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COLOMBIA: 214. ¿Cómo lograr la corrección de coeficientes no corregidos en
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Da: Ruben1919  (Messaggio originale) Inviato: 13/11/2018 02:15

214. ¿Cómo lograr la corrección de coeficientes no corregidos en la modificación del reglamento? En asamblea extraordinaria no fue aprobado por mayoría calificada. Hay una torre que tiene altos coeficientes y por ende las cuotas son superiores, pero dicha torre no es la mayoría; por tal motivo las otras torres suman mayoría. ¿Ante qué autoridad recurre dicha torre?

R/ Acudir a la justicia ordinaria, mediante apoderado, previo intento conciliatorio ante centro especializado, invocando el art. 28 de la ley 675 de 2001



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Da: Ruben1919 Inviato: 13/11/2018 02:28

223. ¿Cuándo el área privada de la unidad de propiedad horizontal no corresponde al coeficiente de propiedad, fuera de llevar el caso a la asamblea general de copropietarios como se soluciona?

a. Ej: El copropietario alega que no paga sino por el área que realmente tiene su apartamento en la escritura pública.

R/ le asiste razón si no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la ley para la fijación del coeficiente

b. O lo contrario, el copropietario tiene un área más grande de lo que dice la escritura, entonces a quien le cobra la administración el área sobrante?

R/ Es necesario solicitar su corrección y ajuste a lo real de acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001 arts. 26, 27 y 28; demandado si no hay respuesta.

Se suele hacer un levantamiento o cotejo de áreas y elementos de ponderación y en caso de existir diferencias, se debe re calcular, y reformar el reglamento

El caso sucede cuando se compra sobre planos y el comprador lo quiere más grande y entonces el constructor violando los planos aprobados reduce el área

del apartamento vecino. ¿El problema se agrava cuando el constructor ya entrego?

R/ si suele suceder, de ahí la importancia de un buen recibo de bienes comunes y privados con equipo especialista en ello, con mediciones, con cotejo frente a planos aprobados.

Pienso que debe ser analizado el caso más profundamente, puede haber acciones por vicios ocultos. Abel Barreto T. Administrador Tel. 315 3185666


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Da: Ruben1919 Inviato: 05/12/2018 06:36

El derecho penal como último recurso: Donaldo del Villar

Con ocasión de los variados problemas que presentan las administraciones de propiedad horizontal en algunos inmuebles, motivo de recientes noticias, el enfoque jurídico debe considerar al derecho penal como el último recurso para dirimir estos conflictos. No obstante, las graves conductas documentadas, cuando trascienden el mero incumplimiento contractual –como por ejemplo, apropiación y desvío de dineros, celebración de contratos fraudulentos, recibir obras inconclusas o defectuosas de manera deliberada, sobrefacturación de bienes, presentar gastos inexistentes, alterar comprobantes de pago o de cobro en la contabilidad, modificación e inscripción de reglamentos de propiedad espurios, administración fraudulenta, entre otra serie de conductas que revisten características delictuosas– darían lugar a la acción penal.


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Da: Ruben1919 Inviato: 05/12/2018 06:58

CAPITULO VII

De los coeficientes de copropiedad


Artículo 25.Obligatoriedad y efectos. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley. Tales coeficientes determinarán: 

  

1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del edificio o conjunto. 

  

2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios. 

  

3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 26.Determinación. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto. 

  

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados. 

  

Parágrafo. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación. 



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