Moción para un nuevo juicio (II)
I. ANTECEDENTES SOBRE LA SEDE:
A. La argumentación del acusado en apoyo a un cambio de sede:
La primera moción para un cambio de sede fue presentada por Guerrero el 5 de enero de 2000. D.E. 317. No se adjuntaron artículos periodísticos ni se hizo ninguna referencia a la publicidad perjudicial antes del juicio. Por el contrario, en la solicitud de un cambio de sede se habló de la parcialidad que ya existía en la comunidad que se manifestaba en "la atmósfera explosiva en relación con las actividades del gobierno de la República de Cuba" en el Distrito Sur de la Florida. Id.
Al citar la conmoción pública alrededor de los recientes acontecimientos relacionados con Elián González, los documentos relativos a la moción del señor Guerrero apuntaban al hecho de que no sólo la comunidad de exilados, sino también la comunidad no cubana es "igualmente un problema" ya que una vez que los miembros del jurado saben que estos agentes cubanos "están acusados de espiar en el país... y uno o más de estos acusados de la muerte de cuatro pilotos cuyo avión civil no artillado fue derribado por aviones caza pilotados por la Fuerza Aérea cubana" los prejuicios y la parcialidad de la comunidad con respecto a Cuba impedirán una evaluación justa de las pruebas. Al señalar un "ambiente en la comunidad tan exaltado en general" que hay que presumir la existencia de prejuicios, Guerrero se basa en el caso de Pamplin vs. Mason, 364 F.2d 1 (Quinto Circuito, 1966) para argumentar que la sede del juicio debe ser cambiada cuando "algunos factores culturales son tan fuertes como para exigir constitucionalmente un cambio de sede", en particular donde los acusados sean miembros del "grupo objetivo" sobre el cual está dirigido el prejuicio.
El 20 de enero de 2000, Guerrero señaló la tergiversación del gobierno en el caso de Pamplin y de su fundamento en el mismo:
El gobierno interpreta mal este caso para afirmar que es la publicidad la que creó la "influencia externa". De hecho, el caso Pamplin ejemplifica la influencia externa provocada por el prejuicio racial generalizado y arraigado. Esta "influencia externa" no fue fruto de la publicidad ni creada por esta, sino más bien un producto de las implicaciones sociológicas de la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos a principios de los años sesenta. La analogía con la situación en el caso en cuestión es manifiesta.
D.E. 322 en 2-3 (Respuesta de Guerrero a la oposición del gobierno a cambiar de sede).
Guerrero argumentó que Pamplin reconoce que cuando las creencias y actitudes de una comunidad están tan generalizadas y arraigadas contra un grupo objetivo, esa comunidad está supuestamente prejuiciada y ya no es capaz de sopesar con justicia e imparcialidad la evidencia contra un miembro de ese grupo. El problema no fue la publicidad antes del juicio, sino la amplia animosidad de la comunidad contra un tipo de acusado-un agente del gobierno cubano- lo que creaba el prejuicio aquí. En el caso Pamplin, la "influencia externa" inaceptable era la hostilidad de la comunidad hacia los negros que participaran en actividades de derechos civiles. Aquí fue la hostilidad apasionada de la comunidad de exilados hacia cualquiera que participara en actividades de apoyo a Cuba que, para expresarlo como en el caso Pamplin, "estaba afectando el estado de opinión de la comunidad con respecto al acusado". 364 F.2d en el 5.
Por último, y esto es lo más importante, una vez que se demuestra la parcialidad existente que afecta el estado de opinión, la prueba para el cambio de sede según el caso Pamplin es demostrar que en el distrito existe una "probabilidad de injusticia". (En este caso, en la prueba que aplicó el Tribunal exigía la demostración de que la celebración de un juicio imparcial era "prácticamente imposible"). La publicidad perjudicial antes del juicio no fue un factor en el caso Pamplin; de hecho, no se hizo referencia a esta en la decisión del tribunal. Además, todos los miembros del jurado seleccionados en el caso Pamplin juraron que podían ser justos e imparciales, hecho no dispositivo cuando están presentes las "influencias externas".
El 13 de enero de 2000, el acusado Medina también presentó una moción aparte solicitando otra sede y adjuntó una encuesta y la declaración jurada del Profesor Morán. Véase D.E. 321 (que refleja que el 69 por ciento de todos los encuestados y el 74 por ciento de los participantes hispanos tenían prejuicios contra las personas que actuaban como agentes del gobierno de Cuba y estaban acusadas por participar en las actividades que se señalaban en la acusación). En los documentos de Medina, se recalcaba una vez más "el precedente vinculante" del caso Pamplin, que "entraña el prejuicio generalizado derivado de los valores y actitudes que mantiene la mayoría de la comunidad, y no de la amplia cobertura de un caso específico por los medios de difusión". Citando de nuevo los datos, la defensa recordó al Tribunal que "el virulento sentimiento contra Castro es un valor dominante en esta comunidad y ha existido durante cuatro decenios". D.E. 321, en las páginas 3 y 5.
El Acusado Campa presentó una moción aparte para un cambio de sede, y citaba también "un ambiente de gran hostilidad hacia cualquier persona relacionada con el régimen de Castro". Él adjuntó una serie de nuevos artículos periodísticos con el propósito de ilustrar "el grado y la intensidad del sentimiento local contra el gobierno de Castro y sus posibles aliados". D.E. 329, en las páginas 1 y 3.
El 20 de marzo de 2000, los acusados actualizaron la evidencia cada vez mayor del sentimiento generalizado en la comunidad contra cualquiera relacionado con Cuba y se quejaron de la inexplicable negativa del gobierno de lo que estaba sucediendo en la comunidad:
El gobierno también ignora el creciente y considerable interés que el público ha mostrado recientemente en este caso, en especial a medida que se acerca la fecha del juicio y dados los acontecimientos recientes como el asunto de Elián González, el arresto de otro supuesto espía cubano (véase el Documento de Prueba B-2), las vistas de sentencia de los coacusados que cooperaron (véanse los Documentos de Prueba C-2 y D-s) y las protestas relacionadas con el Festival de Cine de Miami y la convención de la Asociación de Estudios sobre América Latina celebrada la semana pasada.
D.E. 451, en la página 5.
Por último, en vísperas del alegato oral, el acusado Medina recordó al Tribunal acerca de lo evidente: "la cuestión de la sede es el único tema más importante para determinar si habrá un debido proceso legal en este caso". D.E. 461 en la página 1.
Durante el alegato oral, los acusados modificaron su solicitud de trasladar el caso a una sede fuera del distrito y aceptaron trasladarla a otra división dentro del mismo distrito-Fort Lauderdale (Condado de Broward)-- a sólo 25 millas al norte de Miami. Véase el Documento de Prueba 1, en la página 43. Aunque muy cercano, el Condado de Broward es muy distinto de Miami-Dade en su composición demográfica y actitudes hacia Cuba. Los acusados también argumentaron que la condición de ellos como agentes cubanos, los hacía parias a los ojos de la mayoría de los ciudadanos de Miami. Documento de Prueba 1, en las páginas de la 44 a la 49).
B. La argumentación del gobierno en contra de un cambio de sede:
En su primera oposición al cambio de sede, el gobierno expuso el tema de su principal argumento: debido al tamaño metropolitano, carácter heterogéneo y diversidad demográfica de Miami, el caso Pamplin simplemente no procede. Valiéndose de su importancia como figura prominente en la comunidad, el fiscal de los Estados Unidos explicó al Tribunal que el distrito es una comunidad "extremadamente heterogénea, diversa y políticamente no monolítica" y, como tal, es ajena a la "influencia externa" como la mencionada por los acusados. La información del gobierno rechazó cualquier sugerencia de que Miami (un "centro urbano") deba compararse con "comunidades más pequeñas o provinciales", como la que se discutió en el caso Pamplin (una pequeña ciudad en Texas). La diferencia en sus respectivas capacidades para resistir y modelar el prejuicio comunitario, argumentó el fiscal de los Estados Unidos, diferenciaba completamente a las dos jurisdicciones y liberaba a Miami de la autoridad dominante del caso Pamplin:
La parcialidad implícita generalizada de la comunidad generalmente ocurre en las comunidades más pequeñas o provincianas que en los centros urbanos como el Condado de Miami-Dade. (Se omiten las citas.) Aun donde se ha determinado que el prejuicio de comunidad amerita un cambio de sede a una zona más extensa, véase, por ejemplo, el caso McVeigh, que se debió en parte al carácter homogéneo y constante del prejuicio en toda "la familia de Oklahoma", id. en 1471 --descripción que nadie podría aplicar al Condado Miami-Dade. El carácter extremadamente heterogéneo, diverso y políticamente no monolítico de esta comunidad es otro motivo para no presuponer que el prejuicio de la comunidad impida la selección de un jurado imparcial".
D.E. 286, en la página 5 (Respuesta del Gobierno al Acusado John Doe No. 2, Moción Ex Parte para la Autorización de Fondos para la Realización de una Encuesta (se añadió el subrayado).
Seis meses después, el letrado principal de la fiscalía expresó lo siguiente:
"Ahora veo que los letrados proceden no simplemente en relación con un argumento de publicidad antes del juicio sino sobre un alegato referido al prejuicio de comunidad generalizado y citan el caso Pamplin para sustentar esa proposición. Sin embargo, Señoría, creemos que el caso Pamplin no es aplicable en esta situación. Este no es el tipo de comunidad provinciana pequeña y cerrada como ocurrió en el caso Pamplin."
Transcripción del 26 de junio de 2000, en la página 63 (se añadió el subrayado), Documento de Prueba 1.
Y además, al afirmar que la selección de los miembros del jurado, y no el cambio de sede, es la solución adecuada al prejuicio de la comunidad, el gobierno argumentó que "en un caso como este, con una comunidad de una gran diversidad y gran heterogeneidad en contraposición a las comunidades del caso Pamplin y los otros casos con selección de los miembros del jurado". Trascripción del 26 de junio de 2000; Documento de Prueba 1, en las páginas 64 y 65.