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COLOMBIA: Las falsedades y argucias del adtrador ..en sus actos
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Rispondi  Messaggio 1 di 5 di questo argomento 
Da: Ruben1919  (Messaggio originale) Inviato: 13/11/2018 00:06

103. a. ¿Existe alguna herramienta jurídica para exigirle a los alcaldes menores, que rechace la entrega del acta al administrador cuando no es copia simple tomado del libro oficial de actas debidamente registrado, foliado y sin firma de los contadores o presidente de asamblea, al recurrir a esta instancia?

R/ No, ellos exigen los requisitos del artículo 8º de la ley 675 de 2001, se presume la buena fe.

Allá cada cual con la responsabilidad penal y civil por fraude procesal y falsedad al hacer incurrir al funcionario público en error.



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Rispondi  Messaggio 2 di 5 di questo argomento 
Da: Ruben1919 Inviato: 13/11/2018 00:09

117. Un administrador no tiene en cuenta al consejo de administración porque argumenta que el fue elegido por la asamblea general y que además el cumple el mandato. ¿Es correcto ello?

R/Trata de ser autónomo, o gerencia o lo gerencian.

Pero si debe tener en cuenta al consejo en la asesoría, consulta, y coordinación, mas no someterse a sus imposiciones y arrodillarse, más aun cuando son injustas o contrarias a derecho.

118. Ayer no me dejo entrar el administrador al conjunto toscana norte, porque no había avisado el Banco Davivienda, yo lleva una carta con mi identificación y numero de cedula. ¿el administrador estaba en él su derecho?

R/ Debió de ser por razones de seguridad supongo si usted no era conocido como propietario o resiente en el conjunto; aunque debió verificar la autenticidad de la carta vía telefónica al menos.

De lo contrario fue un abuso y genera responsabilidad.


Rispondi  Messaggio 3 di 5 di questo argomento 
Da: Ruben1919 Inviato: 13/11/2018 01:02

160. ¿Qué sucede si una persona cambia el contenido del acta de asamblea? ¿Si fue efectuada en marzo de este año esta acta se puede impugnar? Y es diferente a la grabación.

R/ incurre en falsedad material en documento privado.

Se pueden demandar vía impugnación del art. 194 del C de Comercio. En armonía con el art. 49 de la ley 675 de 2001, durante los dos meses siguientes a su publicación, constate cuando fue aprobada.

Recuerde que las actas deben contener las decisiones y los demás requisitos del art. 47 de la ley 675 de 2001, y el art. 30 en cuanto a la lista de deudores morosos.

Pasado este tiempo puede acudir a la vía ordinaria para que se declare la nulidad absoluta de la decisión o de la asamblea,


Rispondi  Messaggio 4 di 5 di questo argomento 
Da: Ruben1919 Inviato: 13/11/2018 01:30

187. ¿Cómo se pueden exigir informes contables y extractos de cuentas a la administración si se niegan a expedirlos o evaden la solicitud? E-mail: beetyuyin@hotmail.com

R/ Acudiendo a proceso judicial de provocada de cuentas.

Ello implica antes agotar la vía conciliatoria, ley 1395 de 2010, art. 52


Rispondi  Messaggio 5 di 5 di questo argomento 
Da: Ruben1919 Inviato: 13/11/2018 02:01

207. Lo relacionado con el arreglo de terraza le corresponde: ¿a- Administración o b- Cada uno propietario?

R/ En principio por ser bien común esencial a la administración le compete; pero si es de uso exclusivo depende y según sea el caso que describe el parágrafo del artículo 23 de la ley 675 de 2001, le puede ser corresponder a la copropiedad y/o al beneficiario del uso exclusivo.



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