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Alimentación: ENUNCIADO DEL DERECHO
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Réponse  Message 1 de 1 de ce thème 
De: Marti2  (message original) Envoyé: 28/07/2009 04:29
ENUNCIADO DEL DERECHO
Son numerosas las declaraciones y acuerdos internacionales que reconocen este derecho fundamental. Ese reconocimiento se realiza de tres formas distintas:
 
A. De una manera implícita, a través del reconocimiento del genérico derecho a la vida:

Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.
Artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 6.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:
Artículo 2.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley...
Artículo 2 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo, en virtud de Resolución de 16 de mayo de 1989:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 19 Párrafo 1º de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad.
Artículo 4 de la Carta Africana de los derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981:
La vida humana es inviolable. Todo ser humano tiene derecho al respeto de la vida y la integridad física y moral de su persona. Nadie puede ser privado arbitrariamente de este derecho.
 
B. También de una manera implícita está reconocido este derecho a través del reconocimiento del derecho a la salud:
 
Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...
Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo 11 de la Carta Social Europea.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para entre otros fines:
Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente.
Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en lo concerniente a la misma.
Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...
Artículo 15 apartados 1, 2 y 3 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo por Resolución de 16 de Mayo de 1989:
Toda persona tiene derecho a beneficiarse de todas las medidas que les permitan gozar del mejor estado de salud posible.
Los trabajadores, los independientes y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o aun sistema equivalente.
Toda persona que no disponga de recursos suficientes tiene derecho a la ayuda social y médica.
Artículo 19 párrafo 1 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de Diciembre de 1989:
Todos los trabajadores deben beneficiarse, en su medio de trabajo, de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad. Deben adoptarse las medidas apropiadas para proseguir la armonización en el progreso de las condiciones existentes en este ámbito.
Considerando 4º del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos Básicos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por la Conferencia general de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública...
 
C. Se reconoce de una forma explícita el derecho a la vida frente al hambre a través del reconocimiento derecho a una alimentación adecuada y a unos medios de subsistencia que impidan la muerte por inanición y se traduzca en la existencia de un nivel de vida adecuado:
 
Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales:
...En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia...
Artículo 11.1 del pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Artículo 11.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Los Estados partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre:
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
 
Principio 4 de la Declaración de los Derechos del Niño:
El niño...tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Párrafo 7 del Preámbulo del Convenio sobre Política Social (Normas y Objetivos), 1962, adoptado el 22 de Junio de 1962 por la Conferencia General de la OIT en su XLVI reunión, celebrada en Ginebra. Entró en vigor el 23 de Abril de 1964:
Considerando que debería hacerse todo lo posible, por medio de disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional o nacional, para fomentar el mejoramiento de la salud pública, la vivienda, la alimentación...
Artículo 10 letra b) de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 2.542 (XXIV), de 11 de Diciembre de 1969:
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes:
...
b) La eliminación del hambre y la malnutrición y la garantía del derecho a una nutrición adecuada.
Artículo 18 letra c) de la misma Declaración:
El logro de los objetivos de progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes:
...
c) La adopción de medidas para fomentar y diversificar la producción agrícola, especialmente mediante la aplicación de reformas agrarias democráticas, para asegurar el suministro adecuado y equilibrado de alimentos, la distribución equitativa de los mismos a toda la población y la elevación de los niveles de nutrición.
La Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, en el apartado VI letra a) establece:
Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado, desde el momento de la concepción, deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales, asumiendo la obligación de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.


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