Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

Secreto Masonico
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 EL SECRETO DE LA INICIACIÓN 
 Procesos Secretos del Alma 
 Estructura Secreta del Ritual Masónico 
 Los extraños Ritos de Sangre 
 Cámara de Reflexiones 
 
 
  Herramientas
 
General: IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: lamoneda38  (Mensaje original) Enviado: 05/05/2012 05:29
ARTICULO 4°
 
(Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
 
IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER (Primera Parte).
 
 
México Prehispánico:
 
En el periodo de los aztecas la situación jurídica y social de la mujer era de franca desigualdad con respecto a la del hombre, ya que era en esa sociedad (como en casi todas las del mundo antiguo) se enaltécía de manera desmedida el valor de lo masculino.
 
El papel que se le asignaba a la mujer quedo claramente  establecido en la costumbre que, según Fray Bernardino de Sahagún (fraile franciscano que llego a la Nueva España en 1529, recogió entre los naturales informes en lengua nahua, los cuales compilo en doce libros: Historia General de las Cosas de la Nueva España, que detallaron las ideas, costumbres, instituciones, religión e historia de la cultura nahua), tenían los aztecas de enterrar el ombligo de la recién nacida debajo del fogón, "en señal de que la mujer no ha de salir de su casa, y que todo su trabajo ha de ser cerca del hogar haciendo de comer".
 
Puede afirmarse que tanto en los grupos populares como en los altos circulos gobernantes (de marcada tendencia militar y teocrática) se consideraba que la mujer tenía una importancia secundaria. Sin embargo, el estatus femenino en la época prehipánica sí tenía jerarquía a nivel de culto y ceremonial religioso. Las deidades femeninas protagonizaban un papel principal como generadoras de la vida, y sus sacerdotisas cumplían las altas funciones relacionadas con este culto.
 
Se consideraba delito de adulterio cuando una mujer casada tenía relaciones sexuales con otro hombre que no fuera su esposo; sin embargo, cuando un hombre tenía relaciones con una mujer soltera, la infidelidad no era considerada por la ley.
 
Cuando se trataba del divorcio, la cónyuge gozaba de mayor número de derechos. El matrimonio podia ser disuelto únicamente por resolución del juez, ya que si alguna de las partes rompía el vínculo de manera ilegal, se castigaba quemándole el cabello. Ambos tenían el derecho de solicitar el divorcio; el varón podía argumentar en su mujer infertilidad, padecimiento de una enfermedad grave, o bien, que fuera perezosa y descuidada. Por su parte la mujer podía solicitar el divorcio si el marido la maltrataba fisicamente, o si no cumplía con la responsablidad de proveer lo necesario para el hogar, su matrimonio y sus hijos. Cuando ocurría la separación legal, el cojunto de derechos y obligaciones que los padres ejercían sobre los hijos quedaba definido por razón del sexo; es decir, los hijos varones quedaban al cuidado del padre, en tanto que las hijas al de la madre.
 
Entre los aztecas, la vida pública y civil se encontraba bajo el dominio masculino, en la medida en que el hombre era quien tenía las mejores posibilidades de ocupar los altos cargos políticos, militares y religiosos. Como se señaló anteriormente, sólo el sacerdocio ofrecía algún campo de influencia publica para la mujer sacerdotisa, llamada cihuatlamacazqui (edemás del respeto y dignidad de que gozaban las cihualtlamacazqui, renían derecho de acceder gratuitamente a los productos de la tierra que se destinaban para alimentación); en tanto que, a nivel familiar, las relaciones entre el hombre y la mujer determinaban que él era el jefe indiscutible de la familia, por lo que se vivía bajo un régimen patriarcal.
 
Las mujeres nobles o ciuapilli gozaban de los privilegios inherentes a su posición; de esta manera, algunas llegaron a ostentar el titulo de tlatoani o teulli (reinas o cacicas). No obstante, y a pesar de su sangre noble, la ciuapilli no tenia acceso al poder político, ni poseía derechos de herencia, pues no era usufructuaria de las prerrogativas que ofrece el linaje, sino solo el medio por el cual se transmitía el poder y los privilegios de clase.
 
(Continuará).
 
Luis Muñoz Lamoneda
 
Torreón, Coahuila, México 4 de mayo del 2012


Primer  Anterior  2 a 2 de 2  Siguiente   Último  
Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: BARILOCHENSE6999 Enviado: 26/02/2015 15:22

El Santo Grial

Vemos la simbología de la Eucaristía cuando el sol, como personificada por Jesús, cruza el equinoccio de otoño. A medida que el sol se pone más y más bajo en el horizonte, puestas de sol se vuelven más y más rojo. El rojo simboliza el sangrado; con el último derramamiento de sangre en el Solsticio de Invierno, Diciembre 21. En la imagen de abajo, cuando el sol está en Virgo, su gavilla de trigo representa pan. El Santo Grial como Cráter atrapa la sangre que caían.

26 Ahora mientras comían, Jesús tomó el pan , pronunció la bendición, lo partió y se lo dio a los discípulos y les dijo: "Tomad, comed,. esto es mi cuerpo"
27 Y tomó una copa , y habiendo dado gracias, se la dio a ellos, diciendo: "Bebed de ella todos;
28 . porque esto es mi sangre del nuevo pacto, que es derramada por muchos para el perdón de los pecados
29 Te digo que no beberé más del este fruto de la vid hasta el día en que lo beba nuevo con vosotros en el reino de mi Padre. " (Mateo 26:26; Marcos 14: 22-26.; Lucas 11: 23-25; Juan 6: 53-58; 1 . Cor 11: 23-26)

51 Yo soy el pan vivo que ha bajado del cielo; si alguno come de este pan, vivirá para siempre; y el pan que yo daré por la vida del mundo es mi carne ". (Juan 6:51)

 



 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados