Moción para un nuevo juicio (V y Final)
C. Las respuestas dadas por los posibles miembros del jurado durante el Voir dire (la selección) demostró que un jurado justo e imparcial no podía ser, ni fue, seleccionado en este caso.
Es comprensible que los posibles miembros del jurado se mostraran reacios a expresar esos temores y ansiedades en un foro público ante los oídos atentos y ojos escudriñadores de los medios de difusión, algunos de cuyos miembros son conocidos por detectar y vilipendiar a los que considera enemigos de la comunidad de exiliados. Sin embargo, algunos encontraron coraje para hacerlo y dijeron lo que todos sabían. Un posible miembro del jurado no cubano expresó inmediatamente su desdén por el Gobierno de Castro, pero luego añadió, un poco vacilante, su preocupación por su propia seguridad en el caso de que votara a favor de la absolución de esos acusados: "Me sentiría un poco intimidado y quizás un poco temeroso por mi propia seguridad si mi veredicto no coincide con lo que la comunidad cubana considera que debe ser el veredicto" (Vol. 5:1068). Luego añadió: "Si quieren saber la verdad, sería un manojo de nervios"… Creo que… tendría miedo, un verdadero miedo por mi propia seguridad si mi veredicto no coincide con el de toda la comunidad cubana." (Vol. 5:1070)
Glanery, posible miembro del jurado, no cubano, también mostró su preocupación: "Creo que si el caso va a recibir mucha publicidad, podría ser bastante volátil, y en la comunidad la gente tendría cosas que decir al respecto". (Vol. 5:1010). ¿Estaría él dispuesto a seguir las instrucciones del Tribunal? "Sería muy difícil teniendo en cuenta la comunidad en la que vivimos" (Vol. 5:1018).
A otra posible miembro del jurado, Michelle Petterson, también le preocupaba la reacción ante un veredicto: "Creo que me preocuparía la reacción que pudiese provocar" (Vol. 5:938). "No quiero que se produzcan disturbios ni cosas como esas que sucedieron con el caso de Elián. Pensé que se les iba de las manos." (Vol. 5:945). El posible miembro del jurado, Pareira (no cubano), expresó: "Me preocuparía acerca de cómo otros me ven." (Vol. 6:1120) "No me gusta la mentalidad mafiosa que interfiere en lo que yo considero que es un sistema que funciona." (Vol.6:1121). El posible miembro del jurado, Howe, Jr., expresó: "Me preocupa que independientemente de la decisión que se tome en este caso, va a tener un profundo efecto en nosotros, tanto aquí como en Cuba." (Vol.6:1272).
La violencia física no era el único temor. Además había temores de represalias económicas y de pérdidas: A Jess Lawhorn, Jr., posible miembro del jurado, banquero y vicepresidente encargado de los préstamos para viviendas, le preocupaba en qué forma un veredicto le afectaría su capacidad para realizar su trabajo: "Creo que me preocupa cómo la opinión pública podría afectar mi capacidad para realizar mi trabajo después… si afectaría mi capacidad para hacer negocios en la comunidad." (Vol.5:1057, 1059). Cuando le preguntaron por segunda vez, respondió: "Tengo muchos negocios con miembros de la comunidad hispana… Tal vez haya opiniones fuertes… que podrían afectar o no mi capacidad para generar préstamos para mi empleador." (Vol. 5:1073).
Dado el clima de temor e intimidación, ni un solo posible jurado, de los más de 160 interrogados, reconocería públicamente tener una impresión favorable de Cuba. Los tres miembros del jurado que manifestaron un criterio equilibrado -uno veía "las cosas de ambas partes"; otro escuchaba "lo bueno y lo malo"; y otro veía "los pros y los contras" - fueron eliminados rápidamente por el fiscal en virtud del ejercicio de recusación sin causa. Eso dejó a la reserva de posibles miembros del jurado, antes del ejercicio de recusación sin causa, unida en su hostilidad contra la defensa. No es de extrañar que todos los posibles miembros del jurado que finalmente fueron seleccionados, y quienes tenían opiniones sobre Cuba, expresaron opiniones muy negativas. La opinión expresada por el presidente del jurado durante el Voir dire (proceso de selección) era típica: "Creo que Castro es un dictador comunista y me opongo al comunismo. Quisiera ver que se fuera y que se estableciera la democracia en Cuba" (Vol. 4:741)
Otro miembro del jurado, un banquero retirado cuya hija trabajaba en el FBI, no era menos dogmático: "No me puedo reconciliar con esa forma de gobierno." (Vol. 6:1296-1297). Un tercer miembro seleccionado del jurado, una mujer que trabaja para la división penal de la oficina del Fiscal del Estado, expresó criterios casi idénticos: "Me opongo enérgicamente al comunismo… Los Estados Unidos han sido justos con Cuba." (Vol. 4:861). Los demás miembros del jurado seleccionados, demasiado renuentes a expresar públicamente sus opiniones políticas, tenían que haber tenido criterios similares dada la casi unanimidad de las respuestas negativas. Por sí sola, la fuerte parcialidad política de los que comparecieron negó a la defensa un juicio imparcial.
D. Las premisas para la negación de un cambio de sede estaban basadas en cruciales argumentos de hecho y derecho que obligan a un nuevo juicio en interés de la justicia.
En relación con la presentación de la evidencia de la encuesta que prueba -en este caso-el mismo prejuicio que el gobierno verificó posteriormente en el caso de Ramírez, hay varios factores que son dignos de mención. En primer lugar, la naturaleza ex parte de la solicitud de fondos por parte de la defensa resultó inútil debido a la publicidad adversa de la prensa que alertó al gobierno y trajo como resultado la posterior participación del gobierno en el proceso de petición de fondos. Adicionalmente, la adopción de matemáticas y ciencias erróneas por parte del gobierno para rechazar la encuesta también tuvo un impacto negativo sobre la defensa. En la Orden donde se deniega el cambio de sede, el Tribunal pudo haber pasado por alto la importancia de la evidencia sobre la publicidad y el propósito por el cual fue presentada y su relación con la diferencia decisiva entre estos acusados-agentes del Gobierno Cubano acusados del asesinato de residentes de Miami que estaban en contra de Castro- y las de otros casos relacionados con Cuba, como los que incluyeron a hombres de negocios estadounidenses acusados de comerciar con Cuba. Además, al revisar los hechos presentados, el Tribunal exigió que los acusados cumplieran estrictamente los requisitos para la concesión del recurso de habeas corpus ante el fallo de un tribunal estatal, en vez de una responsabilidad menor aplicable al ejercicio del poder de supervisión del Tribunal para garantizar que se haga justicia, norma que se satisface evidentemente dadas las admisiones del gobierno posteriores al juicio en el caso de Ramírez vs. Ashcroft.
1. Los procedimientos irregulares y los errores legales cometidos en relación con la encuesta a la comunidad solicitada por la defensa sustentan aún más la necesidad de un nuevo juicio en interés de la justicia.
El 18 de agosto de 1999, el acusado Medina presentó una Moción Ex Parte con miras a la autorización de fondos para realizar una encuesta como fundamento para el cambio de sede. (D.E. 275). El 18 de octubre de 1999, el Tribunal dio el inusitado paso de solicitar asesoramiento del Gobierno sobre si debía o no conceder la petición ex parte de la defensa. (D.E. 284). Como era de esperar, el gobierno respondió lanzando un ataque ad hominem sobre el especialista propuesto, acusándolo de tener "una carrera orientada hacia la práctica de la defensa". Además, el gobierno negó la necesidad de un especialista en encuestas, argumentando que la sede no era una cuestión que merecía la pena explorar porque Miami-Dade era una comunidad "extremadamente heterogénea, diversa y no monolítica desde el punto de vista político". (D.E. 286). No obstante, esta violación del campo de la defensa ha resultado ser la primera de una serie de errores que socavaron la crucial evidencia de la encuesta solicitada por la defensa.
Al solicitar los fondos para el especialista, la defensa especificó que la muestra de la encuesta incluiría a 300 personas de Miami-Dade, que responderían a preguntas destinadas a sondear las actitudes pertinentes a este caso. El 15 de noviembre de 1999, el Tribunal presentó una Orden sellada otorgando la petición de la defensa, específicamente para financiar el estudio. (D.E. 303). Meses después, el Tribunal rechazó el estudio, concluyendo que "el tamaño de la muestra estadística en este caso es demasiado pequeña para ser representativa de la población de posibles miembros del jurado en el Condado de Miami-Dade" (Véase Documento de prueba 6, Opinión del Tribunal, en la página 15). Pero en ningún momento durante la espera de la solicitud de la defensa acerca de la encuesta, ni en los meses posteriores al recibo de los resultados de la misma, incluido el alegato oral, la defensa tuvo conocimiento de la existencia de alguna duda acerca del tamaño de la muestra. Además, como confirmó el Dr. Brennan, el tamaño de la muestra era totalmente adecuado para sus fines previstos y produjo una encuesta válida desde el punto de vista estadístico. Véase el Documento de Prueba 4, declaración jurada de Kendra Brennan, en la página 6.
Además, las demoras con respecto al reembolso al especialista provocaron que el especialista, en efecto, se retirara del caso y dejara a la defensa sin especialista, en respuesta al ataque que le hizo la fiscalía, ataque que fue claramente falso a la luz de los alegatos del gobierno en Ramírez. Véase también el Documento de Prueba 7, declaración jurada del Dr. Moran en la página 5. La ausencia del Dr. Moran de la vista para determinar la sede provocó la crítica del Tribunal acerca de su metodología sobre la base de una declaración jurada presentada en un caso no conexo que tenía que ver con un estudio anterior realizado por un psicólogo contratado por el Gobierno, que no tenía experiencia anterior en la realización de encuestas sobre sedes. De haber comparecido y testificado el Dr. Moran, se habría aclarado la confusión en torno a la redacción de los documentos de la encuesta y sus cálculos sobre los resultados de la misma. La pérdida de este testimonio crucial de un especialista sobre una cuestión de gran significado, junto con las tergiversaciones contrarias a los hechos del gobierno sobre la cuestión de la sede, impidieron el pleno ejercicio de los derechos del acusado a un debido proceso y un juicio imparcial. Véase Chambers vs. Mississippi 410 U.S. 284 (1973).
Después de que el Tribunal fallara en contra del cambio de sede el 27 de julio de 2000, el Dr. Moran recibió una copia de la Opinión del Tribunal que rechazaba las conclusiones de su estudio. Puesto que él ya no tenía relaciones de trabajo con los abogados en este caso (habiendo interpuesto entretanto una queja contra el abogado que lo llevó al caso por no garantizarle el pago), escribió una carta directamente al Tribunal mientras que estaba pendiente la moción de la defensa para que se reconsiderara la decisión de la sede, en la que advertía que se había cometido un error fundamental y profundo de juicio al rechazar el tamaño de su muestra. Se adjunta una copia de esa carta como Documento de Prueba 1 a la declaración jurada del Dr. Moran. Véase el Documento de Prueba 7. El secretario del Tribunal jamás presentó esta carta a la atención de los abogados y la defensa no supo de su existencia hasta que se reunieron estos documentos.
Todos estos hechos y procedimientos irregulares en torno a la encuesta, algunos de ellos descubiertos recientemente, sobre la prueba clave en torno a la cuestión de la sede, son un motivo más para que se celebre un nuevo juicio en interés de la justicia.
2. La relación de los hechos acerca de la sede y el análisis del Tribunal de la información que tenía ante sí también sustentan la necesidad de un nuevo juicio en interés de la justicia.
Al denegar la moción del cambio de sede, el Tribunal citó los "más de treinta artículos" presentados por la defensa en apoyo a la moción del cambio de sede, e infirió de aquí que los acusados habían protestado básicamente por la mera publicidad antes del juicio. La cifra real de artículos presentados fue más del doble de ese número, pero el problema radica en la posible tergiversación de los propósitos por los cuales se presentaron esos artículos. Tras un examen de las pruebas de los medios de difusión, el Tribunal sobreseyó su valor como documento de prueba, y llegó a la conclusión de que "la publicidad antes del juicio no había sido tan incendiaria ni influyente" como para suponer que haya prejuicios en la selección de los posibles miembros del jurado en este caso. Véase el Documento de Prueba 6, página 11. No obstante, los alegatos orales y escritos de los acusados al Tribunal no fueron presentados para demostrar una publicidad perjudicial antes del juicio (aunque lo mostraban también), sino para demostrar el profundo y penetrante prejuicio contra cualquier persona asociada con Cuba en esa división del Tribunal de Miami Dade.
Por eso, aunque aludía a un "editorial en recordación del aniversario del derribo", la Orden se abstuvo de hacer cualquier análisis de ese editorial que salió publicado en el periódico que más se lee en el condado, y que llevaba por título "El terrorismo no puede vencer". Lejos de sencillamente "recordar el aniversario", el editorial promovía castigar a esos acusados como una forma de aliviar el dolor de las familias de las víctimas: Nada podría honrar más su memoria que llamar a constar a sus asesinos… más que la compensación, las familias quieren la bofetada moral de un proceso penal en un tribunal federal de los Estados Unidos. Hasta ahora sólo hay una acusación: Gerardo Hernández, supuesto líder de una red de espionaje, acusado el año pasado de conspiración para cometer asesinato en relación con el derribo.
D.E. 397; Documento de Prueba J-1.
Ese comentario incendiario en el Miami Herald, cuatro años después del incidente que fue el eje del Cargo III de la acusación, reflejó su gran efecto sobre la comunidad como un trauma que todavía provocaba ira contra esos acusados. La Orden también citaba, sin realizar análisis, los artículos que hablaban de los alegatos de culpabilidad y sentencias de los coacusados, incluido un artículo que hacía referencia a "la red de 10 espías que husmeaban en las instalaciones militares estadounidenses". (D.E. 397; Documento de prueba I-1). Esos artículos evidentemente perjudicaban a los acusados, pues equivalieron a publicar las confesiones de los demás acusados presuntamente involucrados en la misma empresa.
No obstante, no se hace ninguna referencia en la Orden al hecho singular que estaba llamado a provocar la hostilidad en Miami-Dade: que las pruebas demostrarían (y los acusados aceptarían) que estos acusados estaban actuando como agentes del Gobierno de Cuba. A pesar de que al Tribunal se le informó concretamente de este hecho en un aparte durante el alegato oral, el Tribunal se fundamentó básicamente en el caso de Fuentes-Coba, que se examinará a continuación, en el que la encuesta que mostraba prejuicio hacia el Gobierno Cubano no justificaba un cambio de sede para el caso de un empresario estadounidense acusado de hacer tratos comerciales con Cuba. Véase el Documento de Prueba 6 en la página 4. Con todo, la decisión en Fuentes-Coba partió de la premisa de que no había un nexo claro entre las actitudes hacia Cuba y las actitudes hacia ese acusado en particular, dado que su defensa fue distanciarse del Gobierno de Castro. Véase Estados Unidos vs. Fuentes-Coba 738 F.2d 1191 (11º Circuito, 1984) como lo analizó el abogado de Campa durante el alegato oral. Documento de Prueba 1, página 45; D.E. 65, páginas 2 y 3. A fin de evaluar correctamente la evidencia de prejuicio en este caso a la luz de Fuentes-Coba, la Orden habría tenido que reconocer que aquí las pruebas mostrarían que los acusados eran agentes cubanos leales a Fidel Castro, y no hombres de negocio estadounidenses hostiles al Gobierno de Castro.
La Orden tampoco analizó otro hecho crucial en el registro de la sede: el nivel de temor a represalias en el caso de que se percibiera que algún miembro del jurado fuese indulgente hacia el Gobierno de Cuba. No se requieren recortes de prensa, ni opiniones especializadas para darse cuenta de lo que un abogado de la defensa tras otro confesó que eran sus propios temores sencillamente por haber aceptado que se les asignara la defensa de esos hombres. Los abogados del gobierno ni respondieron ni refutaron esas sinceras expresiones de miedo.
3. La Orden que niega el cambio de sede no aplica los requisitos obligatorios de la Regla 21 a), lo que subraya aún más la necesidad de un nuevo juicio en interés de la justicia.
La Norma Federal de Procedimiento Penal 21 a) expresa, en la parte pertinente, que el Tribunal:
"Tendrá que transferir el proceso … si el Tribunal está convencido de que en el distrito donde se espera celebrar el juicio existe un prejuicio tan grande contra el acusado que éste no pueda tener un juicio justo e imparcial…"
(El subrayado es nuestro).
La Orden que rechaza la moción del acusado no refleja el lenguaje obligatorio de la Regla 21 a). Citó textualmente el lenguaje de la parte dispositiva de la Norma con una excepción significativa: omitió la palabra "tendrá" y la sustituyó por el término discrecional "podrá". Esta recalificación de la obligatoriedad de la Norma socavó la fuerza mandatoria del lenguaje y erosionó su propósito intencional.
El fallo original estuvo por tanto condicionado no sólo por la posición errada del gobierno y la evidencia incompleta de la encuesta, sino también por la aplicación de una elevada norma de revisión de los hechos, que utilizó la norma rigurosa del debido proceso que aplican los tribunales federales a los casos que llegan al sistema federal mediante recursos de habeas corpus de jurisdicciones estatales y se apoyan en gran medida en las referencias a esos casos: Irwin vs. Dowd 366 U.S. 717 (1961): Shephard vs. Maxwell 384 U.S. 333 (1996); y Murphy vs. Florida 421 U.S. 794 (1975) -todos ellos procesos judiciales estatales, decididos por tribunales federales sobre la base de la norma del debido proceso. En esos casos, el respeto por los diversos estados y la experiencia de primera mano de los tribunales de primera instancia impusieron una limitación al tribunal federal.
No sucede así en los casos que se originan en los Tribunales Federales. La Regla 21 a) invoca el poder de supervisión de los jueces federales de primera instancia para supervisar la administración de la justicia en el sistema federal. Desde 1959, el Tribunal Supremo, así como los tribunales de menor instancia, han reconocido que las solicitudes de cambio de sede antes del juicio en el sistema federal invocan el ejercicio del poder de supervisión del tribunal, y tienen que decidirse por este. Véanse Marshall vs. Estados Unidos 360 U.S. 310 (1959); Estados Unidos vs. Tokars 389 F. Supp. 1578 (N.D. Ga. 1993); Estados Unidos vs. Moody 762 F. Supp. 1485 (N.D. Ga., 1991); cf. Estados Unidos vs. Faul 748 F.2d 1204 (8º Circuito, 1984), (con la opinión discrepante de Lay, C.J.). Es más, la orden negando el cambio de sede no hace ninguna referencia al poder de supervisión del tribunal.
Y, si bien el Tribunal mencionó e hizo citas de Pamplin vs. Mason, adoptó la norma del umbral más alto para conceder el cambio de sede: una norma que requiere que se demuestre que sería "prácticamente imposible" lograr un juicio justo. Esa norma, enunciada por un caso federal que aplicaba la norma de debido proceso a un caso procedente del sistema estatal, trataba sobre la publicidad perjudicial antes del juicio como la presunta causa para el cambio de sede. Véase Ross vs. Harper 716 F.2d 1528, 1540 (11º Circuito, 1983).
Cualquier análisis del grado de prejuicio requerido para el cambio de sede demuestra que el proceso de decisión está determinado por preocupaciones objetivas específicas. Lo que queda claro inmediatamente es que este caso no es una cuestión de un incidente aislado explotado en una proporción razonable por una prensa sensacionalista, sino que se trata de un caso que estuvo en peligro por un conjunto de creencias y actitudes de larga data y muy arraigadas contra un acusado de un país en particular, en este caso, agentes de Cuba. Como dijo el abogado anterior del señor Guerrero: agentes clandestinos de China podrían recibir un juicio imparcial en Miami-Dade, pero no los de Cuba. Es por eso que -como el gobierno reconociera posteriormente en el momento en que sus propios intereses en un juicio justo estaban en juego-Pamplin, a diferencia de los casos de publicidad perjudicial antes del juicio, era el precedente idóneo para analizar el prejuicio. Este caso también enunciaba la prueba correcta que debía aplicarse cuando las influencias externas estaban presentes: "probabilidad de injusticia", en contraposición a la prueba mucho más rigurosa de "prácticamente imposible de seleccionar un jurado justo" que se aplicó en este caso.
Además, los dos casos penales federales citados en la orden de negación del cambio de sede, Estados Unidos vs. Capo 595 F.2d 1086 (5º Circuito 1979) y Estados Unidos vs. Fuentes-Coba 738 F.2d 1191 (11º Circuito, 1984) son tan diferentes desde el punto de vista de los hechos de este caso que no se aplican aquí. En el primero, un caso de publicidad perjudicial, el juicio se celebró en una gran ciudad a 100 millas de distancia de la escena del delito donde la comunidad no tuviera participación en el resultado ya que ninguno de los actores o víctimas residían allí. El caso de Fuentes-Coba tampoco es pertinente puesto que en ese caso las actitudes de la comunidad hacia Cuba no perjudicaron necesariamente al acusado, puesto que él adujo que compartía la hostilidad de la comunidad contra el Gobierno de Castro. Véase el análisis de Fuentes-Coba por el abogado de Campa, en D.E. 656, en las páginas 2 y 3, así como el alegato oral en el Documento de Prueba 1, páginas 32-34. En este caso, los acusados no sólo aceptaban a ese gobierno que se tiene como enemigo, sino que eran parte de él y trabajaban contra las organizaciones radicadas en Miami que tratan de derrocar a Castro. En esas circunstancias, la actitud de los posibles miembros del jurado hacia los acusados eran paralelas y completamente inseparables de su actitud hacia Cuba.
A la luz de la norma legal vigente para el análisis de la sede antes del juicio, el nuevo descubrimiento del reconocimiento del gobierno -en realidad un incondicional apoyo- de la afirmación objetiva del acusado del prejuicio profundamente arraigado que justifica un cambio de sede exige la concesión de un nuevo juicio fuera del condado de Miami-Dade.
CONCLUSIONES
Por las razones antes mencionadas, la condena del acusado Antonio Guerrero debe desestimarse y ordenarse un nuevo juicio en una sede adecuada.
Presentado respetuosamente por,
Leonard I. Weinglass
6 West 20th Street
New York City, N.Y. 10011
Abogado de Antonio Guerrero