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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: IndiaBlanca  (Mensaje original) Enviado: 29/08/2011 02:15
    TITULO TERCERO
    CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
    Artículo 89

    Folio Anterior Folio: 8263 Folio Siguiente

    ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)

    I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    VI. PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY RESPECTIVA, Y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE ABRIL DE 2004)

    VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; EL RESPETO, LA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
    (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

    XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1923. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE OCTUBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
    (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

    XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    XVII. SE DEROGA.
    (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)

    XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

    XIX. DEROGADA.
    (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

    XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.
    (REFORMADO Y REUBICADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE AGOSTO DE 1928)

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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Dream7 Enviado: 21/09/2011 20:19
Un saludo India


Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: IndiaBlanca Enviado: 05/11/2011 08:28
Pues si Dreamer, ora si que somos ignorantes de muchas cosas, pero no tarugos, y lo que se habla en este video está multiplicado hasta el infinito, ke kosas.


 
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