Moción para un nuevo juicio (III)
II. El descubrimiento de una nueva evidencia:
Un año después del veredicto en este caso, el 25 de junio de 2002, este mismo Fiscal de los Estados Unidos por el Distrito Sur de la Florida dio el paso extraordinario de presentar una moción para un cambio de sede en un caso civil, el caso Ramírez vs. Ashcroft y otros, Caso No. 01-4835-Civ-HUCK. Esa moción se basaba en los supuestos efectos perjudiciales del sentimiento predominante en la comunidad después de la batalla por la custodia de Elián González, suceso que acaeció más de dos años antes. Este mismo Fiscal de los Estados Unidos, quien había dicho de manera vehemente y reiterada ante este Tribunal que no era probable que Miami- Dade sufriera el efecto de esas "influencias externas que afectan el estado de opinión de la comunidad" debido a su tamaño, buscaba refugio ahora en la doctrina del caso Pamplin cuando fue llamado a defender a altos funcionarios del gobierno de los Estados Unidos en un juicio civil.
Con un abrupto cambio de posición, lejos de rechazar la pertinencia del caso Pamplin para Miami-Dade, la información del gobierno en el caso Ramírez lo presentó como autoridad dominante para la división, y lo citó en no menos de tres ocasiones. En él también se presentaron argumentos muy fuertes contra la idea de que se podía celebrar un juicio imparcial en Miami-Dade (resulta "prácticamente imposible") al describir el estado de opinión allí con palabras que reflejaban la posición de la defensa en este caso:
Será prácticamente imposible garantizar que los acusados tengan un juicio justo si el juicio se celebra en el Condado de Miami- Dade,...los habitantes del Condado Miami-Dade están tan afectados por el conocimiento del incidente y el prejuicio, la parcialidad y las opiniones preconcebidas, que los miembros del jurado posiblemente no podrán apartar estas cuestiones de sus mentes y analizar el caso actual únicamente sobre la base de las pruebas presentadas en la sala del tribunal.
Documento de Prueba 2, página 15. (Moción presentada por el acusado para un cambio de lugar/sede del juicio).
Durante el alegato oral en el caso Ramírez, el Fiscal de los Estados Unidos reconoció los "sentimientos muy arraigados" y los "prejuicios muy arraigados" que existen en Miami-Dade y expresó que "si se traslada el caso fuera de Miami-Dade habrá menos probabilidades" de enfrentar estas influencias externas. Véase el Documento de Prueba 3, trascripción de la vista del caso Ramírez vs. Ashcroft, 15 de agosto de 2002, en la página 25). Y, en contraste con nuestro caso, "el incidente" a que se hace referencia en Ramírez 1) no incluía al acusado y 2) no era una cuestión sobre la cual al jurado se le pediría que sacara conclusiones de un contexto de caso penal.
Esas interpretaciones orales y escritas en el año 2002 revelan que desde marzo-junio de 2000 el Fiscal de los Estados Unidos sabía lo que cualquier observador razonable de Miami-Dade no puede ignorar:
a. La comunidad cubana estadounidense constituye la comunidad étnica más grande en la división;
b. Alberga una hostilidad intransigente hacia el gobierno cubano, sus agentes y simpatizantes;
c. Su visión sobre Cuba ha impregnado el ambiente político y social de la división;
d. Esa visión ha sido reforzada por una larga historia de amenazas terroristas, amenazas de bombas, explosiones reales de bombas, agresiones y asesinatos contra todos los que en alguna medida expresan un criterio diferente, o incluso se cuestionan los criterios de la comunidad de exilados.
En otras palabras, en el momento que argumentaba la irrelevancia de Pamplin en los alegatos presentados ante este Tribunal, el fiscal conocía sin dudas que su afirmación objetiva era totalmente válida para este caso. O sea: 1) Existía en la división una "influencia externa" que existía previamente, a saber, la hostilidad apasionada de la comunidad de exilados cubanos hacia Cuba. 2) Esta "afectaba el estado de opinión de la comunidad con respecto al acusado" según quedó demostrado ampliamente en las encuestas, los artículos periodísticos y la opinión de los especialistas (véase más adelante). 3) Era "inherentemente poco confiable…lo que daba lugar a una probabilidad de injusticia".
De todas maneras, con vistas a ganar una ventaja táctica sobre la defensa en este caso, el fiscal de Estados Unidos argumentó deliberadamente, en repetidas ocasiones y enérgicamente ante este tribunal lo que él sabía que era contrario a los hechos reales y a la ley. Que esto debía hacerse en un caso en que los jurados serían convocados para sacar conclusiones sobre el estado mental de los acusados -y en un caso en que estaban en juego sentencias de cadena perpetua y que en realidad se impusieron- hace que esta conducta sea aún más atroz. Dada la reciente evidencia descubierta del caso de Ramírez, la deshonrosa decisión respecto de la petición del cambio de sede corre el riesgo de parecer una burla a la justicia.
El Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito ha amonestado sistemáticamente a quienes representan a los Estados Unidos en el circuito que "…recuerde que es un representante del gobierno comprometido con la equidad y la justicia igual para todos y, en este sentido, tiene una gran obligación para con el acusado. Tal representación impone la absoluta obligación de imparcialidad tan importante, sobre la cual descansa la ley penal anglo-norteamericano desde su inicio: es mejor que un culpable escape a que sufra un inocente." Estados Unidos vs. Wilson 149 F 3d 1298, 1303 (11º Circuito, 1998). Véase también Estados Unidos vs. Crutchfield 26 F.3d 1103 (11º Circuito, 1994) (que subraya que el fiscal de los Estados Unidos tiene el deber de abstenerse de usar métodos impropios para asegurar una condena); Berger vs. Estados Unidos 295 U.S. 78, 88 (1935). Más directamente relacionada con los hechos que nos ocupan, aunque en un contexto civil, el Onceno Circuito expresó su condena inequívoca a quienes asumen posiciones incoherentes en el litigio, y "se burlan del sistema de justicia". Véase Salomón Smith Barney, Inc. vs. Harvey 260 F.3d 1302, 1308 (Onceno Circuito, 2001). Y al analizar el concepto de la norma de evidencia justa, el Circuito hizo énfasis en su lógica en términos igualmente aplicables al caso que nos ocupa: el propósito es "proteger la integridad del proceso judicial prohibiendo a las partes que cambien deliberadamente de posición según las exigencias del momento." Burnes vs. Pemco Aeroplex, Inc., 291 F.3d 12282, 1285 (11º Circuito, 2002).
Nada merece más preocupación que el hecho de que los fiscales cambien de posición en el ejercicio de sus funciones. En Smith vs. Groose, 205 F 3d 1045 (8º Circuito, 2000) se concedió la expedición de un habeas corpus a un condenado que fue víctima del cambio de posición del fiscal en el manejo de dos casos de asesinato. Es particularmente atroz cuando, como aquí, el cambio de posición refleja una tergiversación intencional de los hechos conocidos y de la ley. Véanse las Normas ABA de Justicia Penal: La función de la fiscalía, 1993, Sección 3-2.8(a) ("Un fiscal no debe tergiversar intencionalmente las cuestiones de hecho o de ley ante un tribunal.").
Las nuevas evidencias descubiertas sobre las tergiversaciones intencionales de la fiscalía, tanto de hecho como de derecho, que traen como resultado evidentes violaciones del derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial, así como debido proceso legal, en virtud de la Quinta y la Sexta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, caen dentro del ámbito de la Norma 33 de las Normas Federales de Procedimiento Civil y exige un nuevo juicio "en interés de la justicia". Véase Estados Unidos vs. DiBernardo 880 F.2d 1216 (Onceno Circuito, 1989); Estados Unidos vs. Wallach 935 F.2d 445 (Segundo Circuito, 1991) y Estados Unidos vs. Locascio 6 F.3d 924, 930-1
(2º Circuito, 1993) (el descubrimiento de una nueva evidencia de violación constitucional revisada a tenor de la Norma 33).
Además, la Norma 33 es el vehículo apropiado para presentar dichas cuestiones ante este tribunal, aunque esté pendiente la apelación en el Tribunal de Apelaciones. Véase Estados Unidos vs. Cronic, 466 U.S. 648, 667, nota de pie de página 42 (1984), (que el Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito citó con aprobación en Estados Unidos vs. Ellsworth 814 F 2d 613 (11º Circuito, 1987)).
III. SE DEBE CONCEDER UN NUEVO JUICIO EN INTERÉS DE LA JUSTICIA:
A. Los estudios demográficos, las encuestas y la opinión de los especialistas descartan cualquier idea de que hubo o pudiera haber habido un juicio justo e imparcial en Miami Dade.
Nada es más fundamental a los intereses de la justicia que la percepción de que los juicios sean justos e imparciales. Como expresó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos: Lo que está en juego es la percepción pública de la integridad de nuestro sistema de justicia penal, el cual tiene también que "satisfacer la apariencia de justicia". Orfutt vs. Estados Unidos 348 U.S. 11, 14 (1954). En el momento en que el fiscal acusador estaba instando al tribunal a hacer caso omiso de los hechos que tenía ante sí, más de un decenio de erudición y de estudios sobre las actitudes en la comunidad cubana estadounidense confirmaban la imposibilidad de efectuar un juicio justo en este lugar. Una encuesta realizada a la población total de Miami- Dade precisamente un mes antes de la selección del jurado, cuando se compara con los resultados de una encuesta idéntica realizada a nivel nacional, lleva inexorablemente a esa misma conclusión. La diferencia entre Miami y el resto del país con respecto a las actitudes hacia Cuba en octubre de 2000, como se reflejó en la encuesta, es extraordinaria.
Los porcentajes de cada una de las muestras que están decididamente a favor de apoyar una acción militar directa estadounidense para derrocar al gobierno cubano se desglosan de la siguiente manera:
1. Muestra de los cubanos de la localidad (Miami) 49,7%
2. Muestra de las personas no cubanas de la localidad 26,0%
3. Muestra nacional 08,1%
Los porcentajes de cada muestra que está decididamente a favor de apoyar la acción militar que realice la comunidad de exiliados para derrocar al gobierno cubano se desglosa de la siguiente manera:
1. Muestra de los cubanos de la localidad 55,8%
2. Muestra de las personas no cubanas de la localidad 27,6%
3. Muestra nacional 05,8%
Como dijo el renombrado psicólogo legal Dr. Kendra Brennan, "Existe un estado de guerra en la comunidad cubana local (Miami) en contra de Cuba" y "las actitudes de esta se han extendido al resto de la comunidad". Documento de prueba 4, página 3.
Increíblemente, en una División aparte dentro del mismo distrito, Condado de Broward, con una concentración mucho menor de cubanos estadounidenses, los datos indicaron una reducción sustancial de las actitudes hostiles hacia Cuba. Cuando se les preguntó si "la política de Estados Unidos hacia Cuba debía promover mejores relaciones, intensificar la oposición estadounidense hacia Cuba, o mantener las cosas como estaban", el 74,5 por ciento de los residentes de Miami Dade querían intensificar la oposición en comparación con el 26,5 por ciento en Broward. Fue precisamente al Condado de Broward, a sólo 25 millas, hacia donde los acusados querían cambiar el lugar del juicio.
El sondeo de opinión del Dr. Brennan, proveniente de dos encuestas separadas, una de las cuales abarcaba 6 años y la otra 12 años, no fue encomendada por la defensa y precedió a los hechos juzgados en media década. El estudio analizaba periódicamente las actitudes hacia Cuba hasta antes del momento del juicio. La persistencia y regularidad de la manifiesta hostilidad hacia Cuba, como se reflejó en los resultados del estudio, reflejan y sustentan los resultados del estudio del Profesor Moran, los cuales demostraban que el 69 por ciento estaba prejuiciado contra estos acusados. Véase el D.E. 321.
Estas realidades, a todas luces tan evidentes, no podían haber escapado de la atención del fiscal de los Estados Unidos. Por el contrario, como incrementaban la posibilidad de que él aseguraría las condenas aquí, las ignoró o, lo que es peor, expresó afirmativamente que no existían. Sin embargo, cuando se trató de garantizar un juicio justo para su cliente en una cuestión civil, inmediatamente reconoció el carácter especial de este lugar, y expresó lo inapropiado que resultaba para un caso que agitaría las pasiones de la comunidad de exiliados.
El Dr. Lisandro Pérez, destacada autoridad en las cuestiones del exilio cubano, él mismo exiliado y residente en Miami desde hace 27 años, profesor de Sociología y Antropología, y director del Instituto de Investigaciones Cubanas en la Universidad Internacional de la Florida, argumenta y explica ampliamente los resultados de las declaraciones juradas de Moran y Brennan. Él llegó a la misma conclusión autorizada que ellos, así como a la de la defensa en este caso y en el caso Ramirez:
"La posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado Miami Dade que puedan ser imparciales en un caso que incluye agentes reconocidos del gobierno cubano es prácticamente nula. Yo habría llegado a esa conclusión aunque el jurado estuviese integrado totalmente por ciudadanos no cubanos, como sucedió en este caso.
Sobre la base de una carrera académica que se ha especializado en el estudio del desarrollo de las comunidades cubanas en los Estados Unidos, y en especial en Miami, el Dr. Pérez explica por qué esto es así. La parcialidad de la comunidad que afecta este caso, "una opinión… tan arraigada que con frecuencia no se mantiene de manera consciente", no es susceptible a las usuales soluciones del tribunal para la publicidad antes del juicio, porque tiene sus raíces no en la publicidad sino en las actitudes apasionadas que comparte un grupo excepcionalmente poderoso dentro de la comunidad. Documento de prueba 5, página 2.
El Dr. Pérez explica cuidadosamente estas conclusiones sobre la base de una combinación de factores: a) demográficos, b) peculiaridades del "enclave étnico", c) el extraordinario poder político de la comunidad de exiliados en Miami-Dade, d) la "ideología del exilio", y e) el impacto del derribo de los aviones del 24 de febrero de 1996, incidente que constituyó el Punto III de esta acusación y la historia de Elián González que comenzó en noviembre de 1999 y terminó precisamente seis meses antes del juicio en este caso.
Estos conceptos permitieron al Dr. Pérez explicar por qué los resultados de las encuestas citadas por el Dr. Brennan revelan que a todo lo largo de Miami-Dade las actitudes sobre Cuba están poderosamente influenciadas por las actitudes y opiniones de la comunidad de exiliados, y difieren poderosamente de las del resto de la Florida. Ellos también explican y documentan la existencia de un singular y dominante prejuicio comunitario contra los agentes cubanos que operan en Miami.
Primero, basado en el Censo y otras estadísticas demográficas, el Dr. Pérez explica que las personas descendientes de cubanos comprenden el grupo más grande de un solo origen racial, étnico y nacional en el lugar (2 de cada 7 personas). Por tanto, es literalmente no una "minoría", sino el mayor grupo, punto, entre inmigrantes y no inmigrantes por igual". Documento de prueba 5, páginas 3 y 4. En segundo lugar, debido a su tamaño y cohesión, la comunidad de exiliados cubanos ha creado un genuino "enclave étnico" desde el cual ejercita el poder político y económico, lo que tiene un impacto desproporcionado sobre el resto de la comunidad.
Tercero, el establecimiento de importantes instituciones como la Fundación Nacional Cubano Americana, la Asociación de Constructores Latinos, la Asociación de Constructores Hispánicos y la Cámara Latina de Comercio pone de manifiesto y presta especial atención al poder de la comunidad de exiliados en Miami-Dade, y asegura la elección de cubanos estadounidenses a la mayoría de los cargos políticos importantes: el alcalde de la ciudad, el administrador del condado y una porción significativa de la delegación del condado a la legislatura del estado así como al Congreso de los Estados Unidos. Documento de prueba 5, página 6.
Cuarto, esta comunidad tiene una singular y bien definida "preocupación preponderante: la lucha actual por la recuperación de su isla", véase el Documento de Prueba 5, páginas 7 y 8, la cual inyecta al resto de la comunidad. De ahí que las encuestas a las que hace referencia el Dr. Brennan muestran mucho más apoyo por la destitución a la fuerza del Presidente cubano entre los ciudadanos no cubanos en Miami que entre los ciudadanos no cubanos de otros lugares.
Según el Dr. Pérez, la cuestión es sumamente emocional, de "hostilidad inflexible contra el gobierno cubano". La vehemencia y el carácter central de ese criterio hace que cualquier expresión de opiniones contrarias "especialmente difíciles", Documento de Prueba 5, página 8, traigan como consecuencia la crítica, el desprecio y las amenazas, como se reflejó en las preocupaciones expresadas por el abogado de la defensa del juicio y aquellos posibles jurados lo suficientemente valientes para expresar con honestidad su temor. Como explicó el Dr. Pérez: "Existe un largo historial de amenazas, amenazas de bombas, bombas reales que han explotado, y hasta asesinatos dirigidos contra personas que han disentido de la posición predominante contra Castro, o han manifestado una evidente "flexibilidad" hacia el régimen." Id., en las páginas 8 y 9.