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Documentos/Leyes en Italia: Para los argentinos residentes en Italia desde hace décadas ...
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: 2158Fenice  (Mensaje original) Enviado: 01/03/2012 10:22
Alomejor para muchos no hay dudas,pero puede ser que para otros, aunque pocos,estas noticias sean fundamentales para sacarse las dudas,especialmente para quien,no obstante esté lejos desde hace tiempo,no deja de querer el lugar que lo vió nacer ... y quisiera renovar o saber algo sobre su ciudadanía desde lejos.
 
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

A- NACIONALIDAD

La Nacionalidad es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.La Nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad del Individuo, ya que,además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.

Sin embargo, la Nacionalidad no deber ser confundida con la ciudadanía; ésta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos.El individuo se encuentra bajo la jurisdicción del Estado dentro de cuyo territorio reside, y tiene el deber de cumplir con las leyes de dicho estado mientras reside en él. Sin embargo, al mismo tiempo el individuo queda bajo la jurisdicción personal del Estado del cual es nacional, y debe lealtad a dicho Estado dondequiera que esté. A cambio de ello, tiene derecho a ser protegido por el Estado del cual es nacional. La nacionalidad es entonces un lazo jurídico que une al individuo con un estado determinado a varios fines; es un vínculo establecido por el derecho interno, en otros términos, corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisición, la pérdida y la readquisición de la nacionalidad.

Algunos puntos sobre nacionalidad han sido reglados a veces por medio de tratados. Debe,entonces, observarse que las disposiciones de derecho interno sobre la nacionalidad son reconocidas por los demás Estados en la medida en que ellas no afectan los tratados o la costumbre internacional. En este sentido la Corte Permanente de Justicia Internacional elaboró en 1923 una Opinión Consultiva sobre los Decretos de Nacionalidad de Túnez y Marruecos donde sostuvo que si bien las cuestiones de nacionalidad pertenecen al dominio reservado del Estado,pero este dominio esta limitado por las obligaciones que se hayan asumido respecto a otros Estados.

Entre éstas nociones generales, debe recordarse también que en el caso Nottebohm de 1955 la Corte Internacional de Justicia reconoció que internacionalmente, si bien cualquier Estado es libre de establecer los requisitos para otorgar la nacionalidad, debe existir una suficientes conexión para que pueda internacionalmente ser considerado nacional y, en consecuencia, ejercer la protección diplomática a su favor.La Corte sintetizó esta noción de un vínculo genuino efectivo entre el individuo y el Estado en su fallo, estableciendo que el mismo era manifestado por factores tales como nacimiento, residencia y transmisión hereditaria:

"La nacionalidad es un vínculo legal que tiene su base en el hecho social del enraizamiento,una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de deberes y derechos recíprocos". Estos temas se fueron entretejiendo paulatinamente hasta volcarse en la Convención de la Haya de 1930 sobre Ciertas Cuestiones Relativas al Conflicto de leyes de Nacionalidad, llevada a cabo bajo los auspicios de la Liga de las Naciones y primer intento internacional para garantizar que todas las personas tengan una nacionalidad, en su Art.1 enuncia:

"Es discreción de cada estado determinar, bajo su propia legislación, quienes son sus ciudadanos. Esta legislación será reconocida por otros Estados en la medida que sea compatible con las Convenciones Internacionales y la Práctica Internacional, y con los principios de derecho generalmente reconocidos con respecto a la nacionalidad"

B- EFECTOS DE LA NACIONALIDAD

La nacionalidad tiene efectos tanto en el Derecho Interno como en el derecho Internacional,entre ellos:

1. confiere a determinadas personas los derechos políticos y señala sus deberes militares.

2. habilita para desempeñar las funciones públicas o algunas de ellas, así como para ejercer determinados derechos o actividades que  generalmente están vedadas a los extranjeros.

3. habilita para obtener pasaporte, retornar al país y en caso de indigencia para ser repatriado por el Estado.

4. habilita para obtener la protección diplomática del propio país, en ciertos casos en que los derechos de las personas son lesionados en el extranjero.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD-MARCO GENERAL

No obstante los distintos modos de adquirir una Nacionalidad, la mayor parte de las personas la adquieren al nacer y no la cambian durante toda la vida. No existe ninguna regla uniforme en la práctica o en el derecho interno sobre la concesión de nacionalidad por nacimiento; no obstante, se aplican dos principios y se confiere la nacionalidad por nacimiento, por el hecho, ya sea de nacer dentro del territorio de un Estado -jus solis- o de descender de uno de sus nacionales -jus sanguinis-. Generalmente, ninguno de éstos principios se adopta con exclusión del otro; en varias formas, una combinación de ambos se encuentra en la legislación nacional de la Mayoría de los Estados. Algunos de ellos,como el Reino Unido, Estados Unidos y los países de América Latina, se adhirieron principalmente al principio del Jus solis; mientras que el Jus sanguinis es la base principal de la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en los Estados Europeos.

ARGENTINA:

Como surge de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Nº 346 de 1863, modificada por las leyes Nº 16.569 de 1968, Nº 20.957 de 1975 y Nº 23.059 de 1984 y sus Decretos Reglamentarios, se distingue entre los Argentinos por Origen y Naturalización.

1- Se entienden Argentinos por Origen:

los nacidos en territorio Argentino independientemente de la nacionalidad de sus padres excepto los hijos de diplomáticos o miembros de delegaciones extranjeras en la República. Jus Solis

los nacidos en el extranjero de padre o madre Argentina y que optaren por la ciudadanía Argentina. Jus Sanguinis

los nacidos en delegaciones Argentinas en el exterior o en buques de guerra nacionales.

los nacidos en aguas neutrales bajo bandera Argentina.

2- Se entienden Argentinos por Naturalización:

los extranjeros que siendo mayores de 18 años de edad que tengan por lo menos dos años de residencia continua en la República y hayan declarado su intención de convertirse en ciudadanos ante la correspondiente autoridad judicial.

los extranjeros que habiendo presentado su pedido ante la autoridad judicial competente hayan:

- prestado honorablemente servicios a la Nación.

- servido en la Marina o el Ejército, o haber participado en una guerra en defensa de la Nación.

- desarrollado alguna nueva industria o invención en la República.

- casado con un Argentino o tener un hijo Argentino.

Estas formas de adquirir la nacionalidad encuentran su fundamento Constitucional con la Reforma de 1994 al preverse en el Art.75 inc.12 "la nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina"; la misma Constitución establece en su Art.20 que "los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano".La legislación Nacional no hace referencia a pérdida, renuncia o privación de la Nacionalidad. La única referencia a la posible pérdida de la nacionalidad surge del Art.15 del Decreto 3213 de 1984 reglamentario de la Ley 23.059, que estipula que si una persona ha invocado hechos falsos tendientes a la obtención de la ciudadanía, las autoridades pueden revocar tal otorgamiento. Sin embargo, todo este proceso debe hacerse respetando los derechos y garantías del debido proceso.

Nuestro Sistema Jurídico diferencia lo conceptos de Nacionalidad y Ciudadanía; la nacionalidad implica un conjunto de derechos y obligaciones que no incluyen el ejercicio de los derechos políticos, es decir elegir y ser elegido, propios de la ciudadanía. La nacionalidad es un componente necesario de la ciudadanía y quien es ciudadano tiene siempre la nacionalidad. Sin embargo no todo nacional es ciudadano, el Argentino nativo menor de 18 años no es aún ciudadano porque no puede ejercer los derechos políticos.

En síntesis, la legislación argentina sobre nacionalidad esta en conformidad con las estipulaciones de la Convención de 1961. La nacionalidad argentina está concedida a todas las personas que nacen en el territorio argentino -jus solis- o por vínculos de sangre -jus sanguinis- o por naturalización. Esto incluye a personas que de otro modo podrían ser consideradas como apátridas. Asimismo, los niños abandonados, encontrado en el territorio son consideradas de nacionalidad argentina, en ausencia de prueba contraria, según lo normado por el Código Civil Argentino.

La Argentina es signataria y ha ratificado la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (1/7/72), pero no ha firmado la Convención de 1961 para Reducir los casos de Apatridia.

Doble Ciudadania

Cada Estado es libre de establecer los criterios para la atribución de la propia ciudadanía;por lo tanto es posible que un mismo individuo, por la contemporánea aplicación de distintas reglamentaciones, posea dos (o más) ciudadanías.
El caso típico de doble ciudadania es el de los italo-argentinos: el principio general de la Ley italiana es el de "ius sanguinis" en base al cual la ciudadanía de adquiere por descendencia de un ciudadano italiano, independientemente del lugar de nacimiento del interesado; el principio general de la Ley argentina es el de "ius soli" en base al cual la ciudadanía se adquiere por nacimiento en el territorio del Estado, independientemente de la ciudadanía de los padres. Personas nacidas en territorio argentino hijas de italianos pueden tener la doble ciudadanía.
 
Acuerdo Italo-Argentino de ciudadanía

Ratificado en Italia con la ley n. 282 del 18/5/1973, establece que la adquisición de la ciudadanía argentina no conlleva la pérdida de la ciudadanía de origen, que es en cambio conservada en forma "latente", lo que significa que se suspenden los derechos políticos y  civiles.Esa "latencia" cesa al transferir la residencia a Italia, que produce la recuperación automática de todos los derechos.
Además es posible volver a gozar de la plenitud de los derechos aún sin mudar la residencia a Italia, efectuando una declaración de revocación. Esta declaración debe ser efectuada en presencia de dos testigos en la Oficina Consular. La declaración de revocación no constituye declaración de readquisición de la ciudadanía según el artículo 17 de la ley 91/92, y por lo tanto puede ser realizada en cualquier momento.

Examen de idioma para quienes quieran ser residentes en Italia

Un decreto aprobado hace dos años y que entró ya en vigencia, establece que los extranjeros que quieran obtener el permiso de residencia deben superar un examen de idioma italiano.

La nueva norma establece que para obtener el permiso de estadía en el país (permesso di soggiorno), los extranjeros deberán superar una prueba de italiano que se basa en la comprensión de textos breves, frases y expresiones de uso frecuente.

El candidato debe obtener por los menos el 80 por ciento de la puntuación. Un resultado satisfactorio lo habilitará para presentar la petición del permiso ante la Policía italiana, que evaluará que cumpla con el resto de los requisitos y luego emitirá el documento. En caso de ser reprobado, podrá repetir la prueba en una nueva fecha.

Para realizar la prueba hay que llenar una solicitud por Internet. El postulante recibirá la convocatoria con día, hora y lugar para realizar el examen con dos meses de anticipación.

Los entidades que están reconocidas por el Ministerio del Interior para realizar el examen son la Universidad de Roma Tre, las universidades para extranjeros de Perugia y Siena y la Sociedad Dante Alighieri.

La nueva disposición responde a un decreto emitido el 4 de junio 2010 por el ex ministro del Interior Roberto Maroni.


 
 


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