfrentarse en un juicio oral ante tres jueces orales, intervinientes que serán observados en su actuar.

Además, cada concurrente podrá formarse su propia convicción de lo que realmente ocurrió y los jueces deberán demostrar junto a fiscales y defensores su conocimiento de la ley en forma pública y deberán resolver oralmente en la audiencia las incidencias, todo ello podrá ser presenciado, por regla general, de esa manera los justiciables sabrán el sistema de justicia que se han dado. 

La norma general será la publicidad de al audiencia.
La excepción la reserva de la misma, básicamente, cuando la publicidad afecte la honra y pudor de las personas y, además la seguridad del Estado. 
 
El Privilegio de Asistencia. Los medios de prensa tienen derecho a presenciar el juicio oral, pero si ellos desean transmitirlo o grabarlo, requieren necesariamente la autorización previa del Tribunal, con el consentimiento del imputado y la víctima u ofendido si estuvieren presentes, de la manera anotada se garantiza el derecho a la información, protegiendo por un lado la presunción de inocencia y por otro lado la doble victimización.
 
Las Restricciones para el acceso. Si bien el juicio oral es público, ello no significa que puedas ingresar cualquier persona a alterar el desarrollo normal de la audiencia, y además, podrá limitarse el número de asistentes, lógicamente a la capacidad de la sala.
 
LA CONCENTRACIÓN
Indica que todas las diligencias deben practicarse en un solo acto, en una sola audiencia específica para cada acto procesal.
 
LA CONTRADICCIÓN
Las partes que defienden y que acusan debaten las pruebas aportadas mutuamente, con el fin de que el Juez pueda llegar a la verdad de los hechos.
 
Los invito a discutir sobre México


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