Pàgina principal  |  Contacte  

Correu electrònic:

Contrasenya:

Inscriviu-vos ara!

Heu oblidat la vostra contrasenya?

CUBA POR SIEMPRE CUBA
 
Novetats
  Afegeix-te ara
  Plafó de missatges 
  Galeria d’imatges 
 Arxius i documents 
 Enquestes i Tests 
  Llistat de Participants
 
 
  Eines
 
COLOMBIA: EL ADMINISTRADOR TIENE SUELDO ...
Triar un altre plafó de missatges
Tema anterior  Tema següent
Resposta  Missatge 1 de 1 del tema 
De: Ruben1919  (Missatge original) Enviat: 12/11/2018 22:26

61. ¿El administrador tiene sueldo?

Si cumple los tres elementos del contrato de trabajo que indica el artículo 23 del código laboral sí.

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.



Primer  Anterior  Sense resposta  Següent   Darrer  

 
©2026 - Gabitos - Tots els drets reservats