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General: El Sistema Electoral Cubano ( Parte III)
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Réponse  Message 1 de 1 de ce thème 
De: PrincipeNegro  (message original) Envoyé: 13/09/2002 04:01
Asamblea Municipal del Poder Popular
 
Cada asamblea municipal está integrada por el cien por ciento de los delegados de circunscripción o sea los representantes del pueblo en cada barrio del país. Estos delegados fueron nominados en las asambleas de barrio de manera libre y elegidos por la propia población a través del voto directo y secreto en comicios parciales.
Una vez constituida la Asamblea Municipal sus delegados eligen al presidente y vicepresidente y aprueban la designación del secretario.
Los delegados a estos órganos locales de gobierno son elegidos para un período de dos años y medio, momento en que expira el mandato.
Cada delegado al Poder Popular debe reunirse con las masas en su circunscripción, para rendir cuenta de su actividad. A su vez cada delegado a la Asamblea Provincial y los diputados rendirán cuenta ante la instancia que los eligió. Los delegados tienen la responsabilidad de tramitar los planteamientos realizados por la población tanto en las reuniones de la circunscripción o sea de vecinos, o en los propios despachos que la población puede tener con sus delegados.
CONSEJOS POPULARES 
Una modalidad de la forma de gobierno cubana es la existencia de los Consejos Populares. Estos trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
 

Asamblea Provincial del Poder Popular
 
La Asamblea provincial del Poder Popular es el órgano superior del Poder Estatal a ese nivel. Los delegados a estas asambleas son propuestos por las organizaciones de masa y estudiantiles y sometidas a la consideración de los delegados a las asambleas municipales, que son finalmente los que conforman las candidaturas.
El pueblo en elecciones generales y través del voto directo y secreto elige a los delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
La constitución de la Asamblea Provincial se efectúa dentro de los 15 días siguientes a la elección de los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, en la fecha señalada por el Consejo de Estado. 
Una vez constituida la Asamblea, esta elige a su presidente y vicepresidente. El secretario es designado, pero con la aprobación de la Asamblea.
Para el funcionamiento de la asamblea se constituyen comisiones de trabajo permanentes atendiendo a los intereses específicos de su localidad y con el objetivo fundamental de ejercer el control y fiscalización de las empresas de subordinación local y otras que pertenezcan a otros niveles de subordinación y que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.
Estas comisiones están integradas por delegados de la Asamblea.
Las Asambleas Provinciales sesionan de forma ordinaria no menos de tres veces en el año, aunque pueden ser convocadas por su presidente cuantas veces sea necesario.
 
 
Asamblea Nacional del Poder Popular
 
 
Está integrada por 601 diputados, electos para un mandato de cinco años, mediante sufragio universal, directo y secreto. El voto no es obligatorio, la Ley Electoral - de fecha 29 de octubre de 1992 - establece en el Capítulo II, que:
"ARTICULO 5.- Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen." 
En el Artículo 7 del mismo Capítulo, se establece que los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad y los que se encuentren cumpliendo sanción subsidiaria de privación de libertad; y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales; están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio. 
En el Capítulo III, de la Ley Electoral se enuncia que:
"ARTICULO 8.- Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley."
En el Artículo 9, se señala que no serán elegibles, los ciudadanos que estén incapacitados de ejercer el sufragio activo, conforme al Artículo 7, que se indicó más arriba.
La lista de candidatos es establecida por la Comisión Nacional de Candidaturas, teniendo en cuenta el mérito, el patriotismo y el valor moral de los postulados.
La Comisión Nacional de Candidaturas se integra para cada elección por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales respectivas. La Comisión Nacional de Candidaturas es presidida por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
El candidato para ser declarado electo debe obtener más del 50 por ciento de los sufragios válidos, en la circunscripción por la cual se presente; de no alcanzar esta cifra, se efectúa una nueva vuelta electoral.
El diputado es responsable ante sus electores, que pueden revocar su mandato en caso de no cumplir sus funciones o cometer violación de las leyes del país.
El Artículo 82 de la Constitución de la República establece que:
"La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a todos los efectos."
Al inicio de cada legislatura la Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados por la duración de la misma, a:
La Presidencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular, compuesta por:
1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Secretario
El Consejo de Estado, integrado por:
1 Presidente (jefe de Estado y jefe de Gobierno)
1 Primer Vicepresidente
5 Vicepresidentes
1 Secretario
23 Miembros
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y, cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano. 
Las Comisiones Permanentes de Trabajo, que se crean con el fin de atender determinadas esferas. La Asamblea Nacional de la República de Cuba, tiene actualmente 10 Comisiones Permanentes de Trabajo, integradas por un número determinado de Diputados y dirigidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos de entre sus integrantes. 
Estas son:쨌 
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos 쨌
Comisión de Relaciones Internacionales 쨌
Comisión de Órganos Locales del Poder Popular ·
Comisión de Atención a la Actividad Productiva 쨌
Comisión de Atención a los Servicios 쨌
Comisión de Asuntos Económicos 쨌
Comisión de Salud, Deporte y Medio Ambiente 쨌
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología . 쨌
Comisión de Defensa Nacional 쨌
Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer
La Asamblea Nacional del Poder Popular es miembro de la Unión Interparlamentaria y del Parlamento Latinoamericano.
La Asamblea Nacional del Poder Popular ha constituido 55 Grupos Parlamentarios de Amistad con igual número de parlamentos.
La composición actual de la Asamblea Nacional, es la siguiente:
Las mujeres (166) constituyen el 27,62 por ciento de los diputados.
Graduados de enseñanza media básica 18 (0,3%)
Con Enseñanza Media Superior 111 (18,0%)
Graduados universitarios: 471 (78,36%)
De 18 a 40 años 189 (31,4%)
De 41 a 60 años 374 ( 62,2%)
Más de 60 años de edad: 38 (0,6%)
Vinculados directamente a la producción y los servicios: 145 (24,1%)
Vinculados al sector de la Salud: 31 (5,16%)
Vinculados al sector de la Educación: 33 (5,49%)
Vinculados a las investigaciones científicas: 26 (4,33%)
Escritores, artistas y trabajadores de la cultura: 14 (2,33%)
Prensa escrita, radial y televisiva: 16 (2,67%)
Miembros de las Fuerzas Armadas y del Orden Interior: 35 (5,83%)
Religiosos: 3 (0,50%) 
La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado. 
Las últimas elecciones para elegir diputados a la Asamblea Nacional se celebraron el 11 de enero de 1998. 
La sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular para iniciar su V Legislatura se efectuó el día 24 de febrero de 1998. 
En esta sesión constitutiva se eligieron para dirigir la Asamblea Nacional a los diputados siguientes: 
Ricardo Alarcón de Quesada - Presidente
Jaime Crombet Hernández- Baquero - Vicepresidente
Ernesto Suárez Méndez - Secretario

Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Lo integran 31 diputados.
El Presidente del Consejo de Estado es Fidel Castro Ruz y el primer vicepresidente Raúl Castro Ruz. Fungen como vicepresidentes:
Juan Almeida Bosque
Abelardo Colomé Ibarra
Carlos Lage Dávila
Esteban Lazo Hernández
José Ramón Machado Ventura 
El Secretario del Consejo de Estado es José M. Miyar Barrueco. 
Tiene carácter colegiado y a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO 
 
Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
Dictar decretos-leyes entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.
 
Ejercer la iniciativa legislativa.
 
Disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
Decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, todo ello en caso que la Asamblea Nacional del Poder Popular se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.
 
Sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
 
Impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República.
 
Designar y promover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
 
Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos.
 
Nombrar comisiones.
 
Ratificar y denunciar tratados internacionales.
 
Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.
 
Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión.
 
Renovar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía o los generales del país.
 
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
 
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las regulaciones periódicas de aquella.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO
 
Representar al Estado y al gobierno y dirigir su política general.
 
Organizar y dirigir las actividades de los ministerios y demás organismos centrales del Estado y las del Consejo de Ministros.
 
Controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los Ministerios y demás organismos centrales de la Administración.
 
Asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración.
 
Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular una vez elegido por esta, los miembros del Consejo de Ministros.
 
Aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.
 
Recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los vicepresidentes del Consejo de Estado.
 
Desempeñar la jefatura suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general.
 
Presidir el Consejo de Defensa Nacional. 
 
Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes.
 
Firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República. 
Las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyen.
Fecha: 17 de Octubre del 2000 
 
 


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