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General: LA DOBLE MORAL
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Reply  Message 1 of 127 on the subject 
From: albi  (Original message) Sent: 23/07/2014 23:11
La doble moral:Una vez más se pone de manifiesto la doble moral de los imperios al momento de juzgarse a si mismo o a sus adversarios....Recordemos en el siglo pasado, Hisroshima y Nagasaki, sigamos  con las bombas de fosforo, sigamos con los bombardeos a poblaciones y edificios civiles, escuelas, refugios, hospitales a los que nos tienen acostumbrados israel, U.S.A y sus aliados y llegamos entonces al avión derribado en ucrania; ninguno de esos hechos es justificable, pero lo que llama la atención es la vara diferente con las que se miden.Si un padre mata  a su hija, es tan punible como si un extraño mata a su hija; no porque lo diga la ley, sino porque nadie, ninguno, sin excepción, tiene el derecho de acabar con la vida de otro.La ley surge de las convenciones sociales en torno a los límites del comportamiento y no está hecha para unos y no para otros, sino para todos sin excepción.La violación de la ley, amerita una pena , se trate del hemisferio norte, o del sur, del este o del oeste.Matar está mal, matar es punible, matar es criminal se trate de usa o de rusia o de israel o de palestina.Sin embargo hay estados a los que parece que todo les está permitido hasta justificar la violación de la ley suprema RESPETAR LA VIDA  porque la vida es el límite, como es el caso de usa, de israel, de alemania, de la union sovietica, mientras que si lo hacen otros, como es el caso de rusia con el avión malayo, áun sin tener pruebas, se cae sobre ellos con todo el rigor de la ley.La ley como convención social intransfredible, solo existe en tanto y en cuanto TODOS , SIN EXCEPCIÓN LA CUMPLAN. La transgresión de uno, habilita la del otro, porque invalida la  ley.Si uno roba, habilita a que le roben y habilita el robo, los derechos existen para todos , pero las obligaciones también.Ya lo decía freud en "TOTEM Y TABÚ", basta con que uno solo viole el totem ( el padre, la ley) para que todos se sientan con el derecho a violarlo...El respeto a la ley, no se trata de ser más poderoso o menos poderoso, sino del respeto que verdaderamente se le tiene y la moral es eso, si está mal aqui, también lo está allá sin que aqui se pueda exigir lo que no se respeta alla , es decir, lo que se exige dentro de un país, debe cunplirse también afuera , no se puede meter un tipo en la silla electrica dentro de mi pais porque mató en ese país y pònerle una corona de laureles cuando mata afuerao condenar a quien mata porque es de afuera, cuando se carga con el estigma de hiroshima y nagasaki tan adentro del corazón mismo de un páis, eso es lisa y llanamente HIPOCRESIA y la gente , en todo el mundo, se da cuenta.EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS COMO CAUSA UNIVERSAL, SE RESPETAN EN TODOS LADOS, O EN NINGUNO Y SI ELEGIMOS EN QUÉ LUGAR LOS DERECHOS HUMANOS SERÁN RESPETADOS Y EN QUÉ LUGAR NO, SIMPLEMENTE ESTAMOS MINTIENDO CUANDO DECIMOS DEFENDERLOS.O todos los respetamos o sencillamente no existen y son solo una excusa para utilizarla a nuestra conveniencia, en ese caso, no nos quejemos del mundo que tenemos....tenemos el mundo que construimos y nada mas todos y no algunos si y  otros no....
albi


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Reply  Message 68 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:18

Reply  Message 69 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:19

Reply  Message 70 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:22
: RADIOPIPOLLSINFRONTERA  (Mensaje original) Enviado: 26/07/2014 04:19
¿Qué se puede esperar del futuro cuando generaciones de niños israelitas son criados con un manifiesto odio contra los árabes en general, y los palestinos en particular?
Para que una limpieza étnica se lleve a cabo, debe existir en la base un sustento cultural que identifique al otro como un ser inferior. Así lo padecieron los gitanos y los judíos, entre otros,...
bajo el nazismo, que incentivó desde su aparato educativo el odio al otro. La sociedad israelí está siendo moldeada bajo los mismos patrones, que en distintas expresiones, se está reflejando públicamente contra el pueblo palestino que resiste como puede a su exterminio.
¿Qué le hace desear a un niño menor de diez años querer ser piloto de avión para tirar misiles desde el aire, o a una adolescente desear a través de las redes sociales prender fuego a los árabes?
El asesinato de tres jóvenes israelíes, el 12 de junio de 2014, en Hebrón avivó el odio a los palestinos. Naturalmente, las Fuerzas de Defensa Israelíes culparon a los palestinos pese a no tener prueba alguna, y lanzaron la operación "Guardián del Hermano" para buscarlos en Cisjordania. Llamativamente esto viró en una nueva masacre en Gaza.
En el medio, un niño palestino fue secuestrado por judíos que lo obligaron a beber gasolina y lo prendieron fuego, hecho que no produjo en Occidente ninguna expresión de rechazo.

Al asesinato de los niños judíos sobrevino una avalancha de tweets expresando lo peor de la condición humana. Decenas de adolescentes expresaron en las redes sociales su odio con los peores barbarismos imaginables.
La operación contra Gaza comenzó con bombardeos contra la población civil con F16 de la aviación israelita. Entre las imágenes desgarradoras de las consecuencias de semejante devastación, circularon otras igual de increíbles de judíos sentados cómodamente sobre las colinas listos para ver la ofensiva aérea contra lo poco que queda de Palestina.
¿Qué lleva a un ser humano a disfrutar y vivir de una masacre como si se tratara de un evento deportivo?
El odio israelí contra los árabes que desde hace décadas se ha sembrado, hoy se viraliza en la redes sociales. Pero esto no es nuevo, las redes sociales solo lo hacen más evidente.
En 2012, el documentalista israelí Itamar Rose, en un video de casi cuatro minutos llamado “Niños israelíes en el museo del ejército”, muestra a niños israelíes hablando sobre tanques, rifles y granadas como expertos; estos niños incluso fantasean con matar árabes, mientras sus padres con orgullo hablan de cómo les han enseñado a sus hijos sobre armas y su uso.
El sionismo genera una presión cultural sobre su población para garantizar que las futuras generaciones perpetúen la cadena de odio y garanticen un conflicto que se presenta como infinito.
Así hoy, Israel, en su más reciente operación militar contra Gaza, ha provocado la muerte de más de 600 palestinos, el 70% de ellos civiles desarmados, de acuerdo a la ONU. Ha atacado escuelas, hospitales, iglesias y mezquitas. Más de 100,000 palestinos que habitan la Franja de Gaza han sido desplazados, dentro de la cárcel más grande del mundo, desde que Margen Protector fuera lanzada el 8 de julio.

NOTA Que ironia porque estos salvajes padres Iranies les inculcan a los ninos el odio rencor y benganza contra los demas seres del planeta pero principalmente contra los arabes y les ensenan a manejar toda clase de armas????


Reply  Message 71 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:25

Paroles Hijos del Odio

Artiste : Tierra Santa
Album : "Medieval"
 
 
 
Donde el dolor no tiene rival
Entre las calles de la ciudad
Viven los hijos del hambre y de la soledad
Vagan sin rumbo buscando un hogar
Entre las calles de la ciudad
Son presa fácil del odio y de la vanidad
Aprietan las cadenas de la esclavitud
Trafican con sus cuerpos y su dolor
Y la ley absuelve a los culpables de asesinar
A niños sin más delito que nacer
Se abre la veda la caza empezó
Bajo el asfalto rezó una oración
Para que cese ya el odio y surja la razón
Romped las cadenas del viejo opresor
Con dardos de sangre verdad y valor
Y que recuerden por siempre la ley de su dios
Y aprietan las cadenas de la esclavitud
Trafican con sus cuerpos y su dolor
Y la ley absuelve a los culpables de asesinar
A niños sin más delito que nacer
 
 


Reply  Message 72 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:29

Reply  Message 73 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:30

Reply  Message 74 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:31

Reply  Message 75 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:35
Israel adhiere desde el año 2007 a los tratados de la convención de ginebra, entre los que figuran los derechos humanos y los derechos del niño.

Reply  Message 76 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:36
pero NO LOS CUMPLE cuando se trata de niños extranjeros , al igual que usa.

Reply  Message 77 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:48

Anexo:Países firmantes de los Convenios de Ginebra

     Estados que forman parte de los Cuatro Convenios de Ginebra      Declaración de participación u otro instrumento, distinto de la adhesión

Los Convenios de Ginebra están integrados por siete tratados individuales, que están abiertos a ratificación o adhesión de un Estado soberano. A continuación se muestra una Lista de Estados que forman Parte en los Convenios de Ginebra.

La fecha indica el año de la ratificación o adhesión del estado. Una "S" indica que el Estado ha firmado pero no lo ha ratificado todavía. Un "-" indica que el Estado no ha tomado nnguna medida aún.

Casos especiales

  • Bandera de Niue Niue: En el año 1958, Niue promulgó la Ley de Convenios de Ginebra del año 1958, en el que afirmaba que la adhesión a los convenios de Ginebra I-IV de Nueva Zelandia se aplicaban a los convenios en el territorio de Niue. Nueva Zelandia se adhirió a los Convenios del ño 1959 y el Comité Internacional de la Cruz Roja por lo tanto, consideraba la adhesión de Nueva Zelanda para cubrir el territorio de Niue..
  • </noinclude> Palestina: En el año 1989, la Organización para la Liberación de Palestina presentó lo que decía era una carta de adhesión a los Convenios de Ginebra I-IV en nombre del Estado de Palestina. En respuesta, el Consejo Federal de Suiza, que es la autoridad al que se le notifica las ratificaciones o adhesiones al tratado, declaró que no estaba en condiciones de decidir si la carta constituía un instrumento válido de la adhesión, "debido a la la incertidumbre en la comunidad internacional en cuanto a la existencia o no existencia de un Estado de Palestina".

Notas

  1. Year the state ratified or acceded to the First, Second, Third, and Fourth Geneva Conventions of 1949. As of December 2009, every member state of the United Nations, plus the Cook Islands and the Holy See, was a party to the four Geneva Conventions of 1949.
  2. Year the state ratified or acceded to Protocol I of 1977. An "S" indicates that the state has signed the Protocol but has not yet ratified it. A "—" indicates that the state has taken no action with respect to the Protocol.
  3. Year the state ratified or acceded to Protocol II of 1977. An "S" indicates that the state has signed the Protocol but has not yet ratified it. A "—" indicates that the state has taken no action with respect to the Protocol.
  4. Year the state ratified or acceded to Protocol III of 2005. An "S" indicates that the state has signed the Protocol but has not yet ratified it. A "—" indicates that the state has taken no action with respect to the Protocol.
  5. China Macau declaration
  6. UK Hong Kong declaration

Bandera de Israel Israel 1951 2007


Reply  Message 78 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 01:56
Departamento de Derecho Internacional
Tratados Multilaterales
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

Formato PDFTexto completo pdf  FirmasEstado de Firmas y Ratificaciones


» CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)


San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

PREAMBULO

 Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

 Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

 Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

 Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

 Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

 Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

 Han convenido en lo siguiente:

 PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y  DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES

 Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

 Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

 Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

 Artículo 3.  Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

 Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 Artículo 4.  Derecho a la Vida

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

 Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.


Reply  Message 79 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 02:00

Introducción

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, establece en su artículo primero que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.

El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”.

A la fecha, 122 Estados han ratificado el Estatuto de Roma, incluyendo 28 Estados Miembros de la OEA, siendo el más reciente Guatemala, cuyo depósito de su instrumento fue presentado el 2 de abril de 2012. Cabe hacer notar que cuatro Estados Miembros de la OEA lo han firmado sin haberlo ratificado.

Entre el año 1999 y 2002, la Organización de los Estados Americanos apoyó una resolución sobre la adopción del Estatuto de Roma, y desde el año 2003 ha adoptado una resolución a favor de la promoción de la Corte.

En el marco de estos compromisos, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos ha venido celebrando [sesiones de trabajo] “sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”.

El tema de la Corte Penal Internacional también se encuentra dentro de la [Agenda del Comité Jurídico Interamericano]

Mediante la Resolución [AG/RES. 2728 (XLII-O/12)] “Promoción de la Corte Penal Internacional” la Asamblea General reunida en Cochabamba, Bolivia, solicitó del Consejo Permanente que :

“con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional, celebre, antes del cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una sesión de trabajo, que deberá incluir un segmento de diálogo de alto nivel entre los Representantes Permanentes de todos los Estados Miembros, en el que se discuta, entre otros asuntos, medidas que podrían fortalecerían la cooperación con la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, a organizaciones e instituciones internacionales y a la sociedad civil a que cooperen y participen en esta sesión de trabajo”.


Reply  Message 80 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 02:00
Y??? para cuándo oea?

Reply  Message 81 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 02:02
o esto no es delito?
 
 

La cifra de niños muertos aumenta a medida que Israel azota Gaza

La fuerza aérea israelí ha disparado continuamente misiles contra hacinadas zonas residenciales, y esta semana, según informes, contra un hospital.

Una familia llega a una escuela de la Unrwa en la ciudad de Gaza después de huir de su casa en Beit Lahia. (DCIP / Eloise Bollack)

Una familia llega a una escuela de la Unrwa en la ciudad de Gaza después de huir de su casa en Beit Lahia. (DCIP / Eloise Bollack)

Dos niños murieron el domingo en un día de conflicto que vio aun más civiles palestinos muertos en el bombardeo continuo de Israel a Gaza. Los niños, con edades de 2 y 15, elevan la cifra de muertos a 34.

En el campo de refugiados de Jabalia, Husam al-Ibrahim Shehda Najar, de 15 años de edad, murió cuando un avión israelí atacó la casa de su familia en la noche, mientras dormía. El misil cayó directamente en su habitación, matándolo instantáneamente.

En la ciudad de Khan Younis, en el sur de Gaza, Muayyad Khaled Ali al-Aray, de 2 años, fue muerto cuando cayó un misil teledirigido hacia un edificio cercano, esparciendo metralla que le golpeó en el cuerpo y la cabeza y lo llevó a su muerte en el hospital dos horas después.

La comunidad internacional ha acusado a Israel de no proteger adecuadamente a los civiles en el transcurso de una semana que ha visto la cifra de muertes llegar a más de 120 personas. La fuerza aérea israelí ha disparado continuamente misiles contra hacinadas zonas residenciales, y esta semana, según informes, contra un hospital.

“Los ataques contra el Hospital Wafa en Gaza y sus pacientes muy graves, entre ellos niños, es un crimen de guerra, pues los hospitales no son blancos legítimos en virtud del derecho internacional humanitario”, dijo Rifat Kassis, director ejecutivo de DCI-Palestina. “Incluso si un hospital se utiliza para fines militares, como afirman los funcionarios israelíes, sigue prohibido que las fuerzas israelíes lo ataquen”.

Los ataques aéreos israelíes siguen teniendo lugar cuando la operación entra en su segunda semana. Israel ha congregado un gran número de tropas terrestres en la frontera con Gaza en preparación para una invasión terrestre.


Reply  Message 82 of 127 on the subject 
From: alí-babá Sent: 29/07/2014 02:03
O los cumplimos TODOS  o no los cumple NINGUNO


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