Pàgina principal  |  Contacte  

Correu electrònic:

Contrasenya:

Inscriviu-vos ara!

Heu oblidat la vostra contrasenya?

LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
Per molts anys, frágil doncella !                                                                                           Per molts anys, ツsuave-ternuraツ !
 
Novetats
  Afegeix-te ara
  Plafó de missatges 
  Galeria d’imatges 
 Arxius i documents 
 Enquestes i Tests 
  Llistat de Participants
 Conociendo Cuba 
 CANCION L..A 
 FIDEL CASTRO.. 
 Fotos de FIDEL 
 Los participantes más activos 
 PROCLAMA AL PUEBLO DE CUBA 
 
 
  Eines
 
General: UN PLEBISCITO DE SI O NO PARA CUBA
Triar un altre plafó de missatges
Tema anterior  Tema següent
Resposta  Missatge 1 de 31 del tema 
De: amigotwo  (Missatge original) Enviat: 28/09/2005 04:02
Acabamos de leer este escrito de Jorge Hernandez Fonseca en Peña Cubana y lo asocio a lo que "pide a gritos" una forista de Cubafar con el nick de Dulcinea desde hace muchos dias: Un plebiscito para Cuba y el derecho que tenemos todos los que vivimos en la diaspora a participar en el como cubanos TODOS que somos. No es de todos conocido como el dictador nos exige un pasaporte... para visitar nuestra tierra? No es de todos conocido que independientemente que "su" constitucion no acepta la doble ciudadania nos exige para visitar nuestra patria la inscripcion de nuestros hijos como ciudadanos cubanos para la obtencion de sus pasaportes? Es que solo tenemos deberes... en este caso pagar por todos los tramites y documentos y ningun derecho para el futuro de nuestra patria? Nos unimos a este llamado de corazon.

Articulo escrito por Jorge Hernández Fonseca

Finalmente la oposición política cubana está dando muestras de madurez ante la tarea política más importante de nuestra generación: derrotar la dictadura impuesta por Fidel Castro en Cuba. Dos acontecimientos deben saludarse en esta nueva etapa.

En primer lugar, el comunicado de Oswaldo Payá y su Movimiento Cristiano de Liberación, llamado a la "unidad orgánica" de toda la oposición; y en segundo lugar, la convocatoria plural y unitaria -en la diversidad- que exiliados cubanos han hecho para reunirse el próximo 10 de Octubre en Madrid, acelerando una definición sobre Cuba en la próxima Cumbre Iberoamericana a celebrase precisamente en España en fecha similar.

La problemática cubana se va reduciendo a una esencia cada vez más simple: eliminar del panorama político cubano la dictadura castrista. Ya es evidente la derrota del socialismo tropical en el área económica; el mismo no ha sido capaz de alimentar su pueblo en medio siglo de tentativas. Se ha mostrado incapaz de mantener la producción azucarera a niveles decentes; ha sido incompetente para generar los empleos que la población necesita, y se muestra permanentemente dependiente de apoyos económicos foráneos, inicialmente desde Rusia y ahora desde la Venezuela de Hugo Chávez.

Es unanimidad mundial indiscutible la derrota ideológica del marxismo, impuesto a la fuerza en la isla. No hay sustento para mantener en Cuba un régimen que fracasó en Europa, África y Asia, justificándose como un paso adelante en la historia de la humanidad, simulando ser la única manera de garantizar justicia social. La ideología ha sido derrotada y en la Cumbre Iberoamericana no hay un solo país (ni siquiera Venezuela) que abrace el marxismo-leninismo como solución para los problemas del siglo XXI.

De la misma manera que el sistema económico y social cubano fracasó, también resulta insostenible -hasta para Venezuela- el mantenimiento de una dictadura política en la isla. Ni Hugo Chávez se atrevería a defender un sistema de dictadura en cualquier país del planeta, sin ser refrendado por su sociedad mediante elecciones libres y directas.

Habidas cuentas del fracaso ideológico, político, económico y social del régimen cubano, sólo queda una lucha desprovista de debates, porque los argumentos son harto conocidos por todos. Se impone ahora generar una síntesis de acuerdos en el seno de la oposición para la "unidad orgánica", que sean seguidos -sin subordinaciones- por todos.

Cada organización opositora, cada partido político, cada institución, debería jerarquizar la busca de una línea de consenso, que cualquier otra entidad opositora pudiera abrazar, con vistas a suscribir el acuerdo del 10 de Octubre en España. ¿En que principio estarían todos de acuerdo, del cual pudiera emanar una línea de acción inequívoca y unánime?

¿Que programa de acción común pudiera echarse a andar para acelerar el desplome de la dictadura, sin que nadie pierda identidad o renuncie a sus postulados y principios? En este sentido, sería formidable establecer un objetivo único, simple y directo.

Históricamente en Cuba ha habido iniciativas creadoras y hechos que conmovieron la dictadura. Siguiendo la línea y el ejemplo de algunas de esas propuestas, personalmente considero que de la simplicidad de lo que se decida el 10 de Octubre en España, dependerá en gran medida el éxito de la lucha por rescatar la democracia en Cuba, iniciando el proceso internacional en la Cumbre Iberoamericana de este año.

Considerando la heterogeneidad de los países que asistirán a la Cumbre de España donde queremos hacernos escuchar, se debe analizar la mejor manera de llegar a todos con un mensaje claro e irrefutable, como sería por ejemplo pedir la convocación de un simple plebiscito en Cuba, monitoreado por los países hermanos de Iberoamérica (recalcando incluso que no incluimos a EUA como miembro) para decidir un aspecto único: la continuación -o no- del sistema implantado por Fidel Castro en Cuba.

En este plebiscito tendrían derecho a votar todos los cubanos, incluyendo los que viven en el exterior, monitoreado también en el extranjero por la comisión iberoamericana.

Luchando por un plebiscito entre cubanos, que decidiría la permanencia -o no- del régimen actual, la dictadura no tendría como contrarrestar la presión internacional (y nacional) que surgiría de tal propuesta. ¿La dictadura se opone a hacer una consulta con el pueblo cubano monitoreada por iberoamérica? El precio político para el régimen es muy alto, y pagar sus consecuencias implicaría un torrente de solidaridad que culminaría con la materialización de una victoria política opositora en todos los ámbitos.

Basta de tocar teclas con la que debemos explicar mil veces -sin ser entendidos- que el diferendo cubano no es el de EUA con Cuba, sino el de la dictadura contra el pueblo cubano. Pasemos a otra etapa; pidamos un simple plebiscito de si o no, aceptando el régimen actual o rechazándolo directamente, pero por parte de todo el pueblo cubano, bajo supervisión iberoamericana, como hasta Hugo Chávez organizó recientemente.

Ya Pinochet se vio obligado a hacer su plebiscito, y lo perdió. Hugo Chávez también se vio obligado a hacer el suyo y como lo ganó, lo muestra como carta de triunfo ante el mundo por sus implicaciones democráticas, basadas en la participación popular. Esto nos daría la fuerza de decir: hasta Chávez se sometió a una consulta popular supervisada.

Existe lógicamente la posibilidad de que la dictadura gane el plebiscito mediante subterfugios, evadiendo el control internacional (o no). En ese caso, paciencia -como ocurrió en Venezuela- llevaríamos la lucha hacia nuevas fronteras democráticas. Sin embargo, la disposición dictatorial de consultar al pueblo cubano -nunca consultado antes sobre el sistema implantado en la isla- y en presencia de observadores imparciales, ya sería una oportunidad para hacer promoción de la sociedad democrática durante la campaña del plebiscito, controlado por los países iberoamericanos.

Si todos unimos nuestra voces para hacernos escuchar en la Cumbre Iberoamericana de España, proponiendo la celebración en Cuba de un plebiscito -si o no- a la dictadura, ninguna organización opositora tendría que ceder en sus programas, y continuarían independientes y libres para su acción política, fuera de la campaña por el plebiscito.

Hubo un momento en la lucha, en el que se llegó a similar conclusión. Desgraciadamente la división organizativa de la oposición entonces no permitió el consenso para el acuerdo. Ahora iremos a España previamente y las condiciones unitarias en la acción son cada vez más propicias. Aprovechar esta oportunidad coyuntural es lo que la patria reclama,
ya!
 
 


Primer  Anterior  17 a 31 de 31  Següent   Darrer  
Resposta  Missatge 17 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 29/09/2005 09:59
Espero que el señor que dijo que ya no eramos cubanos, tenga la gentileza y amabalidad de responderme, de igual forma que lea las disposiciones del MINREX y por favor si me responde , diga a cuántos cubanos que conoce que residen fuera de Cuba le permiten viajar a nuestro país, con un pasaporte que no sea cubano, creo que queda bien claro por las autoridades cubanas que sólo pueden hacer uso de otro pasaporte los que salieron de Cuba antes de 1970.
 
amigotwo lo que has expuesto es lo cierto, seguimos siendo cubanos, podemos votar, sólo se trata de que hagamos prevalecer nuestros derechos y en ese camino andamos.

Resposta  Missatge 18 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 29/09/2005 11:59
¡No me digas!
Confundes la religión : judía con la nacionalidad, no todos los israelíes son de religión judía ni todos los que profesan esta religión viven en Israel.
UN judío de Brooklin, por mucha Torá que rece, es ciudadano yanqui y no judío, y es muy dificil llamar emigrantes de un pais a los que ni nacieron en ese país ni tuvieron nunca su nacionalidad
Pero si lo que quieres, no creo, es suponer que los antepasados emigraron de Israel, tampoco te vale, por la emigración no es expulsión y los judíos fueron expulsados por los invasores romanos.
Y puestos a rascar recuerda la Biblia y fíjate que los judíos fueron a su vez invasores de Palestina, el hoy Israel, a sangre y fuego ocuparon las ciudades de los filisteos ( sus ocupantes) .
 
Para serte honrado creo que hay un país-isla Nauru , en Oceanía, que es una mina de fosfato en medio del mar a punto de agotarse ( el fosfato) y sus habitantes están emigrando en masa ( en masita pues son poquiticos, no pasan de 10.000) a Australia.
Y no sé pero los ecuatorianos al paso que van llevan el mismo camino que los PR.
Saludos

Resposta  Missatge 19 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 29/09/2005 13:59
Es curioso la falta de conocimientos legales y la falta de memoria de los anticastristas y gusanos en general.
Confunden lo que ellos desean que sea con las leyes escritas.
Mire, haga lo que Ud. quiera, pero no es como Ud. quiere que sea, ya le puse las leyes.
Si quiere hacer caso a las leyes e informarse no hay problema, mire:
de la Embjada de Cuba en Madrid: ( observe que remarco lo de "ciudadanos cubanos" y que en Cuba no son adivinos, si no se les comunica oficialmente que Ud. a dejado de ser cubano, para ellos, es cubano ( lo absurdo que me siento explicando esto lo suaviza el considerar como piensan Uds.)
 
 
Todo ciudadano cubano que desea viajar a Cuba con pasaporte cubano Vigente debe solicitar en el consulado donde está inscrito la HABILITACION de su pasaporte.

Pueden viajar a Cuba con pasaporte español los ciudadanos cubanos que a continuación se especifican y si poseen el PERMISO DE ENTRADA correspondiente
Si salió de Cuba antes de 1959, puede viajar con el pasaporte español, si se acogió a esta ciudadanía. Antes de viajar debe obterner en el consulado cubano el permiso de entrada correspondiente (PE11), que le permitirá estar en Cuba hasta 30 días, prorrogabel 30 días más por el órgano competente de Inmigración. A partir de que se le estampe en el pasaporte este permiso, el ciudadano tiene hasta un mes para usarlo. Para obtener el mismo debe presentar en el consulado:
 
- Inscripción consular
- Documento que acredite que salió de Cuba antes de 1959, si no está inscrito
- Pasaporte cubano o español actualizado
Si salió de Cuba después de 1959 y antes de 1970 y desea viajar con pasaporte español, si lo tuviera, debe solicitar con antelación a la fecha del viaje un permiso de entrada (P11) en su consulado o en la agencia de viajes Guamá, sito en Paseo de la Habana, 22, Madrid o en sus filiales en las otras regiones de España
 
Mire como esto es largo voy a poner en otro mensaje, lo que debe hacer un cubano cuando se va a otro país y lo que debe hacer si quiere obtener la nacionalidad de ese país de forma regular.
Todo ello de un foro gusano, para que no me diga.
Claro que tropezamos con otro problema, el que Ud. lo quiera creer o no, en todo caso es SU problema , no lo generalice.
Saludos

Resposta  Missatge 20 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 29/09/2005 15:59
Sr. mfelix28:
 
Creo que usted no es cubano y por eso le cuesta entender lo que se ha planteado, un cubano que adquiere otra nacionalidad y tenga el pasaporte de ese país no puede viajar a Cuba con ese pasaporte, así de claro.
 
Se lo digo porque lo sé, además de que usted me ayuda a aclarar que siendo cubanos debemos pedir permiso para entrar a nuestro país y que tenemos ún permiso de estancia limitado.
 
Un cubano puede obtener la nacionalidad francesa, inglesa, sueca, americana, española o la que sea, se lo puede comunicar a la Embajada Cubana del sitio donde reside, inclusive se puede solicitar renunciar a la ciudadanía cubana, pero sepa que la comunicación de que ha dejado de ser cubano no llega nunca y siempre le dirán que para viajar a su país tiene que tener ese pasaporte cubano, estar inscripto en el Consulado y entrar por caja, que ese es el problema, los aranceles son bien caros, tienen precios increíbles, un pasaporte según el país ddonde reside puede costar entre 180 o 300 euros, una prorroga ( cada 2 años ) entre 90 y 130 euros y le puedo dar muchas páginas de muchos consulados y embajadas, por cierto esa de Madrid la tengo y sé lo que dice.
 
Usted me ha dado la razón, si lee mi mensaje aclaro que se exceptuan sólo de la obligación del pasaporte cubano los que salieron antes de 1970, los que salieron después de ese año están obligados a usar pasaporte cubano, si al foro entran otros cubanos que residan en otros paises y viajan a Cuba le podrán decir que lo que hemos dicho amigotwo y yo aquí es cierto, si usted quiere decir que no, por decirlo, no es necesario que nos llame gusanos, ni cosas por el estilo, creo que he expuesto con educación y respeto y espero lo mismo.
 
Así que ya sabe, si salió de Cuba antes de 1959, o hasta 1970 y tiene pasaporte español puede usarlo, si salió después de esa fecha a pagar.
 
Por otra parte somos cubanos, decidimos libremente donde queremos vivir y más libremente si queremos otra nacionalidad o no, porque si el dictador de Cuba sigue considerando que si tenemos esa nacionalidad sólo por coger nuestro dinero, podemos hacer uso de nuestros derechos.
 
PLEBISCITO SI

Resposta  Missatge 21 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 29/09/2005 17:59
Usted señor lea bien lo que ha copiado de la página de la embajada, ya aclaré en principio que estos temas son algo complicados de entender, sin embargo usted es de la opinión que los que no entendemos de temas legales somos nosotros.
 
 
Para usted que quiere decir:
 
Si salió antes del 59 puede viajar con pasaporte español.
Documento que acredite que salió de Cuba antes de 1959
 
Si salió de Cuba después de 1959 y antes de 1970
 
Muchas gracias por corroborar lo que he expuesto.

Resposta  Missatge 22 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 29/09/2005 19:59
Las anotaciones en azul son mías, he tratado de resumir, ya que en este caso se trata de un caso concreto una cubana que se casa con un español y pone sus circunstancias personales.
Una vez en España se debe de realizar sin demora los siguientes pasos:
- Solicitud en la Sección de extranjeros de la Policía de la Tarjeta de Familiar de residente Comunitario. (en el caso este, en los normales es Tarjeta de Residencia normal)
- Una vez tenemos el justificante de solicitud anterior, pues la tarjeta tarda unos tres meses debemos de dar de alta en la Seguridad social para poder recibir asistencia sanitaria. ( asistencia gratuita)
- El cubano/a debe de inscribirse en el consulado cubano que le pertenezca (llevar fotos y justificante u original de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario o de Residencia). IMPORTANTÍSIMO. ( paso que los "patrioticos" gusanos no hacen, basandose en el "yo no piso un consulado de esa gente etc., luego se quejan)
- Si el permiso es temporal, se puede renovar hasta cumplir 11 meses, hay que pagar una tasa mensual en el Consulado Cubano.
- Una vez obtenido el permiso de Residencia el cubano puede abrir una cuenta bancaria (de lo contrario no tiene ese derecho).
- Recordar empadronarse en el ayuntamiento donde se viva. ( muy importante para obtener servicios municipales, colegio de  los niños, etc)
- Como Bárbara tiene permiso temporal intenta en el Consulado un cambio de permiso de residencia en el exterior, en Cuba es denegado. Pasados 11 meses decide quedarse en España pues debería de volver a hacer todo el papeleo en Cuba y la demora es larga.( este es el caso concreto , la pregunta sería ¿ chica porqué pediste un "permiso temporal")
- Para poder volver a Cuba de vacaciones necesita un permiso especial de 21 días que se debe pedir con dos meses de antelación en el Consulado Cubano. Dicho permiso es concedido siempre. ( sigue siendo el caso de Barbara)
 
 
AHORA VAMOS CON LO DE LA NACIONALIDAD( Y de rebote la necesidad o no de viajar a Cuba con pasaporte cubano)
 
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA REGISTRO CIVIL UNICO DE (CIUDAD española)
CERTIFICADO DE NACIMIENTO expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Debe de legalizarse en el MINREX (la Habana) o mediante el Consulado Cubano en España que corresponda, en este caso hay una demora de dos meses. Es el documento de mayor importancia.( es conveniento al marcharse de un pais llevarse varios certificados de nacimiento,)
CERTIFICADO DE LA SECCION DE EXTRANJEROS DE LA POLICIA, sobre residencia legal y continuada en España. ( de la ciudad española donde se resida)
CERTIFICACIÓN CONSULAR acreditativa de hallarse inscrito/a como súbdito/a de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamado/a por las autoridades del país de origen. Se realiza en el Consulado Cubano al que se pertenece. Lo realizan en el mismo día. ( siempre y cuando estes inscrito, claro, en caso contrario las Autoridades españolas ya ni preguntan si quieres seguir siendo cubano, pero puedes seguir tramitando la nacionalidad española igual)
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN (este certificado no es necesario si el Consulado certifica como en el apartado anterior) si no estás inscrito en el Consulado lo debes solicitar a Cuba directamente
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA, expedido por el registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia) o por la Gerencia del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma. (En Valencia, C/ Hernán Cortes nº 24). En el mismo día. Recomendable hacer al final pues caduca a los tres meses.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DEL INTERESADO/A, debiendo constar también el cónyuge si es casado/a con español/a. (en el ayuntamiento en el cual se está empadronado). En el mismo día.
CERTIFICADO O JUSTIFICANTE de medios de vida de que se dispone (nómina interesado o del cónyuge , o licencia fiscal, o contratos de trabajo, etc.)
CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL CÓNYUGE Y LITERAL DE MATRIMONIO, en el supuesto de ser casado/a con español/a. ( En juzgados, sirve el certificado literal de matrimonio que dieron en el consulado español de La Habana al pedir la reunificación familiar, o sea la inscripción del matrimonio).
FOTOCOPIA DEL PERMISO DE RESIDENCIA DEL INTERESADO/A en un folio sin recortar. Y cuando proceda, fotocopia del D.N.I. del cónyuge (si es español/a) y del permiso de residencia (si no es de nacionalidad española) en un folio sin recortar.
CERTIFICADO DE CONVIVENCIA en el supuesto de ser casado/a con español/a. (Se consigue en la Junta Municipal del Ayuntamiento al que se pertenece, ejemplo: En Valencia hay varias, una de ellas es La Junta Municipal de Transist, cerca de nuestro domicilio). Tarda sobre 45 o 60 días. Es el que mayor demora tiene. Hacerlo en primer lugar.( no se en Valencia, pero en Galicia te lo dan el mismo día yo lo necesito para renovar mi permiso de residencia, por supuesto  tienes que estar empadronado)
INSTANCIA, dirigida al Ministro de Justicia a través del Encargado del Registro Civil Unico de (Ciudad española) solicitando la concesión de la nacionalidad española en la que se harán constar cuantas circustancias exige el articulo 220 del Reglamento del Registro Civil, exponiendo los correspondientes hechos y fundamentos de derecho, especialmente los artículos 21 y 22 del código Civil y el articulo 63 de la Ley del Registro Civil. Ver ejemplo.
( caso concreto de Barbara)
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA (A TRAVES DEL SR. ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE ...)
 
La abajo firmante ...  natural de ... , nacida el ..., hija de ... y de... , de nacionalidad cubana , profesión ... , con domicilio en ..., calle ... promueve, mediante el presente escrito, solicitud de naturalización por residencia, con base en los siguientes:
 
HECHOS:
  
1. Mis menciones de identidad son las indicadas, habiendo ostentado siempre la nacionalidad cubana que han tenido también mis padres. Tengo la capacidad exigida por la Ley española, por ser mayor de edad y sin restricción de capacidad.
2. Soy casada con ..., nacido en ..., de nacionalidad española, domiciliado en .... El matrimonio se celebró en Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, Cuba, (tomo xxxx folio xxxx), el día ... de ... de xxxx, no existiendo hijos del referido matrimonio hasta la fecha.
3. La que suscribe carece de antecedentes penales y no está procesada. Libre de servicio militar.
4. Reside en territorio español desde ... de ..., habiendo obtenido la Autorización de Residencia por familiar de residente comunitario el día xx de ... de ....
5. La solicitante domina la lengua castellana y se halla adaptada al estilo y modo de vida españoles.
6. Me propongo residir normalmente en España. Cuento con vivienda propia y trabajo estable de mi cónyuge.
7. Prometo cumplir en su día los requisitos de juramento o promesa y no renuncia  aquí está el quid de la cuestión, si renuncias ya no eres cubano y las autoridades españolas lo comunican a Cuba, si no renuncias Cuba no se entera y , claro, te pide pasaporte) previstos en el Código Civil.
8. Juro ser ciertos los hechos alegados
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- los arts. 21 y 22 del Código Civil; los arts. 63 y 97 de la Ley registral y el 365 del Reglamento Registral.
 
En su virtud a V.E., pido previa tramitación del oportuno expediente se dicte resolución concediendo a la que suscribe la nacionalidad española.
 
OTROS: Se acompaña la correspondiente documentación, que se enumera a continuación:

  
1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro civil de nacimiento debidamente legalizado.
2. Certificado de la sección de extranjeros de la policía sobre residencia legal y continuada en España.
3. Certificación Consular acreditativa de hallarse inscrita como súbdita de su actual nacionalidad y haber observado buena conducta, no estando reclamada por las autoridades del país de origen.
4. Certificado de antecedentes penales en España.
5. Certificado de empadronamiento municipal de la interesada y cónyuge.
6. Certificado de medios de vida, nómina cónyuge.
7. Certificado literal de nacimiento del cónyuge.
8. Certificado literal de matrimonio.
9. Fotocopia del permiso de residencia de la interesada.
10. Fotocopia del D.N.I. del cónyuge.
11. Certificado de Convivencia.
Firma
 
En el mismo foro vemos:
Modificación de la Regulación de la Nacionalidad Española
...
Tampoco hay que renunciar a la nacionalidad anterior si se trata de países con los que España tiene convenio de doble nacionalidad. Hay que recordar que aunque no exista ese convenio entre España y Cuba, en la práctica, se mantienen ambas nacionalidades.
( eso para las leyes españolas, pero para las cubanas no existe la doble nacionalidad)
...

Resposta  Missatge 23 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 29/09/2005 21:59
Ya veo que da igual que advierta:
 
observe que remarco lo de "ciudadanos cubanos" y
 
Ud. es de las que no aceptan que la realidad se les oponga.
Bueno, en " el pecado va la penitencia" siga obrando de acuerdo a lo que Ud. quiere que sea y no de acuerdo a lo que es y seguirá siendo una fuente de ingresos para el gobierno cubano y para las empresas de mensajería urgente.
Seguirá pagando tasas, recargos por pasaportes vencidos, etc.
Y lo más curioso pretenderá defender unos presuntos derechos que no existen más que en la imaginación de Uds.
Mal sitio.
 
¿Que es lo que no entiende de "ciudadanos cubanos"  de que Cuba no acepta la doble nacionalidad y de que si no se les comunica oficialmente en la vida sabrán que Ud. ha renunciado a la nacionalidad?
 
Por favor, pregunte, no hay problema, yo lo explico las veces que quiera.
No obstante, le informo que cuando veo esto en el Consulado Cubano,  ciudadano cubano-español ( en España, y solo cubano en Cuba) que va apresuradamente al Consulado ( al que nunca fue en su vida) a tramitar un pasaporte cubano con urgencias porque el viaje a Cuba es dentro de un mes y se pregunta como es posible y se lo explico lo entiende rapido y sobre la marcha ya tramita su baja como ciudadano cubano, con desconsuelo del Consul que ve disminuir los ingresos del Consulado.
Lea despacito y detengase en los conceptos de "doble ciudadanía" "comunicación oficial".
 
Saludos

Resposta  Missatge 24 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 29/09/2005 21:59
El que no se entera es usted, perdone que se lo diga, en Cuba muchos, pero muchos descendientes de españoles y otras nacionalidades obtienen esas nacionalidades por descendencia.
 
Sabe usted que no pueden salir de Cuba con esos pasaportes? que tienen que hacerlo con el cubano?, ya esa es la primera violación de la Constitución y sabe por qué?, porque si le reconocen esa nacionalidad española no habría que esperar que le dieran permiso de salida ( lease tarjeta blanca ), no tendría que hacer el pasaporte cubano, que en Cuba cuesta 50 dólares y la tarjetica 150 dólares y el impuesto de aereopuerto 25 dólares, sin embargo esos descendientes que obtienen la nacionalidad entran a los paises con los pasaportes que los acreditan como nacionales y no entran con el cubano.
 
Es evidente que usted no es cubano y no se entera, para obtener la nacionalidad del país donde se reside se necesitan una serie de documentos,que deben solicitarse en los Consulados Cubanos, por ejemplo aquí piden un documento que se llama Carta de Conducta y el Consulado Cubano sabe que es para obtener la nacionalidad y la gente lo dice sin tapujos, pero sepa usted que cuando se vá a pedir la llamada " Vigencia de Viaje " muchos, pero muchos cubanos piden viajar con su pasaporte de nueva nacionalidad y se les dice rotundamente que no, que lo tienen que hacer con el pasaporte cubano, usted no entiende que lo hacen con doble intención, al entrar con ese pasaporte estamos sujetos a las leyes y sanciones, pero además somos una fuente de ingreso incalculable.
 
Decir que podemos viajar con los pasaportes de las nacionalidades obtenidas es ser un desconocedor total del tema, es una pena que no participen más   cubanos que si viajan a Cuba a ver si usted entiende que todo el que salió después de 1970 tiene que viajar con pasaporte cubano y no hay otra cosa.
 
Desde luego lo que no se puede es debatir desde el capricho, pero tenga en cuenta que cada país regula el tiempo y los requisitos para obtener nacionalidad y mientras tanto que sé es en nuestro caso?.
 
Usted es de los que piensa que porque no nos gusta Fidel no somos cubanos?.
 
Pues fijese, él dice que sí, le conviene, es mucha divisa la que le entra por nuestra vía, así que haremos uso de nuestros derechos.
 
Sepa usted señor que conozco quien hace 5 años que espera la respuesta del MINREX, por la petición de la renuncia de la ciudadanía cubana, no comprende que eso no les conviene?, por las mismas razones que usted ha expuesto.
 
PLEBISCITO SI.

Resposta  Missatge 25 de 31 del tema 
De: amigotwo Enviat: 01/10/2005 05:59
MFelix me aleje de la discusion por problemas ajenos.. aunque veo que Amelia la continuo y ud se alejo...
  Es muy interesante lo que dice... y de donde fue a buscar la informacion... Conexion Cubana yo pense que esa para mi muy completa pagina cubana-espanola el regimen castrista trata por todos los medios de desprestigiarla y corientemente la llama "conexion gusana" y ud toma informacion de alli? No tiene temor que desfiguren la informacion oficial? Entonces ud considera un lugar de fiar Conexion Cubana?
  Tal vez con sus contactos en el consulado ud pueda "resolver" pero tengo un amigo que es ciudadano americano de origen cubano y desde Cancun trato de viajar a Cuba con su esposa nativa americana y no pudo hacerlo.... e igual tengo muchos amigos que son ciudadanos americanos y estan obligados a pasar por un tramite de meses por todos esos documentos de "ciudadano cubano" para poder viajar a la Isla. Entonces que nos indica eso? Que a pesar que la  que para ud "flamante" constitucion castrista ( podemos dedicar si desea un tema a eso que llama constitucion) no admite la doble ciudadania se contradice al solicitar a ciudadanos actuales de otros paises el pasaporte cubano para viajar a Cuba.
      Supongo que tambien ignora que ciudadanos americanos pueden visitar Cuba fcilmente y sin ningun tramite con solo un "papelito" del consulado... solo si no son de origen cubano...entonces somos o no  somos?
  Estoy corto de tiempo en estos momentos y me agradaria su respuesta, ademas donde exactamente esta el lugar a donde renunciar a la ciudadania cubana y tener alli en nuestra patria todos los derechos..... como ciudadano extranjero... hasta comprar una casa e invertir alli....
Saludos
Lenny
 
 
Haste miembro ahora!

Resposta  Missatge 26 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 01/10/2005 11:59
< BACK To view or print the PDF content on this page, download the free Adobe짰 Acrobat짰 Reader짰 . Guidelines and Information for Cuba Forms Cuban Remittance Affidavit (TD F 90-22.52) Required Form to Request a Specific License to Visit an Immediate Family Member (TD F 90-22.60) Formulario de solicitud mandatorio para solicitar una Licencia Especifica Para Visitar un Familiar Cercano (TD F 90-22.60) Enforcement Notices Cuba Travel Warning: US/Cuba Friendshipment Caravan XV July 2004 Prepaid Tourist Packages are Prohibited Misinformation Regarding Regatta Cuban Cigar Update  

Tambien le ayudará esto:

www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/speeches/testimonycubatravel.pdf

Resulta que hay prohibiciones, así que lo del "papelito" y lo del "facilmente" entra en el bloque de lo imaginativo, como lo de los cubanos con "doble nacionalidad" .

Lo fácil ( pasa tambien para con los viajes a Israel que taren problamss con los paises arabes):

Se va fuera de USA, a Mexico por ejemplo, ( escoja una ciudad con consuldao cubano, claro) allí le dan un "papelito" al cabo de tres o cuatro días que Ud. pegará con un clip muy cuidadosamente a su pasaporte yanqui.

Cuando llegue a Cuba, el funcionario de Aduana , le pondrá todos los cuños del mundo en el "papelito" ( pero no le tocará el pasaporte).

Cuando acabe el viaje se va por Mejico, allí rompe el "papelito" y se vuelve a USA, oficialmente, para el yanqui, que no se enteró, Ud. no ha viajado a Cuba,. no ha incumplido las leyes yanquis.

Pero en su interior tendrá esa "terrible culpa" que le acompañará todos los días de su vida de haber engañado a un gobierno tan bueno como el yanqui.

Para inversiones tampoco está tan f'acil como Uds. lo han puesto, empezando porque el yanqui confunde especulacion con inversión.

La especulación está prohibida en Cuba.
resopecto a la inversión:

Para que vaya haciendo boca

Guía para Negociar con Cuba
............................................................................................................................................................................


INVERSIÓN EXTRANJERA

Marco legal
1982 – Promulgación del Decreto Ley No. 50 sobre asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras.
1992 – Modificación del artículo de la Constitución de la República donde el Estado cubano reconoce la propiedad de las empresas mixtas a constituirse en territorio nacional. Hasta ese momento la propiedad sólo la tenían las empresas estatales.
1995 – Promulgación de la Ley No. 77 basada en la experiencia de los primeros años de apertura a la inversión extranjera y ofreciendo una mayor transparencia y garantía al inversionista extranjero. Deroga el Decreto Ley No. 50.
2001 – Resolución No. 37 de la Ministra del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, sobre producciones cooperadas y contratos de administración productiva y hotelera.

Principios de la inversión extranjera
La legislación vigente centra su objetivo en promover e incentivar la inversión extranjera para llevar a cabo actividades lucrativas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad económica del país.

Garantías al inversor extranjero
La legislación recoge las garantías a los inversionistas partiendo de que gozan de plena protección y seguridad y que no podrán ser expropiadas las inversiones extranjeras, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en atención a la Constitución.
La expropiación es de carácter excepcional y recibe una compensación (valor) dineraria equivalente al valor de los bienes expropiados y con todas las garantías para la determinación del valor de los mismos.

Es garantía también la posibilidad de prórroga para las operaciones de las actividades de la empresa mixta, partes en el contrato de asociación económica internacional o empresa de capital totalmente extranjero.

Las inversiones extranjeras son igualmente protegidas contra reclamaciones de terceros que se ajuste a derecho, según la ley cubana y lo dispongan los tribunales, la garantía parte de que, como se propende el acogimiento a la ley cubana, se pacte ésta como principal y/o supletoria de los acuerdos de las partes y a los tribunales cubanos para dirimirlos. La jurisdicción arbitral, a la que se someten voluntariamente las partes contratantes, para la solución de conflictos, por tanto, no puede accionar con reclamación de un tercero, quedándole solo la vía jurisdiccional ajustándose a derecho según la ley y tribunales cubanos.

Otra garantía muy vinculada a la voluntad, es aquella que permite al inversionista extranjero en una asociación económica internacional en cualquier momento y previo acuerdo de las partes, vender o trasmitir al Estado o a tercero (previa autorización gubernamental), su participación total o parcial en ella, recibiendo el precio correspondiente en MLC; mientras que el inversionista extranjero de una empresa de capital totalmente extranjero puede en cualquier momento, vender o trasmitir al Estado o tercero (previa autorización gubernamental), su participación total o parcial en ella.

El inversionista extranjero tiene garantizado por el Estado la libre transferencia al exterior en MLC, sin pagos de impuestos de las utilidades netas o dividendos por la explotación de la inversión y las cantidades que reciba por concepto de expropiaciones, la liquidación de la inversión y la venta o transmisión total o parcial de sus participantes; como también el derecho de los ciudadanos extranjeros no residentes permanentes, que prestan servicios en estas entidades, de transferir al exterior los haberes que perciban, la cuantía fijada por el Banco Nacional de Cuba (BNC).

Régimen fiscal
El régimen fiscal aparece regulado en la ley:
- Sobre utilidades (30 % de la utilidad neta).
- Sobre utilización de la fuerza de trabajo (11 %).
- Sobre la contribución a la Seguridad Social (14 %).
- Arancel y demás derechos recaudables en las aduanas.
- Sobre el transporte terrestre que grava la propiedad de vehículos automotores.
- Sobre documentos (fijación de sellos del timbre).

El Estado cubano garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia o remesa al exterior, en MLC sin pago e impuesto alguno, de las utilidades o dividendos que obtenga.

Formas jurídicas
La inversión extranjera en Cuba puede adoptar varias formas:
La Ley No. 77 reconoce las tres primeras:
• Asociación económica contractual: no implica la constitución de una nueva persona jurídica distinta a la de los contratantes. Puede tener por objeto la realización de cualquier actividad que le sea autorizada a las partes. Cada parte contratante puede hacer aportaciones distintas y les es dable llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellos.
• Empresa mixta: implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes y que adopta la forma de compañía anónima por acciones nominativas. Las proporciones del capital social que deben aportar el inversionista extranjero y el nacional son acordadas por ambos socios y establecidas en la autorización.
Una vez constituida una empresa mixta no puede cambiar los socios, más que por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad competente.
Pueden constituir oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en Cuba como en el exterior, así como tener participaciones en el exterior.
• Empresa de capital totalmente extranjero.

Otras modalidades de inversión
A partir de la promulgación de la Ley No. 77, hasta el 6 de diciembre de 2000 operaban en Cuba las asociaciones económicas internacionales. Sin embargo, existía otra forma de contratos de producciones cooperadas, administraciones productivas sin que existiera una base legal que los amparase. En virtud de ello, el 6 de diciembre del año 2000 se dicta el Acuerdo No. 3827 del CECM que establece el marco legal para el desarrollo de modalidad de inversión.

Producción cooperada
Es cuando se concerta entre una empresa o entidad estatal con personalidad jurídica y una persona natural o jurídica extranjera, en virtud del cual, la parte extranjera suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales, productos semielaborados, tecnología y asistencia técnica a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, con el propósito de que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar en el mercado interno y externo.

Su base legal parte del Acuerdo No. 3827 del CECM, autoriza a empresas y entidades y se extiende a la Resolución No. 37 del 2001.

Características
- Tener varios objetos contractuales, concertados entre las mismas partes del contrato principal.
- Su objetivo es la cooperación de las partes para la producción de bienes o la prestación de servicios.
- No se realizan aportaciones de las partes ni se crea un fondo común entre ellas.
- No se comparten riesgos ni utilidades.
- La parte extranjera debe proporcionar recursos materiales y/o financieros, tecnología y/o mercado.
- Los impuestos, tasas y contribuciones fiscales que se derivan de la ejecución de estos contratos son asumidos de forma independiente por cada parte.
- Las personas naturales y jurídicas extranjeras no podrán realizar de manera independiente, importaciones al país.

Contratos de administración productiva o de servicios
Es cuando una empresa o entidad estatal cubana con personalidad jurídica contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que éstas realizan, por un período determinado, a cambio del pago del precio que se condiciona a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pacten.

Características
- Lograr una mayor eficiencia y mejores rendimientos de la instalación o actividad cuya administración se contrata.
- Los resultados a alcanzar son medibles según los indicadores que se pacten.
- La empresa extranjera contratada actúa a nombre y representación de la parte cubana
- Cabe la posibilidad de que se concerten, además del objeto principal, otros objetos secundarios tales como asistencia técnica, financiamientos, mercado, etc.
- No se crean fondos comunes ni se realizan aportaciones, no se comparten utilidades.
- Las personas jurídicas extranjeras no podrán realizar importaciones ni exportaciones a la parte cubana.

Acuerdos de promoción y protección recíprocas de inversiones (APPRI)
Además del marco legal cubano, las inversiones de empresas extranjeras de aquellos países que tienen suscrito con Cuba acuerdos de promoción y protección recíprocas de inversiones gozan de garantías adicionales.

Los APPRI garantizan que las empresas extranjeras en Cuba no tendrán condiciones menos favorables que las de otros países. También establece la expropiación por razones exclusivas de utilidad pública, debiéndose abonar una indemnización adecuada sin demora injustificada. Las controversias determinan un sistema de arbitraje vinculante para ambas partes, con unos plazos de resolución más breve que si no existieran los APPRI.

Convenio sobre la doble imposición
La firma de convenios bilaterales para evitar la doble imposición fiscal constituye un atractivo para los inversionistas extranjeros en Cuba, quien ya tiene suscrito tales acuerdos con España, Barbados, Italia, Líbano y R.P.China.

Contactos útiles
Centro para la Promoción de Inversiones (CPI)

Calle 30 No.512 entre 5ta. y 7ma.

Miramar, La Habana, Cuba

Tel: (53-7) 202-3873 / 206-1471 and 202-2233

e-mail: cpinv@minvec.cu

.......................................................................................................................

Saludos, pero creo que Ud. necesita ir a un Consulado Cubano.

Amigotwo:

Si sigue más tiempo en el foro verá que siempre que puedo tomo la información de webs gusanas.

Así Uds. no me pueden salir con que es propaganda castrista.

Es un lujo que los castristas nos podemos permitir.

Además , considerando lo contradictorias e incoherentes que son, se encuentra de todo, como en botica.

sus contactos en el consulado ud pueda "resolver

No, no "resuelvo" nada,no tengo más contacto que cualquier ciudadano residente en un país extranjero tiene con su consulado.

Y me dejo caer en las fiestas patrias, a bajarnos un ron entre compatriotas ( a veces hay gusanitos y todo) o nos vemos en el monumneto a Martí que hay en esta ciudaden Febrero.

A veces, a gente incluso de otros foros le tengo ayudado porque yo vivo cerca del Consulado y de la Agencia de Viajes "Guamá" ( a cinco minutos andando) y son los únicos dn el Norte de España ( gallegos, vascos, santanderinos, asturianos) incluso a Cubanos.

En nuestros consulados no hay que "resolver" nada , pero a veces hay cubanos que me dan un telefonazo para que pregunte en el consulado si llegó algún papel y si llegó que se lo mande por mensajeria, nunca me he negado a realizar esos favores y no pregunto la ideología politica.

Me suele pasar cada que que paso por el Consulado y hablo con gente en la salita de espera, considere que hay papeles que no se arreglan en un día y el 99% no vive aquí en Santiago, le sveo angustiados y les doy mi tfno. para "rematarles" yo el papeleo.

Por eso entiendo un montín del asunto y me enfado que se hable sin conocimiento del tema, porque a la larga le hacen una cabronada al que les lea y les crea.

Vamos a ver, no me entendió nada, por lo que veo:

tengo un amigo que es ciudadano americano de origen cubano y desde Cancun trato de viajar a Cuba con su esposa nativa americana y no pudo hacerlo....

-

su amigo será todo lo ciudadano yanqui que quiera pero estoy seguro que no se dignó comunicarlo a la Oficina de Intereses Cubana en Washington y pretende que el Gobierno Cubano, por intuición o echando los caracoles adivine que su amigo ya no es cubano.

-encima lo hace desde Mejico y quiere viajar con su esposa americana.

La pregunta de si comunicó a la Oficina de Intereses Cubana en Washington, su matrimonio con la yanqui sería del todo idiota por mi parte hacerla ¿ No?

Mire lo que tendría que hacer su amigo:

1º.-No hacerles caso a Uds. cuando se trate de cosas serias.

2º.-Ir a USA, sonde reside e inscribirse en la Oficina cubana de intereses etc. .

3º.-Una vez inscrito , inscribir su matrimonio y seguir luego todos los tramites que expliqué en otro mensaje.

O

1짧

No hacerles caso a Uds. cuando se trate de cosas serias

2짧 Enviar solo su esposa a Cuba y quedarse en Cancún ( tampoco sé como lo tendria una yanqui, gracias a Bush, para entrar en Cuba) pero desde mejico es más fácil que desde USA

O

1º.No hacerles caso a Uds. cuando se trate de cosas serias

2º Sacar un certificado de que ya es ciudadano norteamericano. Ir con ese certificado a la Secretaría de Estado USA y decirle que comunique al Minrex cubano que ya no es cubano.

2짧 bis No fiarse de la Secretaria de Estado Yanqui , ir a Washington a la Oficina de Intereses Cubana, con el certificado de que ya es yanqui, darse de alta como cubano residente en el exterior ( no hace falta sacarse el pasaporte ni hace falta que comunique su matrimonio) y a continuación darse de baja

3짧 Esperar y pagar. ( alguno de los dos Organismos lo hará, en este caso apuesto por el cubano)

Todo eso, si lo hubiera hecho cuando se nacionalizó yanqui era sobre la marcha, pero , claro, será de los que dice " yo no me trato con esa gente"

Supongo que tambien ignora que ciudadanos americanos pueden visitar Cuba fcilmente y sin ningun tramite con solo un "papelito" del consulado

Supone bien, lo ignoro

Y

me atrevo a suponer que Ud. ignora lo que tiene que hacer un yanqui que quiera visitar Cuba legalmente.Creo que el gobierno yanqui lo explica , mas o menos claro, aqui, y no es facil챌( luego explico el truco)

 

Cuba
Overview of Sanctions


Guidelines and Information

Office of Foreign Assets Control

Sanctions Program and Country Summaries


Resposta  Missatge 27 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 01/10/2005 17:59
Sr mfelix28:
 
Si usted tuviera la amabilidad y la paciencia de leerme, le explicaría nuevamente que es muy cierto que se puede RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD CUBANA, sepa que lo he puesto en grande no para gritar, sino para que destaque,, claro que la legislación dice que ese trámite se puede hacer, pero ya le expliqué que conozco a quien hace 5 años que lo intenta y no lo logra, sigue esperando la comunicación de que su solicitud fue aceptada, no lo logra, porque quieren DINERO y eso nos dá obligaciones y pagos, pero nos dá derechos, no crea que todos hemos aceptado eso sólo por el placer de pagar.
 
La última Constitución de Cuba no dice que los cubanos que estamos fuera de Cuba no podamos votar, sólo se le impide el voto a los discapacitados y algunas personas más, puede revisar el texto integro de esa Constitución.
 
Felipe Pérez Roque personalmente ha llamado a los CUBANOS residentes en el extranjero, lease bien, fué en una reunión con el exilio señor y los llamó cubanos residentes en el exterior, pues ese llamado es a que inviertan en Cuba y no como ciudadanos extranjeros, sino como cubanos.
 
Le pregunté anteriormente si un cubano que reside fuera no ha obtenido la nacionalidad del país de residencia es cubano o no?una persona que salió de Cuba con un PRE es cubano o no?.
 
Si resido en un país en el que como mínimo se piden 10 años de residencia para obtener la nacionalidad y llevo 2, que soy?, con qué pasaporte viajo a Cuba?.
 
Por qué si mi marido comunicó en el Consulado, que había obtenido la nacionalidad y que quería viajar con su pasaporte le dijeron que no?, que esperara una comunicación del MINREX en que se le dijera que habían aceptado su petición de renunciar a la nacionalidad cubana y no llega señor, no llegará nunca.
 
Todo esos escritos son palabras, la verdad es otra, fijese que la Carta Magna de nuestro país dice que si se recogen 10 mil firmas para pedir un referendum, hay que aceptar esa petición, Payá recogió 25 mil firmas y se lo denegaron y lo metieron preso.
 
Si eso se hace con lo que dice la Constitución, imaginese que no harán con que está escrito en lycos.
 
No sigo, porque los escritos tan largos son muy aburridos y nadie los lee, mejor son las cosas concretas y desde la experiencia, conoce usted a muchos cubanos que residan por ahí?, con qué pasaporte viajan a Cuba?, conoce a alguien que tenga PRE?, a alguien que esté intentando renunciar a la nacionalidad cubana?.

Resposta  Missatge 28 de 31 del tema 
De: Amelia442 Enviat: 01/10/2005 17:59
Aquí puede leer esta noticia:  Anuncia Cuba medidas para flexibilizar relación de emigrantes con su patria.
 
 
Se lee bien?, con su patria........, una foto de Felipe Pérez Roque y sus palabras.
 
Los invita a invertir, anuncia la creación de una oficina, ofrece becas a nuestros hijos para que estudien en Cuba y muchas cosas más.
 
Usted por encima de eso dice que no somos cubanos y no tenemos derecho a votar?.
 
Aqui le dejo la dirección del escrito, vamos, si poco más y nos pondrán alfombra roja.
 

Resposta  Missatge 29 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 03/10/2005 07:59

Picando en ese link me sale esto

LO SENTIMOS, NO SE ENCONTRÓ EL DOCUMENTO QUE BUSCAS

El documento que estás buscando no aparece en nuestro servidor. Esto se puede deber a que:

1. La dirección no existe,
2. La liga está rota o desactualizada, o bien
3. El servidor no permite el acceso.

Te sugerimos que verifiques la dirección o lo intentes más tarde.

Utliza el buscador para localizar tu página.

Para continuar, haz click aquí.
 
DERECHOS RESERVADOS © COMERCIO MAS, S.A. DE C.V. 2004

:

No obstante ¿ que?

Estoy cansado de decirles que son cubanos muy a su pesar, mientras no se den de baja ¿ o no me entendió?, porque el gobierno cubano no admite la doble nacionalidad, así que mientras no renuncien son cubanos.

Aquellos que hayan prestado servicios militares en el extranjero dejan de serlo automáticamente en cuanto La Habana tenga conocimiento del hecho. ( o cargos públicos sin autorización)

La ELAM es para extranjeros precisamente. (Escuela Latinamericana de Medicina)

Mire, ya me cansé, si Ud. quiere seguir acomodando las leyes a su gusto , hagalo.

Será, para mayor gozadera de la Revolución, una contrarrevolucionaria más  que por cabezonería,  cada vez que quiera ir a Cuba y el Tío Sam se lo permita ( o le engañe) soltará sus buenos dólares en renovación de pasaportes cubanos vencidos, inscripciones consulares, multas etc.

Parese un momento y piense:

Si fuera como Ud. dice, y Ud. anduviera con pasaporte español para entrar en Cuba y le negasen la entrada ¿ no tomaría cartas en el asunto el Gobierno Español? ¿Cree Ud. que el gobierno español  ( o francés o italiano) permite una ofensa tal a su pasaporte ( que pone UNION EUROPEA)?

No hacen nada porque saben que el Gobierno Cubano tiene razón.

Pero, si le gusta contribuir financieramente a la Revolución, no hay problema, y mientras siga sin comunicar su baja al Gobierno cubano ¡ claro que podrá votar!

Es tan cubana como yo y puestos a mirar paga más por ello y como Uds. lo compran todo...


Resposta  Missatge 30 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 03/10/2005 15:59
Mire señora, la ignorancia es muy atrevida.
Ud. ni me ha leído, sino ya se habrñia enterado que soy cubano, con la documentación en regla.
He inscrito mi matrimonio en el consulado y tengo al día mi pasaporte.
Por otro lado conozco bastante bien la leguslación tanto cubano cmo español sobre extranjería, de la que ud. habla de oídas.
Tengo mucha familia en Cuba y le explico por última vez, ya que no vale la pena seguir intentandolo.
Mire:
.Mis tíos, residentes en Cuba,. todos nacidos en España y nacionalizados cubanos hace mucho tiempo ( como mis padres), han recuperado la nacionalidad española y no han renunciado a la ciudadanía cubana, pro tanto son españoles y cubanos en los países que admiten la doble nacionalidad ( España) y cubanos en los que no la admiten ( Cuba)
-Como Cuba no admite la doble nacionalidad, es claro que cuando vienen a españa, hacen todos los tramites como lo que son para el gobierno cubano: CUBANOS, sale y entran de Cuba con pasaporte cubano.
-Como España , admite la doble nacionalidad ( y no exige la renuncia de la anterior nacionalidad al hacerse español), cuando se bajan del avión en españa y pasan a la aduna lo hacen con pasaporte español ( el comunitario de la Union Europea) y cuando salen lo mismo ( no pasan aduana).
Si se ponen enfermos en España con la presentación del pasaporte español les atienden gratuitamente (y como pasan de los 65 años las medicinas tambien)
 
todo el que salió después de 1970 tiene que viajar con pasaporte cubano y no hay otra cosa.
Mentira, si se dió de baja en el Consulado o en el MINREX de su "cubanidad" no hace falta. Es una tontería muy grande lo que está diciendo, prtenede hacernios creer que si yo renuncio a ser cubano y me hago francés, no puedo viajar con pasaporte francés a Cuba .
¡El lío que montaría Francia!
Pero si soy de los que no se enteran y no renuncio a la ciudadanía cubana, sabiendo que Cuba no admite la doble nacionalidad, más me vale no protestar cuando me exijan el pasaporte cubano, porque corro el riesgo de que los franceses me "borren"  de su nacionalidas por tonto.
 
Usted es de los que piensa que porque no nos gusta Fidel no somos cubanos?.
No, eso lo piensan Uds, que usan la "politica" para todo, hasta para cambiar las leyes que no leen.
Ya le puse las constituciones de antes y de ahora, ya le expliqué los `pasos, si no lo entiende ya no es culpa mía.
Ud. es de las que va por la vida pagando por todo por no  querer enterarse.
Pero yo no tengo especial interés en que lo entienda, además voy viendo que no lo quiere entender, así que doy el tema por zanjado, no merece más mi tiempo.
Allá ud.
 
es mucha divisa la que le entra por nuestra vía, así que haremos uso de nuestros derechos.
Mandan más los salvadoreños, los mejicanos, los ecuatorianos, no se crean Uds. que son los más generosos con sus familias que dejaron en " el infierno" ( yo de tener su ideología no dejaría en Cuba por nada del mundo a mis padres o a mi esposa o a mis hijos).
Anda alrededor de los mil millones de dolares, que si ve las cuentas presupuestarias cubanas no es gran cosa
Me hace gracia que piensen que los derechos se compran, eso es en USA, donde si no pagas un buen abogado el derecho a la justicia se transforma en cárcel o silla electrica, si no pagas un buen seguro, el derecho a la salud se transforma en derecho a la enfermedad, etc.
En Cuba no.
 
Sepa usted señor que conozco quien hace 5 años que espera la respuesta del MINREX, por la petición de la renuncia de la ciudadanía cubana, no comprende que eso no les conviene
No me lo creo, Ud. se enteró de que había que renucniar a la ciudanía cubana vía Minrex u Oficina de Cuba en Washington, porque yo se lo dije, ante sno lo sabía, por eso me lo preguntó,  ¿`ahora me sale con que conoce a un señor que lleva cinco años pidiendo su baja?
 
 
Mire envió Ud. un mensaje anterio que no respondía porque demostraba un gran desconocimiento del tema, me refiero al nº 17: ( mire la paciencia que le tuve)
 
excepto como en el caso del Ché Guevara que se hizo por disposición especial y para poder nombrarlo Ministro etc.
La disposición especial era para reconocer al Ché nacionalida cubana de "origen" y no de "naturalización" ( de "nacionalización").
Nada de doble naciobnalidad excepto en  su imaginación.
 
nos otrogan el derecho a inscribir a nuestros hijos nacidos fuera de Cuba como ciudadanos cubanos, siempre presentando el certificado de nacimiento
No hara falta explicarle que previamente deberán estar inscritos los padres ¿ o sí? Si lee las leyes cubanas verá que esos hijos pierden la nacionalidad cubana si viven más de tres años seguidos en el país donde nacieron ( con lo cual nunca son cubanos, porque hasta los dieciocho años no pudene deciri por cuenta propia)
Yo tengo dos hijos y ni se me ocurrió "nacionalizarlos " cubanos ni inscribirlos
 
le preguntamos a cualquier cubano si teniendo un pasaporte que acredite que tiene otra nacionalidad si puede viajar con el a Cuba, nos dirá que no, es de carácter obligatorio hasta tanto no le digan que ha dejado de ser cubano
Para eso no hace falta ser cubano ni inteligente, solo saber si el país de uno admite la doble nacionalidad o no, aspecto que he renunciado a meterlo por la cabeza de un anticastrista.
 
no esperen que le comuniquen que ha pérdido la nacionalidad cubana, no lo harán nunca, de hecho el mismo Felipe Pérez Roque se la devolvió a algunos de los desembarcantes en Playa Girón ( de esto podemos hablar también
Ahí no se entiende ni Ud.. misma, dice que no comunican que ha perdido la nacionalidad y luego admite que se , porque si se la devuelven es porque se la habían quitado.
A los gusanos de Bahía de Cochinos se les capturó con uniforme extranjero, con armas extranjeras, desembarcando de buques extranjeros y proviniendo de un pais extranjero enfrentandose  a fuerzas cubanas. ¿NO?
Excepto  a los pilotos de sus aviones que para engañar llevaban las insignas cubanas(  falsedad que les acredita para ser fusilados en el acto )
Pue si eso no es una prueba fehaciente de "prestar servicio militar a un país extranjero " ya me contará que e slo que lo pueda ser.
Y según TODAS nuestras constituciones esa lleva consigo la pérdida de la nacionalidad.
Ya lo puse en un mensaje anterior, pero Ud. ni caso.
 
Somos cubanos, nos cobran muy caro por eso y por tanto tenemos derechos
Ya estamos con la compraventa de todo.
Cada vez  que voy a renovar el permiso de residencia al Depto. de Extranjería en españa, me dicen lo mismo: ¿ Como no se hace Ud. ya español?
Por cualquiera de estos motivos ya lo podría ser:
LLevar residiendo más de tres años, estar casado con una española, ser hijo de españoles, tener hijos españoles, haber sido cargo sindical ( con permiso de mi consulado) y entre las clausulas negativas: no tener antecedentes penales, conocer el idioma español , estar integrado en la sociedad española.
 
Otro cubano compañero mío de ciudad y de trabajo, por partida triple, luchador antifranquista, cargo sindical y cubano, fue casi "obligado" por el sindicato a hacerse español porque querían presentarlo para alcalde de Gijón ( 400.000 hab.), José Manuel Palacios,  salió alcalde y luego senador del reino por el PSOE ( luego dejó el partido, pero esa es otra historia).
Cuando voy por Gijón y le veo me cuenta que de lo que más se arrepiente en el mundo es de haber dejado de ser cubano ( porque se hizo español de verdad, renunció a la ciudadanía cubana), no hubo alcaldía ni escaño de senador que se lo mereciera me cuenta.
 
 
Saludos
 

Resposta  Missatge 31 de 31 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 03/10/2005 15:59
Amelia :este mensaje no lo había visto.
 
Mal empezamos:
Dice Ud.
Todo esos escritos son palabras, la verdad es otra, fijese que la Carta Magna de nuestro país dice que si se recogen 10 mil firmas para pedir un referendum, hay que aceptar esa petición, Payá recogió 25 mil firmas y se lo denegaron y lo metieron preso
 
Me imagino que por "Carta magna" (Constitucion inglesa) se rfiere a la cubana.
¡No me diga que se creyó lo de Payá!
Mire es muy válido que quiera convocar un referendum,( pero excepto en Suiza donde convocan referendums por nimiedades en aldeas), ¡ pero que con 10.000 firmas en un país de 11.000.000  se pretenda convocar unio ya es de risa!
Lo que ya no es de risa es que en ninguna parte del aconstitrución lo dice, lo dijo Payá y uds. dijeron ¡Amén! cuando es muy fácil comprobar, mire en este link están todas las constituciones importantes que hubo en Cuba:
 
Mi querida Amelia ¿ tambien les dijo que estuvo preso por lo de las 10.000 firmas? ¿Cuando?
 
Artículo 131o..- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la direccion del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los organos del Poder Popular, y a participar, con este proposito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periodicas y referendos populares, que seran de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

No Amelia, está muy mal informada, ni la Conastituci'ñon dice que con 10.000 firmas se puede conviocar un referendum ni Paya estuvo preso por intentar hacerlo,

Como todas sus convicciones tengan bases tan "sólidas" como estas he perdio el tiempo miserablemente.

Saludos



Primer  Anterior  17 a 31 de 31  Següent   Darrer  
Tema anterior  Tema següent
 
©2025 - Gabitos - Tots els drets reservats