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General: El Sistema Electoral Cubano ( Parte II )
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De: PrincipeNegro  (Missatge original) Enviat: 13/09/2002 03:52

Sistema Electoral


La primera ley electoral dictada después del triunfo de la Revolución fue la No. 1305 de 1976, la cual, a partir de lo establecido en la Constitución, en referéndum efectuado el 15 de febrero del propio año, rigió los procesos electorales hasta 1979. Los electores cubanos han estado acudiendo a las urnas cada dos años y medio desde 1976, para las elecciones locales.

Luego de un continuo perfeccionamiento del sistema electoral en la actualidad, los electores eligen directamente a sus legisladores, al igual que a sus representantes en las asambleas provinciales y municipales.

El período de mandato de los delegados a las asambleas municipales de dos años y medio no sufrió cambios, se elevó a cinco años el de los delegados a las asambleas provinciales y se mantuvo el de cinco para los diputados a la Asamblea Nacional. Desde 1992 el proceso electoral se realiza en dos etapas: la primera para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Resultado de las elecciones desde 1976 al 2000.

Año          Electores             Ejercieron el Voto ( %)
               Registrados
1976           5 655 837               95.2
1979            6 001 890               96.9
1981            6 272 189               97.2
1984            6 494 488               98.7
1986            6 865 344               97.7
1989           7 240 039               98.3
1992            7 762 958               97.2
1993            7 886 039               99.6
1995            7 795 623               97.1
1997            7 952 599               97.6
1998            8 064 205               98.3
2000            8 069 804               98.1


Derecho al sufragio

Sufragio activo: es el derecho a elegir, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Ley y la Constitución.

Sufragio pasivo: es el derecho a ser elegido, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años, salvo para los cargos de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para el que se requiere tener 18 años, y siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
No pueden ejercer el derecho al sufragio activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

De las elecciones

La convocatoria la realiza el Consejo de Estado. El número de delegados municipales y provinciales, y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular a elegir se determina según normas específicas, de acuerdo con la cantidad de habitantes y el territorio de que se trate.

Como característica singular del sistema electoral cubano figura la nominación por parte del pueblo de sus representantes tanto de los delegados a las asambleas provinciales o de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Según la nueva Ley, el pueblo elige directamente en todos los casos.

La vinculación representante-elector está dada, a todos los niveles, por la rendición de cuenta y en cuanto a los delegados municipales, además por sus despachos periódicos con la población y sus relaciones de vecindad con la misma (tiene que residir en la circunscripción).



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