Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

CUBA POR SIEMPRE CUBA
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 
 
  Herramientas
 
COLOMBIA: Los recibos de pago de cuotas de administración
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 12/11/2018 23:43

96. ¿Es legal no expedir factura y/o documento equivalente por el cobro de las expensas comunes y/o administración?

R/ las facturas se expiden para operaciones de ventas; creo que se debe expedir un comprobante de pago.

¿Los recibos de caja los entregan 3 o 4 meses después o no llegan por la consignación que se hizo por el pago de la administración?

R/ Todo depende del procedimiento indicado en el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno.

Allí por ejemplo se debe anotar como opera el pago ante entidad bancaria, que debe ser dentro de determinado tiempo, a tal cuenta, so pena de incurrirse en mora y hacer llegar copia del recibo a la administración dentro de un término señalado para hacer el respectivo cargo.

Resulta muy difícil para administradores adivinar quién consignó en el banco, pues los extractos bancarios anotan la operación, pero no quien la surtió.

Opino que es asunto de reglamentar.

¿En una asamblea ordinaria el administrador en su informe dio como ejemplo el buen pago de un copropietario y después anexo un informe de moroso?

R/ Creo que son incoordinaciones de administración a enmendar.



Primer  Anterior  2 a 2 de 2  Siguiente   Último  
Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 13/11/2018 02:30

223. ¿Cuándo el área privada de la unidad de propiedad horizontal no corresponde al coeficiente de propiedad, fuera de llevar el caso a la asamblea general de copropietarios como se soluciona?

a. Ej: El copropietario alega que no paga sino por el área que realmente tiene su apartamento en la escritura pública.

R/ le asiste razón si no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la ley para la fijación del coeficiente

b. O lo contrario, el copropietario tiene un área más grande de lo que dice la escritura, entonces a quien le cobra la administración el área sobrante?

R/ Es necesario solicitar su corrección y ajuste a lo real de acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001 arts. 26, 27 y 28; demandado si no hay respuesta.

Se suele hacer un levantamiento o cotejo de áreas y elementos de ponderación y en caso de existir diferencias, se debe re calcular, y reformar el reglamento

El caso sucede cuando se compra sobre planos y el comprador lo quiere más grande y entonces el constructor violando los planos aprobados reduce el área

del apartamento vecino. ¿El problema se agrava cuando el constructor ya entrego?

R/ si suele suceder, de ahí la importancia de un buen recibo de bienes comunes y privados con equipo especialista en ello, con mediciones, con cotejo frente a planos aprobados.

Pienso que debe ser analizado el caso más profundamente, puede haber acciones por vicios ocultos. Abel Barreto T. Administrador Tel. 315 3185666



 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados