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COLOMBIA: Voto por persona y voto por coeficiente en PH
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 12/11/2018 23:33
La sentencia C- 522 de la Corte Constitucional menciona que cuando la decisión es de convivencia es una persona, un voto, por una unidad privada, pero cuando es patrimonial es por coeficiente.


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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 00:59
Quorum simple y calificado ....

. El administrador es un propietario del conjunto y es sin remuneración por sus servicios, se exonera de la cuota de administración. ¿Se debe realizar contrato?

R/ Opino que si, y se debe causar la exoneración, pues de todas maneras su coeficiente y cuota hace parte del presupuesto y es un costo administrativo.

156. ¿En las asambleas se viene generando el sistema de votación sin el correspondiente llamado a lista por lo que de esta manera no se comprueba el quórum? ¿Cuál debe ser el quórum al finalizar la asamblea?

R/ Depende la asamblea y las decisiones a adoptar

Ordinaria o extraordinaria de primera convocatoria

Quórum para deliberar más del 50% de coeficientes representados en la reunión y se adopta decisiones con más de la mitad de asistentes.

Implica que, si se desbarata el quórum menos del 50%, no puede sesionar, ni decidir.

Ordinaria o extraordinaria de segunda convocatoria

Con el numero plural de coeficientes debidamente representados que asista y toma decisiones con más de la mitad de los asistentes Ordinaria de derecho propio Con el numero plural de coeficientes que asista debidamente representados y toma decisiones con más de la mitad de coeficientes que asistan. Cualquiera de las anteriores pero que aborde temas y decisiones que exijan mayoría calificada art. 46 ley 675/01 Con el 70% de coeficientes no solo que asistan, sino que voten a favor de la propuesta

157. a. ¿Qué órgano específico en la propiedad horizontal impone sanciones a los copropietarios?

R/ La asamblea y/o el consejo cuando previamente está facultado en los reglamentos de propiedad horizontal e interno para ello.

h. ¿Es preciso, acaso, reformar el reglamento de propiedad horizontal para establecer el procedimiento sancionatorio en la propiedad horizontal?


Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 02:20

217. ¿En la asamblea general quienes participan habilitados e inhabilitados? ¿Y porque si en condición de moroso tiene voz y voto?

R/ El art. 36 de la ley 675 de 2001 establece que todos los propietarios tienen derecho a voz y voto, no conozco otra ley o sentencia judicial con fuerza de ley como es una constitucional que diga lo contrario.

“…Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunido s con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado…”



 
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