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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: BARILOCHENSE6999  (Mensaje original) Enviado: 14/06/2011 00:56


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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: BARILOCHENSE6999 Enviado: 14/06/2011 00:57
Rav Lifman  (Mensaje original) Enviado: 10/05/2010 18:36
Todo idioma es un vehículo de cultura, por ende un mensaje traducido desde un idioma (a) a un idioma (c) por un hablante nativo del idioma (b) resultará en una distorsión del mensaje original, en el mejor de los casos, el mensaje será muy parecido pero ya no portará la cultura del idioma original del mensaje.

En el peor de los casos, el “traductor” verá en su trabajo
una oportunidad para distorsionar adrede el mensaje original con la finalidad de hacer llegar al receptor una idea más acorde con sus propias convicciones.
Eso, respetables lectores ocurre en todo ámbito y la “Biblia” no es impermeable a esta clase de contravenciones.

En esta oportunidad trataré sobre la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente” Hay muchísimos detalles a tomar en cuenta, que lamentablemente no podría escribir en un solo mensaje, por falta de tiempo y espacio.

El caso es que la legislación en Israel era bastante compleja, la administración de justicia estaba basada en las normas que Moshé impartió a los jueces.
Deuteronomio 16:18 Jueces y oficiales designarás en todas las ciudades que te da El Eterno, tu Dios, para tus tribus; y ellos juzgarán al pueblo con juicio recto.

No existía la pena privativa de la libertad en forma de prisión efectiva en Israel, quizá por el mismo hecho de que ellos como tribus estuvieron cautivos y oprimidos en una tierra llamada Mitzraim (los dos matzor) conocida actualmente como Egipto.

De hecho, D’os mismo estableció la fijación de ciudades de refugio.

Números 35:10 Háblales a los Hijos de Israel y diles: cuando crucéis el Jordán a la tierra de Canaán, 11 designaréis ciudades para vosotros, ciudades de refugio serán para vosotros, y el asesino huirá allí, el que quite una vida en forma involuntaria. 12 Las ciudades serán para vosotros un refugio del vengador, para que el asesino no muera hasta que se presente ante la asamblea para el juicio. 13 En cuanto a las ciudades que designaréis, habrá seis ciudades de refugio para vosotros. 14 Tres ciudades designaréis del otro lado del Jordán, y tres ciudades designaréis en la tierra de Canaán; serán ciudades de refugio. 15 Para los Hijos de Israel y el prosélito y el residente entre vosotros serán refugio estas seis ciudades, para que huya allí cualquiera que asesine a una persona de forma involuntaria.

La administración de justicia para temas complejos como la determinación de culpabilidad a una persona acusada de homicidio estaba a cargo del tribunal rabínico del Santuario o del Templo según corresponda al contexto, conocido como el Bet Din Hagadol, el Gran Tribunal de Justicia, conformado por 71 jueces, sabios de Israel, personas eminentes cuya jurisprudencia se extendía hasta todo el territorio que ocupaba Israel.

De hecho, cualquier caserío con un mínimo de 120 habitantes la requería de la presencia de un Bet-Din local, lo que se conocía como “el tribunal de la puerta” a quienes se consultaba sobre todo caso y ellos según la complejidad podían remitirlo al Bet-Din de la población y estos al de la ciudad, al de la tribu, hasta llegar al Gran Tribunal de Justicia, los 71 jueces.

En el caso de un presunto ladrón amañado, el tribunal se dividía en dos grupos equitativos, quedando uno como el Av-Bet-Din, es decir, el presidente de la corte.

Uno de los grupos tenía el trabajo de defender al acusado y el otro grupo, de hallarlo culpable, se necesitaba una mayoría de 2 por parte de los fiscalizadores para culparlo y una mayoría de 1 por parte de los abogados para liberarlo pero, si al final del litigio, se determinaba por unanimidad que el acusado era hallado “culpable”, el acusado quedaba automáticamente exento. Esta es una pequeñísima muestra de la complejidad de la administración de justicia en Israel, de manera que cuando uno lee “ojo por ojo diente por diente” no debe tomar la literalidad de la expresión, sino que debe entenderse que ese mensaje no fue dirigido al populacho de Israel sino a los Sabios de Israel, no es un mandamiento que podía cumplir cualquier ciudadano, sino que estaba dirigido exclusivamente a los miembros designados y licenciados para la administración de justicia en Israel.

No se imagine usted que en una pelea de dos israelitas y uno de ellos perdía un diente, de inmediato al agresor se le lanzaba el populacho encima y le arrancaban un diente de raíz para considerar que se hizo justicia.

En la Torá existe la idea de la restitución quíntuple, una quíntuple indemnización, que no s los mismo que “devolver hasta cinco veces el valor de una cosa”.

El Eterno mismo dijo:
 
Levítico 24:19-20 Y el que cause lesión a su prójimo, según hizo, así le será hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente. Según la lesión que haya hecho a otro, así se le hará a él.

Lo que la Torá busca es la compensación del agraviado.

Nadie en su sano juicio creerá que al sacarle un ojo sano al que causó la pérdida, causará que el agraviado vuelva a tener un ojo, o que al sacarle un diente al que hiere, se producirá que el agraviado pueda volver a comer como antes, de hecho, es imprescindible conocer el contexto, pero para esos detalles ya no me queda mucho tiempo por hoy.

Solo me queda mencionarles que la quíntuple indemnización abarcaba cinco niveles:

Nezek: Que se refiere al daño físico que ocasiona la pérdida.

Tzar: Se refiere al daño psíquico-moral que ocasional el daño, el sufrimiento.

Ripui: Se refiere a los costos de curación y recuperación

Shevet: Se debe cubrir todos los gastos que el agraviado no puede cubrir por cesar de trabajar, se le denomina el “lucro cesante”.

Boshet: El daño por la vergüenza de vivir con un miembro menos.

El procedimiento para calcular estas knasot o multas era también complejísimo, una de las formas para calcular el monto de la indemnización consistía en hacer una tasación del agraviado en el mercado, es decir, qué tan útil puede ser como empleado en el mercado laboral, cuánto cuesta como empleado sin “un ojo” por ejemplo, cuánto dinero percibía antes del agravio, etc.

El espíritu de la Torá siempre ha sido la misericordia y la compensación, de hecho hay un sistema de justicia mucho más elevado, que es el que el Eterno mismo decreta sobre un flagrante infractor, es “Midá Knegued Midá”, es decir, “Medida por medida”, por eso no era de extrañar que al ser hallado culpable por unanimidad del Gan-Bet-Din un asesino, y este quedara libre, según la legislación Israelita, este aparezca luego muerto por un accidente o devorado por una fiera o que lleve una vida en la que se siempre se compensen sus contadas buenas acciones y viva en una aparente prosperidad, con la finalidad de no tener méritos que puedan valerle ante el Juez infalible, el Eterno.

Cuando el Rabino de Nazaret dijo: “oyeron que fue dicho, ojo por ojo y diente por diente”, no estaba desautorizando los Baté-Din (Tribunales de justicia) sino que estaba enseñando un tipo de “justicia” mucho más elevado, el perdonar, esa enseñanza reposa en la mitzvá de la restitución, conocida como “ley del talión”.


 
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