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Documentos/Leyes en Italia: CIUDADANÍA ITALIANA/HIJOS ADOPTADOS O NATURALES / RENUNCIA/RECUPERACIÓN
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Respuesta  Mensaje 1 de 7 en el tema 
De: 2158Fenice  (Mensaje original) Enviado: 22/12/2009 13:15
CIUDADANÍA ITALIANA / HIJOS ADOPTADOS O NATURALES / RENUNCIA / RECUPERACIÓN
 
 
 
 
 
Ciudadanía Italiana en el exterior (En los Consulados Italianos del País dónde se reside)

Derecho Habiente

Es ciudadano italiano el hijo de padres italianos. Dado que la mujer italiana trasmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01.01.1948, quien haya nacido con anterioridad a esta fecha podrá tomar la ciudadanía solo por vía paterna, mientras que quien haya nacido con posterioridad la podrá recibir indistintamente del padre o de la madre.
La transmisión de la ciudadanía “jure sanguinis” no prevée límites de generación pero no permite saltos generacionales.

  Por Bisabuelo
  • Partida de nacimiento del bisabuelo
  • Partida de matrimonio del bisabuelo
  • Partida de defunción del bisabuelo
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del abuelo
  • Partida de matrimonio del abuelo
  • Partida de defunción del abuelo
  • Partida de nacimiento del padre
  • Partida de matrimonio del padre
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Por Abuelo

  • Partida de nacimiento del abuelo
  • Partida de matrimonio del abuelo
  • Partida de defunción del abuelo
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del padre
  • Partida de matrimonio del padre
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Por Padre o Madre

  • Partida de nacimiento del padre/madre
  • Partida de matrimonio del padre/madre
  • Partida de defunción (si no fuera fallecido, DNI)
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida de nacimiento del hijo/s

Si el cónyuge del ciudadano italiano del cual se va a tomar la ciudadanía también es Italiano, se debe presentar la partida de defunción, si hubiera fallecido, si no la partida de nacimiento.

Todos estos documentos se presentan en los Consulados de Italia en Argentina.Si falta algún Documento hay que armarse de paciencia y mandarlo a pedir en el pueblo o ciudad de nacimiento del antepasado.

Ciudadanía en Italia : Requisitos ( En las Municipalidades Italianas de orígen del antepasado y en las Jefaturías de Policia de las Provincias Italianas (Questure))

Los requisitos para tramitar el reconocimiento de la ciudadanía Italiana en Italia son:

1-Permesso di soggiorno. (Permiso de estadía)
2-Residencia en la comuna .(Municipalidad)
3-Certificado consular (Attestato) de no renuncia a la ciudadanía italiana..

 

1-Bisabuelo italiano

  • partida de nacimiento original
  • certificado de cámara electoral
  • partida de matrimonio
  • partida de defunción

2-Abuelo Argentino

  • partida de nacimiento
  • partida de matrimonio
  • partida de defunción (si fallecido)

3-Padre Argentino

  • partida de nacimiento
  • partida de matrimonio
  • partida de defunción (si fallecido)
  • Divorcio (sentencia firme o cosa juzgada)

4-Interesado

  • Partida de nacimiento
  • Partida de matrimonio
  • Divorcio (sentencia firme o cosa juzgada)

5-Esposa del interesado

  • partida de nacimiento (si el matrimonio es anterior al 1/4/1983)

6-Hijos del Interesado

  • Partida de nacimiento

7-Certificado de posición militar regularizada

  • Para varones de 18 a 45 años (Desde hace 1 año el Servicio Militar en Italia es voluntario así que hay que ver la posición de cada individuo respecto a la nueva Ley)

Toda la documentación debe ser original, legalizada con la apostilla de la Haya, y luego traducida al italiano.
No se aceptan partidas bilingües (italiano-castellano), ni certificados de nacimiento
Las partidas deben tener menos de 10 años de emitidas.
Las partidas de Provincias incluyendo la de la Prov. de Buenos Aires, deben ser primero legalizadas en el Ministerio del Interior y luego en el de Relaciones Exteriores.

Documentos obtenidos en Italia

Una vez finalizado el trámite el interesado recibe la siguiente documentación:

En la comuna: Carta d’identita italiana (DNI Italiano) valido para los 25 estados
miembros de la Unión Europea.
Transcripción de partidas del interesado y de sus hijos menores.
En la questura (Jefatura): pasaporte Italiano

Los hijos naturales y adoptados tienen el mismo derecho de ciudadanía

Ciudadanía por Adopción

El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la Ciudadanía, aún si la adopción ha tenido lugar antes del 16 de agosto de 1992, fecha de entrada en vigor de la nueva ley.
La adquisición de la ciudadanía es automática en base al decreto de adopción del Tribunal de menores o en base a la medida de adopción emitida por un juez extranjero y reconocido en Italia.
Si la adopción es revocada por un fallo atribuible al adoptado, la ciudadanía se pierde automáticamente pero sólo en el caso de que el adoptado posea otra ciudadanía o la readquiera.
En los otros casos de revocación de la adopción previstos por la ley, el Adoptado conserva la ciudadanía italiana.
Si la revocación de la ciudadanía sucede durante la mayoría de edad del adoptado, éste puede, si conserva o readquiere otra ciudadanía,Renunciar a la ciudadanía italiana dentro del año de la revocación.

  Para los hijos adoptivos
  • Acta originaria de nacimiento.
  • Sentencia de adopción legalizada por el Tribunal competente concluyendo con el sello "APOSTILLE" de la convención de La Haya.
  • Nueva acta de nacimiento donde resulte el nuevo apellido y/ nuevo nombre. Toda la documentación debe ser traducida al italiano y legalizada con la Apostilla de La Haya
Ciudadanía Italiana para Hijos Naturales
  • Los hijos naturales reconocidos cuando eran menores por padre italiano (Art. 2.1 Ley 91/92) tienen que presentar, además de la partida de nacimiento, también copia del acto de reconocimiento del Tribunal o Jefatura Civil.
  • Los hijos naturales reconocidos por padre italiano después de la mayoría edad, (Art. 2.2. Ley 91/92), obtienen la ciudadanía italiana sólo si en el lapso de un año desde el reconocimiento manifiestan su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana.
  • Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía.

LOS HIJOS NACIDOS DE UNIÓN NO MATRIMONIAL SON CONSIDERADOS NATURALES. Dicha condición no impide la transmisión de la ciudadanía siempre que haya sido reconocido al momento del nacimiento por parte de la persona que le trasmite la misma. Si el hijo ha sido reconocido posteriormente a la inscripción de su nacimiento el mismo deberá ser efectuado también ante la autoridad consular italiana con la presencia de ambos padres, y en la hipótesis de que el hijo reconocido fuese mayor de 16 años éste deberá prestar su consentimiento.
En los casos en que haya sido declarada judicialmente la paternidad o maternidad, se deberá tramitar ante los tribunales italianos la convalidación de dicha sentencia que declare tal paternidad o maternidad. Ello podrá ser obviado si el padre o la madre se han declarado judicialmente como tal (tratándose siempre de quien transmite la ciudadanía) se presenta ante la autoridad consular y efectúa el reconocimiento voluntario de su hijo natural.

"Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada".

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué quiere decir "sin saltos generacionales"?

Sin saltos generacionales quiere decir que es necesario presentar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción (cuando la hay) de todas las personas que integran la cadena de transmisión (por ej. Bisabuelo, abuelo, padre, hijo) sin omitir a ninguna de ellas. La documentación se puede presentar toda en el mismo día. No es necesario esperar que primero obtenga la ciudadanía el primer descendiente del italiano para poder solicitar luego la de sus hijos.

2. ¿A quiénes transmiten las mujeres la ciudadanía?

Cuando hay una mujer en la línea de transmisión, es necesario que los hijos de la misma hayan nacido a partir del 01.01.1948, para poder solicitar la ciudadanía italiana. Lo que importa entonces no es la fecha de nacimiento de la mujer sino la de los hijos de la misma.
Existen, sin embargo, vías alternativas para la obtención de la ciudadanía en el caso de antepasadas nacidas antes del 01.01.1948.

3. ¿Es necesario traducir y/o legalizar el Certificado de la Cámara Electoral?

El Certificado que otorga la Cámara Electoral se presenta sin legalizar ni traducir y debe tener fecha de emisión posterior al 16.08.1992 para que sea válido.
Cuando el ciudadano italiano nacido en Italia que da origen a la ciudadanía de los descendientes se ha naturalizado argentino, antes del nacimiento de sus hijos, será necesario presentar el certificado que otorga la Cámara Electoral, en la oficina Stato Civile, a fin de verificar si el derecho existe aún.
Si la naturalización ha ocurrido con posterioridad al nacimiento de los hijos, entonces el derecho perdura.

4. ¿Qué sucede cuando algunas de las personas de la cadena de transmisión están fallecidas?

El fallecimiento de una o más de las personas que integran la línea de descendencia no impide la realización del trámite. Se deberán presentar las partidas de nacimiento, matrimonio (si lo hubo) y defunción de la misma.

5. ¿Qué sucede cuando alguna de las personas que solicitan la ciudadanía está divorciada?

Cuando alguna de las personas que presentan solicitud de reconocimiento de ciudadanía italiana está divorciada, es necesario que presente la partida de dicho matrimonio acompañada de la sentencia del divorcio legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, traducida al italiano. Dicha sentencia debe tener inscripta la frase "cosa juzgada" o "sentencia en firme". Una vez que tanto la partida de matrimonio como la sentencia de divorcio estén inscriptas en la comuna italiana competente, se podrá presentar (si existe) la partida de un segundo matrimonio.

6. ¿Cómo se procede cuando hay que presentar partidas emitidas en otros países?

Cuando se presentan partidas de otros países que no sean el de nacimiento e Italia, las mismas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen.

7. ¿Cuál es la situación del cónyuge de quien obtiene la ciudadanía italiana?

Sólo las mujeres casadas con un ciudadano italiano (ya sea nacido en Italia o que obtenga la ciudadanía "Jure sanguinis") antes del 27.04.1983 obtendrán la ciudadanía italiana en forma automática por derecho de matrimonio. A partir de dicha fecha, la transmisión ya no es automática y esposas/os de italiano/a podrán pedir la ciudadanía italiana por naturalización.

8. ¿Qué pasa si existe un expediente ya abierto del ciudadano italiano?

Si una parte de la familia ha realizado el trámite de reconocimiento de la ciudadanía y ud. quiere iniciar el suyo, puede utilizar la documentación del que ya ha sido presentada y agregar las actas correspondientes a los descendientes que aún no hayan sido presentadas.

9. ¿Cuántas veces es necesario presentar la misma documentación?

Si hay varias personas o núcleos familiares que descienden de un mismo italiano, la documentación de éste se presenta una sola vez. No es necesario volver a presentar la documentación que ya ha sido presentada

 
 
 
 


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Respuesta  Mensaje 2 de 7 en el tema 
De: 2158Fenice Enviado: 04/10/2010 20:04

HOLA AMIGO DE VENEZUELA BIENVENIDO ENTRE LOS LATINOS DE ITALIA. PARA AYUDARTE TE ENVÍO ESTOS DATOS ESPERO QUE SEAN ÚTILES

 

Solo por ser hijo de descendiente italiano eres italiano y puedes  solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana en la Municipalidad del pueblo de orígen de tu padre,pero en este caso específico creo que tenés que vivir por lo menos 2 años en el territorio italiano por ser mayor de edad. De todas maneras tienes que ir al Consulado Italiano de Venezuela y exponer tu caso. La solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana debe ser presentada a la Oficina Consular que es responsable del lugar en que residas y con la que que te sugerimos te pongas en contacto antes de empezar a recoger la documentación necesaria. (Las documentaciones son bastante largas ...)

¿Qué documentos presentar? Depende, de hecho, de las vicisitudes de la ciudadanía de la familia de origen o sea de tu padre.

Los hijos reconocidos durante la mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro de un año del reconocimiento. Dicha circunstancia debe ser comprobada con el acta original del reconocimiento o con la sentencia : Acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento.

Hijos nacidos fuera del matrimonio. Para la ley italiana se trata de hijos naturales, condición que no impide la transmisión de la ciudadanía.

LOS HIJOS NACIDOS DE UNIÓN NO MATRIMONIAL SON CONSIDERADOS NATURALES. Dicha condición no impide la transmisión de la ciudadanía siempre que haya sido reconocido al momento del nacimiento por parte de la persona que le trasmite la misma. Si el hijo hubiese sido reconocido posteriormente a la inscripción de su nacimiento el mismo deberá ser efectuado también ante la Autoridad Consular Italiana con la presencia de ambos padres, y en la hipotesis que el hijo reconocido fuese mayor de 16 años este deberá prestar su consentimiento.
En los casos en que haya sido declarada judicialmente la paternidad o maternidad, se deberá tramitar ante los tribunales italianos la convalidación de dicha sentencia que declare tal paternidad o maternidad. Ello podrá ser obviado si el padre o la madre han declarado judicialmente como tal (tratándose siempre de quien trasmite la ciudadanía) se presenta ante la autoridad consular y efectúa el reconocimiento voluntario de su hijo natural.

a. Documentos relativos al solicitante:

 . acta de nacimiento;

· sentencia de adopción legalizada (si la adopción fue declarada durante la minoría de edad del adoptado); la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado;

· acta de reconocimiento de la paternidad / maternidad si el reconocimiento fuera asentado en un acta distinta respecto al acta de nacimiento;

· acta de matrimonio (de haberse casado);

· sentencia de divorcio legalizada (de haberse divorciado), la sentencia debe tener carácter de cosa juzgada; si dicha calidad no consta en la propia sentencia, será necesario agregar un certificado ampliatorio expedido por el mismo Juzgado (ver capítulo 8);

· acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años y eventuales actas de reconocimiento de paternidad / maternidad o sentencias de adopción que los conciernen;

· solicitud de reconocimiento de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el momento de entregar la documentación correspondiente).

b. Documentos relativos a los ascendientes nacidos en el extranjero:

Si estos ascendientes no solicitan para ellos mismos el reconocimiento de la ciudadanía italiana son suficientes los documentos que comprueben los vínculos filiatorios entre el solicitante y el ascendiente nacido en Italia. Estos documentos normalmente son:

· acta de nacimiento de cada ascendiente directo nacido en el extranjero;


· acta de matrimonio de los padres del solicitante (si se casaron); este documento sirve para demostrar si el solicitante es hijo legitimo o natural;

· si uno de los ascendientes nacidos en el exterior haya sido adoptado o reconocido por los padres con acta separada respecto a la de nacimiento, es necesario poresentar la sentencia de adopción o el acta de reconocimiento (siempre y cuando dichos documentos sean necesarios para comprobar la descendencia del ascendiente nacido en Italia);


· S
i el ascendiente nacido en el exterior solicita para él mismo el reconocimiento de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de documentos indicados en el apartado a.

Toda la documentación presentada al Consulado debe ser traducida al italiano. De lo contrario, no es posible asentarla en los registros públicos italianos.

Ahora yo no sé,amigo,si hay acuerdos bilaterales entre Italia y Venezuela para resolver tu caso.Sé que los hay desde siempre entre Italia y Argentina;para estos ciudadanos de América Latina es bastante fácil obtener la ciudadanía sin perder la de su país de nacimiento y casi todos tienen doble ciudadanía.No conozco las leyes de tu país en todo caso siempre informarse en el Consulado Italiano de Caracas o en cualquier Consulado Italiano cerca de tu ciudad.

Te saluda cordialmente. Nadia alias Fenice


Respuesta  Mensaje 3 de 7 en el tema 
De: jcelauro Enviado: 06/10/2010 14:44
originalmente:
es cierto que si mi padre (italiano de nacimiento) me reconoce teniendo yo 24 años no puedo optar a la nacionalidad??? ni sacar pasaporte??? mi padre vino a Venezuela y conocio a mi madre, de esa union nacemos 6 hermanos, (yo soy el mayor) y cuando nos reconocio yo tenia 24, y me dijeron en el viceconsulado que no puedo yo, pero mis hermanos si la pueden obtener, por ser ellos menores de edad para cuando los reconocieron.... espero su respuesta!
 
lo que pasa es que mis padres se casaron y nos legitimaron con el matrimonio, pero cuando se casaron yo tenia como 24 años, (somos 6 hermanos) y solo 2 eramos mayores de edad, pero mi pregunta es: si nunca declaramos la voluntad de obtener la ciudadania (ninguno, ni los que eramos mayores ni menores de edad), entonces perdemos el derecho?? o solo lo perdemos quienes eramos mayores de edad???

no se estaria DISCRIMINANDO FLAGRANTEMENTE a ciertos hijos, cuando TODOS tienen el mismo derecho??

ademas, todos nacimos de padre italiano (nunca perdio su nacionalidad) y si es ius sanginis, es italiano el hijo de padre italiano (que tenga la nacionalidad para el nacimiento de los hijos), aunque la legitimacion fue posterior, pero el indica que es nuestro padre... agradeceria tu respuesta.

otra cosa! cuando nos legitimaron fue en el año 82, y no estaba vigente la ley del 92.... MI OTRA PREGUNTA: el criterio de la ley anterior era tan discriminatorio como la vigente??? muchas gracias de antemano!
 
 
RESPUESTA:
 
muchas gracias de verdad!, muy completa la respuesta! ahora tratare de ver si existe un tratado internacional suscrito por ambos paises que me favorezca...
 
gracias!

Respuesta  Mensaje 4 de 7 en el tema 
De: 2158Fenice Enviado: 07/10/2010 05:47
DE NADA,SOMOS FELICES SI PODEMOS RESOLVER,EN LO POSIBLE,ALGÚN PROBLEMITA PORQUE LA BUROCRACIA ESTÁ VIGENTE Y GLOBALIZADA TAMBIÉNY EN EL CASO DE LAS CIUDADANÍAS EUROPEAS ... CAMBIAN LAS LEYES Y CADA TANTO PONEN MANOS EN EL ASUNTO CONFUNDIENDO MÁS LAS COSAS QUE SERÍAN MUY SIMPLES.EN FIN EUROPA ES,ILUSORIAMENTE, " LA MECA" PARA MUCHOS PUEBLOS EN MOVIMIENTO HACIA ESTE VIEJO CONTINENTE (POR LO MENOS DESDE HACE UNOS 20 AÑITOS) Y POR ESTE MOTIVO TIENEN QUE PONER ALGUNOS PUNTITOS SOBRE LAS ÍES QUE AL FINAL CREAN BASTANTE PROBLEMAS A TODOSFENICE
 

Respuesta  Mensaje 5 de 7 en el tema 
De: quevedia Enviado: 14/03/2016 12:49
Estimada Nadia:
 
Le envia un saludo afectuoso una ecuatoriana que esta tratando de acceder a la ciudadania italiana.
En mi caso el problema se suscita cuando mi bisabuelo (hijo de italiano, ya naturalizado) tuvo una hija (mi abuela) fuera de matrimonio y no firmo en la partida de nacimiento.
Leo por su publicacion que podria realizar un juicio en Ecuador en el cual un juez dictamine la paternidad de mi bisabuelo.
 
La inquietud es la siguiente:
Como se realizaria  la convalidación de dicha sentencia que declare tal paternidad en Italia. En caso de que Ud. conozca el tramite o de algun abogado que me pueda recomendar, se lo agradeceria.
 
Muy atentamente,
Isabel.

Respuesta  Mensaje 6 de 7 en el tema 
De: Mari1533 Enviado: 12/01/2018 16:38
Hola, tengo una consulta. Soy adoptada.  Mi papá  es el que tiene filiación por sangre. El no vivió nunca en Italia. Nunca pidió la ciudadanía italiana, al igual que tampoco mi abuelo. Mi bisabuelo fue el primero que llegó de Italia. Puedo  obtener la ciudadanía si nunca residí en Italia y mi papá  tampoco?

Respuesta  Mensaje 7 de 7 en el tema 
De: 2158Fenice Enviado: 12/01/2018 20:04
Respuesta para Mari que pide consulta con ésta pregunta :
 
" Hola, tengo una consulta. Soy adoptada.  Mi papá  es el que tiene filiación por sangre. El no vivió nunca en Italia. Nunca pidió la ciudadanía italiana, al igual que tampoco mi abuelo. Mi bisabuelo fue el primero que llegó de Italia. Puedo  obtener la ciudadanía si nunca residí en Italia y mi papá  tampoco?"
 

Hola Mari no es simple siempre contestar y muchas veces no sé , como el caso de "quevedia" que lamento no haber podido ayudar en su tiempo.En tu pregunta no decís si sos argentina o de otras naciones de América Latina pero no es importante porque en casos de ciudadanía italiana la ley es igual para todos. Es un poco largo pero leé con atención ya que el que pide ciudadanía tiene que hacer todos los tramites por su cuenta; ahí va y mucha suerte

 

¿Quiénes tienen derecho a adquirir nacionalidad italiana por descendencia?

Esta pregunta se resuelve en el principio de que todo hijo nacido de padre o madre de italiano es italiano. Sin embargo, hay que revisar las disposiciones de la ley para aclarar puntos importantes sobre tema.

Las condiciones para que una persona tenga derecho a la ciudadanía italiana por descendencia o ius sanguini, son las siguientes:

  • El pariente debe haber sido italiano al momento del nacimiento del descendiente.
  • Los ancestros italianos nacidos antes del 17 de marzo de 1861 deben haber muerto después de esa fecha y en posesión de la ciudadanía italiana.
  • La ciudadanía por vía materna se trasmite solo a los descendientes que nacieron después del 1 de enero de 1948.
  • Bien sea que se reclame la ciudadanía por vía materna o paterna, ni el primer italiano ni sus descendientes deben haber renunciado a la ciudadanía italiana antes de la ley de 1992.

La legislación de la ciudadanía italiana ha pasado por varias etapas históricas. En la ley de 1992 se establecen puntos importantes como el derecho a poseer varias ciudadanías, que antes de ese momento no era posible. Asimismo, menciona que los hijos extranjeros adoptados por ciudadanos italianos, también son italianos.

Pero antes de obtener la nacionalidad italiana por apellido hay que cumplir con una serie de pasos que a continuación describimos.

Paso 1: determinar quién es el ancestro italiano

Para reclamar la ciudadanía italiana por descendencia tienes que tener un ancestro italiano. Tienes que conocer todos sus datos porque deberás presentarlos ante las autoridades italianas. Además, los necesitarás para obtener los documentos que debes presentar ante el consulado de tu jurisdicción.

No existe límite generacional en el parentesco. Es decir, si eres descendiente en línea directa de un ciudadano italiano que nació hace mucho tiempo, puedes reclamar la ciudadanía. Siempre y cuando seas capaz de demostrar el parentesco desde el primer italiano. Y que ninguno de ellos haya renunciado a la ciudadanía.

Los datos que necesitarás incluyen el nombre, fecha y la comuna donde nació tu pariente.

Paso 2: Investigar los registros de naturalización

Dirígete a las autoridades del país donde residía tu pariente italiano para verificar si obtuvo la ciudadanía. Debes obtener el certificado que pruebe si adquirió o no la ciudadanía de este país.

Si tu pariente obtuvo otra ciudadanía antes del 16 de agosto de 1992, perdió la ciudadanía italiana. Quiere decir que a los descendientes que nacieron después de su naturalización no son hijos de un italiano, por lo tanto no tienen derecho a la ciudadanía. En cambio, los que nacieron antes de la naturalización si pueden acceder a ese derecho.

Después de esa fecha, la ley establece que un ciudadano italiano conserva su nacionalidad aunque adquiera una segunda ciudadanía. Por lo tanto, sus descendientes son hijos de italiano.

El otro punto es la transmisión de la ciudadanía por vía materna. Las ciudadanas italianas, casadas con un hombre extranjero solo transmiten la ciudadanía a sus hijos nacidos después del 1 de enero de 1948, fecha en que entró en vigor la Constitución Republicana. Se consideraba que las mujeres que se casaban con un extranjero antes de esa fecha perdían su nacionalidad. Por lo tanto, sus hijos no eran hijos de italiana.

Paso 3: Solicitud de los registros civiles italianos

Para hacer el trámite de la nacionalidad italiana debes entregar una serie de documentos que corresponden a tus antepasados. Entre ellos encontramos el acta de nacimiento o bautismo del primer pariente italiano y sus descendientes en línea directa. Acta de matrimonio, sentencias de divorcio o nulidad si corresponde y acta de defunción.

Tramitar estos documentos le corresponde a la persona interesada en obtener la ciudadanía y la información como la documentación no se consigue en los consulados.

Por esto mientras más datos posea de su ancestro, más fácil será conseguir los documentos. En Gestionista Italia le ayudamos a localizar la partida italiana y todos los documentos que necesite para hacer el trámite.

Es importante destacar que los requisitos deben presentarse sin saltos generacionales. Esto significa que si el primer italiano es tu bisabuelo, debes presentar las actas que correspondan a toda la línea de transmisión, (bisabuelo, abuelo, padre, hijo).

Paso 4: Revisar los registros que solicita el consulado italiano

Además de los documentos de tus ancestros, también debes conocer cuáles son los documentos propios que debes presentar ante las autoridades italianas.

Estos incluyen actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, sentencias de adopción en caso de las hubiere, etc. En general, cada consulado está en su derecho de solicitar estos u otros requisitos. Por lo tanto, para obtener toda la información necesaria, consulta con las autoridades italianas en el país donde residas.

Paso 5: Autenticar y apostillar los documentos

Una vez que tengas a mano los documentos que tienes que presentar ante el documento italiano tienes que legalizarlos y apostillarlos ante los organismos correspondientes. Deben presentarse actas originales y no certificados.

Consulta en la oficina Stato Civile – Cittadinanza del consulado más cercano sobre cuáles documentos deben ser legalizados y apostillados. Allí también aclararán cualquier duda que tengas en relación a la presentación de los documentos.

Presta atención a los datos de tu ancestro. Deben coincidir los nombres, apellidos, fechas, edades, lugar de nacimiento, etc. De lo contrario, se deben hacer las correcciones que correspondan.

Paso 6: Traducción al italiano

Cuando los documentos estén legalizados, deben ser traducidos al italiano por traductores públicos. Ante el consulado se deben consignar los documentos originales con su traducción y fotocopias de cada una.

La información sobre los traductores autorizados, también es posible encontrarla en los consulados.

Paso 7: Aplica a la ciudadanía en el consulado de tu jurisdicción

Ya tienes todos los documentos a mano y llegó el momento de hacer la solicitud formal ante el consulado correspondiente a la jurisdicción donde resides. Verifica si tienes que apartar una cita ante el consulado y el pago de aranceles.

El trámite es personal. Todos los adultos que apliquen a la ciudadanía por naturalización deben presentarse en persona ante las autoridades italianas. Estas serán las encargadas de revisar los documentos e informarte si eres elegible o no para obtener la ciudadanía por esta vía.

Durante el proceso previo puedes tener asesoría de un tercero, pero este no podrá hacer el trámite por ti.

Paso 8: Consigue una cita para obtener el pasaporte italiano

Si eres elegible para obtener la ciudadanía, el consulado te registrará en la comuna donde nación tu ancestro y luego te contactará para informarte sobre el proceso. Una vez que lo haga, llegó el momento de apartar una cita para obtener tu pasaporte italiano.

Otras consideraciones a tomar en cuenta

En caso de que haya partidas de nacimiento extranjeras, estas deben presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y estar apostilladas.

También es posible que las personas que hayan perdido la ciudadanía italiana antes de 1992 por naturalización, la recuperen. Lo puede hacer residiendo en Italia por un año, prestando servicio militar para el Estado italiano o asumiendo un empleo público en las dependencias del Estado, aún estando en el exterior.



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