LA USURA
El legislador de 1921 trató de reprimir la usura con este delito pero no lo consiguió y sólo en 19711a ley
18934 la introdujo en el Código Penal insertando este capitulo que reprime en un solo artículo la usura
propiamente dicha, el negocio de crédito usurario y contiene también agravantes comunes a ambas figuras.
Usura propiamente dicha
En este artículo encontramos que el bien protegido como en los demás art. de este capítulo es la propiedad,
que en este caso se lesiona por medio de contraprestaciones y garantías exageradas que disminuyen el
patrimonio del sujeto pasivo.
La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses
sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las
partes aprovechándose de la necesidad. inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una
prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contra-
to de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.
En este delito se reprime la usura que atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica
y no la usura social que se encuentra reprimida en normas especiales, esta última implica explotar situacio-
nes económicas que afectan a toda una sociedad.
Presupuesto: Prestación del delito
Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción
típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas.
pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexpe-
riencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.
Tenemos que dejar en claro que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o
coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente
desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.
Aprovechamiento
Este aprovechamiento es tomado en un sentido negativo. sacar ventajas o servirse de alguien para obtener
beneficios. Según la opinión de Creus no es necesario que la gente se haya propuesto aprovecharse de
aquellas circunstancias ( necesidad. ligereza, etc. ) para lograr el resultado. es suficiente que ellas lo hayan
permitido aunque la gente nada haya hecho para provocar los efectos de esta necesidad. ligereza o inexpe-
riencia.
Necesidad: La necesidad que aprovecha el usurero no necesariamente debe ser de carácter económico sino
que consiste en situaciones apremiantes que llevan al sujeto pasivo a contrat81. en esas condiciones) ésta es
la postura mayoritaria. Necesidad implica una carencia o falta de tipo económico o de cualquier otra índole
(Carrera, Gmma). Si hablamos de una necesidad de tipo económica no se requiere una indigencia extrema
sino que la medida de toda necesidad es que sea de tal magnitud que coaccione al sujeto pasivo de tal forma
que limita su posibilidad de elección o libertad decisoria. Esta limitación de la voluntad que provoca la
necesidad y su aprovechamiento es lo que nos indica estar dentro del delito de usura, cualquier otro negocio
con prestaciones desproporcionadas sin un aprovechamiento de la necesidad) ligereza o inexperiencia seria
atípico.
Como bien sabemos el delito incluye la usura crediticia (de Intereses) como también la real) por ejemplo)
podría una persona pagar una suma de dinero desmesurada por ser la única opción médica que tiene a su
alcance en un lugar determinado para operar a un ser querido en estado de gravedad) no teniendo éste otra
opción y siendo aprovechada esta situación por el médico obrante.
Ligereza: Quien actúa con ligereza es quien no toma los recaudos necesarios o la diligencia acorde al tipo
de negocio que realiza, hay una cierta irrazonabilidad o un actuar irreflexivo que no mide las consecuen-
cias. Un ejemplo típico seria la persona del pródigo des cripta en el art. 152 Bis inc. 3 del Código Civil.
Inexperiencia: es la falta de conocimiento o ignorancia proveniente tanto de la corta edad (Inmadurez) o de
la falta de práctica propia del negocio que no permite medir el verdadero alcance de éste.
LA USURA
El legislador de 1921 trató de reprimir la usura con este delito pero no lo consiguió y sólo en 19711a ley
18934 la introdujo en el Código Penal insertando este capitulo que reprime en un solo artículo la usura
propiamente dicha, el negocio de crédito usurario y contiene también agravantes comunes a ambas figuras.
Usura propiamente dicha
En este artículo encontramos que el bien protegido como en los demás art. de este capítulo es la propiedad,
que en este caso se lesiona por medio de contraprestaciones y garantías exageradas que disminuyen el
patrimonio del sujeto pasivo.
La figura alcanza no sólo a la que llamamos usura crediticia consistente en un préstamo con altos intereses
sino también a la usura real; la practicada en cualquier otro tipo de negocio jurídico donde una de las
partes aprovechándose de la necesidad. inexperiencia o ligereza de la otra se hace dar o prometer una
prestación evidentemente desproporcionada con la que él otorgó. Por lo tanto podría ser usurario un contra-
to de compraventa, cesión de derechos, etc. y en si cualquier tipo de negocio con prestaciones recíprocas.
En este delito se reprime la usura que atenta contra el patrimonio individual de una persona física o jurídica
y no la usura social que se encuentra reprimida en normas especiales, esta última implica explotar situacio-
nes económicas que afectan a toda una sociedad.
Presupuesto: Prestación del delito
Como presupuesto del delito necesitamos una prestación otorgada por el agente al sujeto pasivo. La acción
típica es la de hacerse dar o prometer intereses o ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas.
pero esta acción es precedida de un aprovechamiento por parte del sujeto activo de la necesidad, inexpe-
riencia o ligereza del sujeto pasivo y es ésta la que provoca la entrega o promesa.
Tenemos que dejar en claro que la usura nunca podría consistir o ser llevada a cabo por medio de fraude o
coacción ya que estos medios utilizados para la obtención de estas ventajas pecuniarias evidentemente
desproporcionales son medios que nos colocarían en otras figuras típicas como son la estafa o la extorsión.
Aprovechamiento
Este aprovechamiento es tomado en un sentido negativo. sacar ventajas o servirse de alguien para obtener
beneficios. Según la opinión de Creus no es necesario que la gente se haya propuesto aprovecharse de
aquellas circunstancias ( necesidad. ligereza, etc. ) para lograr el resultado. es suficiente que ellas lo hayan
permitido aunque la gente nada haya hecho para provocar los efectos de esta necesidad. ligereza o inexpe-
riencia.
Necesidad: La necesidad que aprovecha el usurero no necesariamente debe ser de carácter económico sino
que consiste en situaciones apremiantes que llevan al sujeto pasivo a contrat81. en esas condiciones) ésta es
la postura mayoritaria. Necesidad implica una carencia o falta de tipo económico o de cualquier otra índole
(Carrera, Gmma). Si hablamos de una necesidad de tipo económica no se requiere una indigencia extrema
sino que la medida de toda necesidad es que sea de tal magnitud que coaccione al sujeto pasivo de tal forma
que limita su posibilidad de elección o libertad decisoria. Esta limitación de la voluntad que provoca la
necesidad y su aprovechamiento es lo que nos indica estar dentro del delito de usura, cualquier otro negocio
con prestaciones desproporcionadas sin un aprovechamiento de la necesidad) ligereza o inexperiencia seria
atípico.
Como bien sabemos el delito incluye la usura crediticia (de Intereses) como también la real) por ejemplo)
podría una persona pagar una suma de dinero desmesurada por ser la única opción médica que tiene a su
alcance en un lugar determinado para operar a un ser querido en estado de gravedad) no teniendo éste otra
opción y siendo aprovechada esta situación por el médico obrante.
Ligereza: Quien actúa con ligereza es quien no toma los recaudos necesarios o la diligencia acorde al tipo
de negocio que realiza, hay una cierta irrazonabilidad o un actuar irreflexivo que no mide las consecuen-
cias. Un ejemplo típico seria la persona del pródigo des cripta en el art. 152 Bis inc. 3 del Código Civil.
Inexperiencia: es la falta de conocimiento o ignorancia proveniente tanto de la corta edad (Inmadurez) o de
la falta de práctica propia del negocio que no permite medir el verdadero alcance de éste.
argentina no es usurera serial ni es usurera