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General: la usura en argentina es un delito
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Resposta  Mensagem 1 de 66 no assunto 
De: alí-babá  (Mensagem original) Enviado: 19/06/2014 17:34
Art.175 bis: El. que aprovechando la necesidad .la ligereza o la inexperencia de una persona le hiciere daro prometer. en cualquier forma. para si o para otro. intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo. será reprimido con prisión de 1 a 3 años y con multa de $3.000 a $ 30.000.La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere. transfiriere un crédito usurario.La pena de prisión será de 3 a 6 años. y la multa de $15.000 a $150.000. si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
 



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Resposta  Mensagem 2 de 66 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 19/06/2014 17:47

 

LA USURA

 

 

El legislador de 1921 trató de reprimir la usura con este delito pero no lo consiguió y sólo en 19711a ley

18934 la introdujo en el Código Penal insertando este capitulo que reprime en un solo artículo la usura

propiamente dicha, el negocio de crédito usurario y contiene también agravantes comunes a ambas figuras.

 

Usura propiamente dicha

 

En este artículo encontramos que el bien protegido como en los demás art. de este capítulo es la propiedad,

que en este caso se lesiona por medio de contraprestaciones y garantías exageradas que disminuyen el

patrimonio del sujeto pasivo.

La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses

sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las

partes aprovechándose de la necesidad. inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una

prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contra-

to de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.

En este delito se reprime la usura que atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica

y no la usura social que se encuentra reprimida en normas especiales, esta última implica explotar situacio-

nes económicas que afectan a toda una sociedad.

 

Presupuesto: Prestación del delito

 

Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción

típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas.

pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexpe-

riencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.

Tenemos que dejar en claro que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o

coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente

desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.

 

Aprovechamiento

 

Este aprovechamiento es tomado en un sentido negativo. sacar ventajas o servirse de alguien para obtener

beneficios. Según la opinión de Creus no es necesario que la gente se haya propuesto aprovecharse de

aquellas circunstancias ( necesidad. ligereza, etc. ) para lograr el resultado. es suficiente que ellas lo hayan


 

 

permitido aunque la gente nada haya hecho para provocar los efectos de esta necesidad. ligereza o inexpe-

riencia.

 

 

Necesidad: La necesidad que aprovecha el usurero no necesariamente debe ser de carácter económico sino

que consiste en situaciones apremiantes que llevan al sujeto pasivo a contrat81. en esas condiciones) ésta es

la postura mayoritaria. Necesidad implica una carencia o falta de tipo económico o de cualquier otra índole

(Carrera, Gmma). Si hablamos de una necesidad de tipo económica no se requiere una indigencia extrema

sino que la medida de toda necesidad es que sea de tal magnitud que coaccione al sujeto pasivo de tal forma

que limita su posibilidad de elección o libertad decisoria. Esta limitación de la voluntad que provoca la

necesidad y su aprovechamiento es lo que nos indica estar dentro del delito de usura, cualquier otro negocio

con prestaciones desproporcionadas sin un aprovechamiento de la necesidad) ligereza o inexperiencia seria

atípico.

Como bien sabemos el delito incluye la usura crediticia (de Intereses) como también la real) por ejemplo)

podría una persona pagar una suma de dinero desmesurada por ser la única opción médica que tiene a su

alcance en un lugar determinado para operar a un ser querido en estado de gravedad) no teniendo éste otra

opción y siendo aprovechada esta situación por el médico obrante.

 

Ligereza: Quien actúa con ligereza es quien no toma los recaudos necesarios o la diligencia acorde al tipo

de negocio que realiza, hay una cierta irrazonabilidad o un actuar irreflexivo que no mide las consecuen-

cias. Un ejemplo típico seria la persona del pródigo des cripta en el art. 152 Bis inc. 3 del Código Civil.

 

Inexperiencia: es la falta de conocimiento o ignorancia proveniente tanto de la corta edad (Inmadurez) o de

la falta de práctica propia del negocio que no permite medir el verdadero alcance de éste.

 

LA USURA

 

 

El legislador de 1921 trató de reprimir la usura con este delito pero no lo consiguió y sólo en 19711a ley

18934 la introdujo en el Código Penal insertando este capitulo que reprime en un solo artículo la usura

propiamente dicha, el negocio de crédito usurario y contiene también agravantes comunes a ambas figuras.

 

Usura propiamente dicha

 

En este artículo encontramos que el bien protegido como en los demás art. de este capítulo es la propiedad,

que en este caso se lesiona por medio de contraprestaciones y garantías exageradas que disminuyen el

patrimonio del sujeto pasivo.

La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses

sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las

partes aprovechándose de la necesidad. inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una

prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contra-

to de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.

En este delito se reprime la usura que atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica

y no la usura social que se encuentra reprimida en normas especiales, esta última implica explotar situacio-

nes económicas que afectan a toda una sociedad.

 

Presupuesto: Prestación del delito

 

Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción

típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas.

pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexpe-

riencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.

Tenemos que dejar en claro que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o

coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente

desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.

 

Aprovechamiento

 

Este aprovechamiento es tomado en un sentido negativo. sacar ventajas o servirse de alguien para obtener

beneficios. Según la opinión de Creus no es necesario que la gente se haya propuesto aprovecharse de

aquellas circunstancias ( necesidad. ligereza, etc. ) para lograr el resultado. es suficiente que ellas lo hayan


 

 

permitido aunque la gente nada haya hecho para provocar los efectos de esta necesidad. ligereza o inexpe-

riencia.

 

 

Necesidad: La necesidad que aprovecha el usurero no necesariamente debe ser de carácter económico sino

que consiste en situaciones apremiantes que llevan al sujeto pasivo a contrat81. en esas condiciones) ésta es

la postura mayoritaria. Necesidad implica una carencia o falta de tipo económico o de cualquier otra índole

(Carrera, Gmma). Si hablamos de una necesidad de tipo económica no se requiere una indigencia extrema

sino que la medida de toda necesidad es que sea de tal magnitud que coaccione al sujeto pasivo de tal forma

que limita su posibilidad de elección o libertad decisoria. Esta limitación de la voluntad que provoca la

necesidad y su aprovechamiento es lo que nos indica estar dentro del delito de usura, cualquier otro negocio

con prestaciones desproporcionadas sin un aprovechamiento de la necesidad) ligereza o inexperiencia seria

atípico.

Como bien sabemos el delito incluye la usura crediticia (de Intereses) como también la real) por ejemplo)

podría una persona pagar una suma de dinero desmesurada por ser la única opción médica que tiene a su

alcance en un lugar determinado para operar a un ser querido en estado de gravedad) no teniendo éste otra

opción y siendo aprovechada esta situación por el médico obrante.

 

Ligereza: Quien actúa con ligereza es quien no toma los recaudos necesarios o la diligencia acorde al tipo

de negocio que realiza, hay una cierta irrazonabilidad o un actuar irreflexivo que no mide las consecuen-

cias. Un ejemplo típico seria la persona del pródigo des cripta en el art. 152 Bis inc. 3 del Código Civil.

 

Inexperiencia: es la falta de conocimiento o ignorancia proveniente tanto de la corta edad (Inmadurez) o de

la falta de práctica propia del negocio que no permite medir el verdadero alcance de éste.

argentina no es usurera serial ni es usurera


Resposta  Mensagem 3 de 66 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 19/06/2014 17:48

El Papa Francisco contra la usura, "plaga social que hiere la dignidad humana"

Ciudad del Vaticano, 29 enero 2014 (VIS).- Al finalizar la audiencia general, el Papa ha saludado a los fieles presentes dedicando unas palabras a “Carta di Roma” y “Casa Alessia”, dos asociaciones que trabajan ayudando a los necesitados y refugiados, animándolas a continuar con su importante trabajo.
 
Francisco ha saludado también a las familias de los trabajadores de Shellbox de Castelfiorentino (Italia) que han perdido sus puestos de trabajo, porque la crisis ha causado el cierre de la empresa. “Mientras expreso mi cercanía -ha dicho-, deseo que los organismos competentes hagan todo lo posible, para que el trabajo, que es la fuente de la dignidad, sea la preocupación central de todos”.
 
Y por último se ha dirigido a las Fundaciones Asociadas al Consejo Nacional Antiusura. “Espero que las instituciones intensifiquen su compromiso con las víctimas de la usura, dramática plaga social. No es cristiano y no es humano que una familia no tenga para comer porque tiene que pagar el préstamo a los usureros ¡Esta dramática plaga social hiere la dignidad inviolable de la persona humana!.”.

Resposta  Mensagem 4 de 66 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 19/06/2014 17:53

NEGOCIACIÓN DE CRÉDITO USURARIO

 

El art. 175 bis en su apartado segundo pena “al que ha sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un

crédito usurario”.

Tenemos dos formas de consumar el tipo, una podría ser que el autor del crédito usurario luego transfiere o

hace valer el mismo, y segundo podría darse el tipo de usura que la doctrina ha dado a llamar usura sucesi-

va, dado que un tercero que no intervino en el otorgamiento del crédito usurario lo adquiere, transfiere o lo

hace valer continuando de este modo con la usura comenzada por el antiguo autor.

Acción Típica: El que adquiere: adquirir es hacerse titular o convertirse en el titular de un crédito usurario sin

importar el modo de su adquisición ya sea a título oneroso o gratuito.

Transfiere: El que transmite o cede a otro un crédito usurario.

Hacer valer: El que exige el cumplimiento al deudor o terceros del modo que sea busca hacer efectivo el

crédito usurario.

Lo que el autor de este delito adquiere. transfiere o hace valer es un crédito usurario típico del art. 175 bis

párrafo primero, el autor debe mantener el carácter usurario del crédito, de lo contrario quedaría fuera de

la figura por ejemplo si éste lo adquiriere para condonarle la deuda al deudor.

Culpabilidad : La figura requiere de un autor que conozca el carácter usurario del crédito o negocio que

adquiere, transfiere o hace valer y que busque mantener ese carácter usurario.

Consumación: Se consuma el delito cuando el agente adquiere, transfiere o hace valer el crédito usurario

sin que se requiera la obtención del algún resultado.

Agravante: El art. tiene previsto una pena superior “ si el autor fuere prestamista o comisionista usurario

profesional o habitual».

El art. se refiere a aquel que de un modo profesional y habitual intermedia o  interviene en el otorgamiento

de préstamos o cualquier tipo de negocios usurarios.

 

Profesionalidad: Es la persona que hace de una actividad su medio de vida, es el caso del prestamista o

comisionista usurario pudiendo tener otros ingresos por diferentes actividades.

 

Habitualidad: Es la repetición por un lapso de tiempo que la haga adquirir ese carácter de habitual.

es decir que en argentina los buitres estarían presos

 


Resposta  Mensagem 5 de 66 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 19/06/2014 17:55

La dignidad argentina frente a la usura internacional

 
 
 

El capitalismo globalizado ha sido dominado por las finanzas, en detrimento de la producción. Los bancos desplazaron a las fábricas. El sistema financiero mundial no pertenece a ninguna nación, sino a un consorcio multinacional de inversores individuales, sin fronteras y de los cuales los propios Estados pasaron a ser deudores.

La Argentina ante el pedido de los fondos buitre.

La Argentina ante el pedido de los fondos buitre.

Los bancos, las corporaciones, los organismos financieros multilaterales (FMI, Banco Mundial, Club de París) intentan desplazar a los estados nacionales. El Juez Griesa y la Corte Suprema de los EE.UU. no responden sólo a los intereses norteamericanos, sino a la corporación financiera mundial.

 

Este poder, conducido por la aristocracia financiera, no tiene ningún compromiso con electores que lo hayan votado ni contratos sociales a los cuales responder. Su tremendo poder no proviene de la voluntad soberana de pueblo alguno ni de un país determinado y es esta megapotencia  financiera a la que debemos dar batalla.

 

La deuda argentina destapó la olla.

 

La dignidad y fortaleza de Cristina tienen pocos antecedentes  y debe ser acompañada por la unidad del pueblo argentino movilizado en defensa de su presente y su futuro. 

 

En su mensaje del lunes 16 de junio apareció el eco de la advertencia del Papa argentino: “Ya no se trata simplemente del fenómeno de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia o sin poder, sino que es está afuera”.

 

La presidenta fue clara: volver a las condiciones de endeudamiento, de las que con esfuerzo logramos salir, es someternos a un destino de exclusión, de descarte para las grandes mayorías nacionales.

 

 

MERCOSUR, UNASUR, BRICS, son nuestros aliados en la paz y deben serlo en este conflicto, que afecta en lo inmediato a nuestro país, pero es una amenaza a todos los países emergentes.


Resposta  Mensagem 6 de 66 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 19/06/2014 17:57
el buitre es un ave de carroña que se alimenta de cadaveres.


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