En este fallo reciente de San Nicolás, la Justicia le marcó un límite claro a un banco frente a una estafa por phishing.
El 23/03/2021, a Cristián Andrés José Bruno le hicieron tres transferencias no autorizadas por un total de $245.000 desde su cuenta sueldo en Banco Santander Río. La entidad sostuvo que él “entregó sus claves” y pretendió desligarse de toda responsabilidad.
Bruno reclamó por todos los canales: 0800, sucursal, nota escrita, Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de San Pedro e incluso una denuncia penal (IPP 16-01-001203-21/00) que terminó archivada casi sin medidas. Recién en el juicio civil llegó la respuesta que necesitaba.
La jueza María Eugenia Sormani, del Juzgado Civil y Comercial N.º 4 de San Nicolás, en la sentencia del 9/12/2025 (Expte. 7383-2021 “Bruno Cristián Andrés José c/ Banco Santander Río S.A. s/ Daños y Perjuicios”), sostuvo que: • Bruno es consumidor (Ley 24.240, art. 42 CN, art. 38 Const. PBA). • El banco tiene una obligación de seguridad objetiva sobre sus sistemas. • No basta con cumplir “lo mínimo” del BCRA: debía detectar operaciones sospechosas según Com. “A” 4609, 6017, 6664 y 6878, y no lo hizo. • Frente a la duda, rige el in dubio pro consumidor.
Por eso declaró la inexistencia de las transferencias, responsabilizó a la entidad y condenó a: • Devolver los $245.000 sustraídos (daño directo). • Pagar $1.500.000 por daño moral. • Abonar un daño punitivo equivalente a 1 Canasta Básica Total para el Hogar 3 (CBTH3) del INDEC.
Todo, con costas a cargo del banco.
???? Moraleja jurídica: incluso cuando la víctima fue engañada para entregar claves, los bancos no pueden desentenderse del riesgo informático ni de la protección del usuario financiero.
¿Conocés a alguien a quien le vaciaron la cuenta y el banco le echó la culpa? ¿Te pasó algo parecido con tu cuenta sueldo?
Leé, guardá y compartí este caso.
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