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General: Improcedente el desafuero de López Obrador
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من: ATTACmx  (الرسالة الأصلية) مبعوث: 02/07/2004 02:33

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FORO, DEBATES, ANÁLISIS, TEORÍA, OPINIÓN,

NOTICIAS, INVESTIGACIÓN  Y CULTURA.

 

 


 




Improcedente el desafuero de López Obrador



Por Eduardo Murueta Urrutia



Mientras el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, prepara su defensa para poner en evidencia la ilegalidad de la solicitud de su desafuero solicitada por la PGR ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Comisión Instructora de nuestra más alta Representación Popular, de mayoría priísta y panista, rebusca entre los entretejidos del expediente que le consignó Macedo de la Concha, la mejor manera de librarse del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la candidatura presidencial del dos mil seis.



Desde luego, el gobierno panista de Martha Sahagún, Fox, y Creel, aunque se dan golpes de pecho y niegan estar detrás del “sabadazo”, ya afilan sus finos cubiertos para disfrutar “pejelagarto” a las brazas, y atizan la hoguera para que el hasta ahora jefe de Gobierno, no se les vaya vivo del “bracero” para contender en el dos mil seis. Por otra parte, dentro del PRI, el ya viejo “caimán tabasqueño” afila socarronamente su retorcido colmillo para disfrutarlo sin que nadie se de cuenta, aunque públicamente jura y perjura que a él no le gusta comer carne de “peje”. Sin embargo, las fuerzas políticas que ambas facciones liderean en la Cámara de Diputados, ya se aprestan a lanzarse “con todo” sobre López Obrador.



Pero, la solicitud de su desafuero y la resolución de procesarlo por violación a la suspensión concedida por un Juez de Distrito y un Tribunal Colegiado del Distrito Federal a una compañía terrateniente de aquella ciudad no tiene ningún fundamento jurídico.



En el mejor de los casos, se trata de un error judicial aprovechado por el Gobierno Federal y coadyuvantes para deshacerse del tabasqueño, cuya popularidad creció notablemente en la encuestas de los últimos dos años; en el peor, se trata de una resolución trabajada por las malas artes de el grupo panista que se mueve alrededor del presidente de la República, en la que pretende montarse también el PRI.



Basta con revisar las resoluciones del Juez Noveno en Materia administrativa y del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos del Distrito Federal, para llegar a la conclusión de que no hay elementos probatorios que acrediten la violación de la suspensión que concedió el primero y ratificó el segundo en favor de la empresa Promotora Internacional Santa Fe, S. A. de C. V.



Por principio de cuentas hay que aclarar que fue el Presidente Fox quien, en favor y a petición del Gobierno de la ciudad de México D. F., expropió a dicha empresa algunas fracciones del predio conocido con el nombre de “El encino”, con el objeto de que se construyeran vialidades necesarias para la zona en la que se encuentra enclavado dicho predio; otras fracciones de dicho predio no fueron afectadas por dicha expropiación, por lo que siguieron siendo propiedad de la empresa señalada.



Así las cosas, dicha empresa por una parte solicitó el amparo de la justicia federal en contra del decreto de expropiación y su ejecución con relación a las fracciones de dicho predio que le fueron expropiadas; pero además, lo hizo extensivo en contra de la apertura de vialidades en algunas partes de las mismas fracciones expropiadas, que servían de acceso a la quejosa a las fracciones del mismo predio que no le fueron expropiadas, reclamando que no bloquearan o cancelaran los accesos a éstas, solicitando también la suspensión provisional y definitiva del decreto y de los actos últimamente señalados.



Por su parte el Juez de Distrito que conoció de la demanda le negó la suspensión de los actos reclamados por cuanto a la emisión del decreto de expropiación, en contra de la ejecución del decreto expropiatorio y la construcción de vialidades en el mismo por ser éstas de interés social; pero, por otra parte, le concedió la suspensión por lo que respecta a la construcción de vialidades en las partes de las fracciones expropiadas que “servían” de acceso a las fracciones no expropiadas del predio “El Encino”, y para que las autoridades responsable se abstuvieran de bloquear o cancelar los accesos a las fracciones no expropiadas a la empresa quejosa.



El texto de la parte toral de la suspensión fue el siguiente:



“lo procedente es conceder la suspensión definitiva para el único efecto de que las autoridades responsables paralicen los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado ‘El Encino’ ubicado en la Zona la Ponderosa, en la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, así como para que se abstengan de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa.



Sin embargo, la empresa quejosa nunca acreditó, ni de ninguna manera quedó probado en el incidente respectivo, si en el momento en que se concedió la suspensión había o no accesos a las fracciones del predio “El Encino” que no fueron expropiadas, sus características y el estado que guardaban en ese momento; vamos, ni siquiera se determinó nunca cuáles eran las partes de las fracciones expropiadas del predio “El Encino”, donde había accesos a las fracciones no expropiadas, para que después pudieran reclamarle a las autoridades responsables que hubieran bloqueado o cancelado tales accesos.



Entonces, ¿cuales eran las partes de las fracciones expropiadas que servían de acceso a las fracciones no expropiadas del predio “El Encino” a que se refirió el Juez de Distrito al conceder la suspensión en el juicio de amparo 862/2000? Y: ¿existían tales accesos, y en que estado se encontraban en el momento en que se concedió dicha suspensión? Ninguna de estos dos aspecto se encuentran acreditados en el expediente del que emana la solicitud de desafuero que formuló la procuraduría General de la República. Por eso, resulta ilegal el criterio del Juez de Distrito compartido por la PGR que declaró violada la suspensión de los actos reclamados por parte de del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; pues si el primero, al concederla ordenó que se paralizaran los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado “El Encino”, así como para que se abstuvieran de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa, entonces, ¿cómo pudieron apreciar el Juez de Distrito, el Tribunal Colegiado y la Procuraduría General de Justicia de la República que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal había desacatado el mandato de la suspensión, si no constaba en el expediente el estado que guardaban los trabajos que se habían ya realizado en el predio “El Encino” cuando se ordenó la paralización de los trabajos de apertura de vialidades? Recordemos que la suspensión no fue total, sino circunscrita a la parte de las fracciones expropiadas que servían de accesos al predio “El Encino”. No sabemos siquiera si tales accesos existían, y en caso afirmativo, si ya habían sido bloqueados o cancelados cuando se concedió la suspensión, que no tiene efectos restitutorios, pues estos son privilegio de la resolución que concede el amparo.



Varias cuestiones saltan a la vista al considerar sobre el particular: primera: que no se supo durante todo el trámite de la suspensión, ni ahora mismo, que en el momento en que se concedió la suspensión existieran los accesos que reclama la empresa quejosa; que no se determinó en qué parte del predio se encontraban tales accesos; tampoco quedó comprobado que el tractor y los camiones que éste llenaba de tierra y los trabajadores que encontraron trabajando, así como la máquina que se encontraba parada, estuvieran precisamente en la parte de las fracciones en los que se había concedido la suspensión con efectos de paralización de los trabajos de apertura de vialidades, o si estos estaban bloqueando o cancelando algún acceso a las fracciones del predio El Encino que no habían sido expropiados; y aun más, si los trabajadores, las máquinas y los camiones que dicen haber visto en el interior del predio expropiado el actuario judicial y los notarios públicos que levantaron las actas que obran en el expediente, estuvieran allí por órdenes del Jefe de Gobierno del Distrito federal, o que siquiera fueran propiedad o estuvieran bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad. No existe la menor prueba de ello, y bien pudieron haber sido sembrados durante el levantamiento de las actas, por órdenes de la empresa quejosa. La existencia de letreros alusivos al Gobierno del Distrito Federal y a la empresa que construyó las vialidades en el predio expropiado no prueban que se estuvieran cerrando o cancelando accesos a las fracciones del predio El Encino que no se habían expropiado, y bien pudieron haber sido también sembrados por órdenes de la empresa quejosa, para justificar su reclamación.



En estas circunstancias ni el Juez de Distrito, ni el tribunal colegiado, y menos la PGR tenían con qué pruebas anclar la violación de la suspensión de que se acusa a López Obrador. Por eso tuvieron que desvergonzadamente utilizar mutilado un párrafo del informe del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, trascribiendo la parte que les interesó en los siguientes términos:



“Al respecto debe decirse que si bien es cierto que se ha continuado con los trabajos de apertura de las vialidades denominadas Carlos Graf Fernández y Vasco de Quiroga en los predios expropiados…”



Hasta allí se trascribió mutilado el informe del jefe de gobierno, cuando éste indudablemente agregó a continuación que con esto no estaba violando la suspensión concedida, pues ni estaba bloqueando o cancelando accesos a las fracciones no expropiadas, ni realizando apertura de vialidades en las zonas de las fracciones expropiadas que fueran accesos a las fracciones no expropiadas del predio multicitado.



Sin embargo, dicho juez consideró esta frase como una confesión de que estaba violando dicha medida, pues solo citó el inicio del párrafo, cambiando totalmente el verdadero sentido del informe dado por López Obrador.



Consecuentemente, no quedó comprobado con ninguna prueba: ni la existencia de accesos en el momento en que se concedió la suspensión, ni que máquinas, camiones y trabajadores, encontrados durantes las actas de inspección judicial o notariales, estuvieran allí por ordenes del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y que estuvieran bloqueando o cancelando accesos a dichas fracciones, después de concedida la suspensión.



Por eso el Magistrado Alberto Pérez Dayán, ponente del Tribunal Colegiado que resolvió por mayoría la violación de la suspensión, sostuvo como voto particular su proyecto en el sentido de que no había habido ninguna violación por parte del Jefe de Gobierno a la suspensión concedida a la empresa quejosa, precisamente porque no se sabía nada sobre la existencia de accesos en el momento en que se concedió tal medida, y como consecuencia no se podía legal y lógicamente determinar cuales eran los accesos que se habían cancelado, de que tipo de accesos eran, y si estos existían en el momento en que se concedió la medida suspensional. Sin embargo, por razones desconocidas, los magistrados F. Javier Mijangos Navarro y David Delgadillo Guerrero, simplemente le mayoritearon la resolución y “a la malagueña”, lograron obsequiar a la “pareja presidencial” y adláteres, la posibilidad de sacar de la jugada del 2006, a quien se apuntaba con las mejores calificacoiones para contender con éxito por la silla presidencial.



Por lo que corresponde a los funcionarios de la PGR encabezadas por el Procurador General, estos aceptaron jugar un doble papel inaceptable para la institución:



El primero, que compartieron con el Secretario de Gobernación Creel y hasta con el presidente Fox:, fue el de “hacerse los tontos” pretendiendo hacer creer a la opinión publica, “que se vieron obligados a pedir el desafuero de López Obrador para procesarlo, porque un juez de Distrito y un Tribunal Colegiado así lo habían determinado en un amparo concedido a la empresa quejosa”, lo que es falso, porque la sentencia federal solo los obligaba a resolver si pedían o no el desafuero de aquel, pero no los obligaba necesariamente a hacerlo, pues el Ministerio Público que representan tiene, de acuerdo con el articulo 21 constitucional, el monopolio del ejercicio de la acción penal, y con ella, la decisión de pedir o no el desafuero de un funcionario que goce de ese privilegio, siempre de acuerdo con los resultados que arroje la averiguación, así se desprende de la ejecutoria dictada en el toca 2016/2003 por el Sexto Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Primer Circuito, “por la que confirma la sentencia recurrida y otorga el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable determine la procedencia o no del ejercicio de la acción penal en la averiguación previa iniciada con motivo de la violación a la suspensión definitiva”.



El segundo, el haber pedido el desafuero de López Obrador sin que existan pruebas fehacientes que acrediten el cuerpo del delito de violación de una suspensión, equiparado al abuso de autoridad, porque tampoco el Ministerio Público en su averiguación previa dejó probada la existencia de los accesos en el momento en que se otorgó la suspensión; tampoco que las máquinas, camiones y trabajadores que afirmaron el actuario judicial y los notarios públicos que encontraron dentro de las fracciones expropiadas hubieran estado bajo las órdenes del Jefe de Gobierno o correspondieran al Gobierno de la Ciudad, ni que tal maquinaria, camiones y trabajadores, estuvieren bloqueando o cancelando accesos a las fracciones del predio multicitado, que no fueron expropiadas a la empresa quejosa.



No habiendo en el expediente la prueba de tales extremos, la petición de desafuero hecha por el Ministerio Público Federal es improcedente, y consecuentemente debe ser denegada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; pero la tentativa, deja constancia de la grave contaminación y corrupción política en la que caen fácilmente nuestros tribunales y nuestra más alta Representación Social Federal.






 


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