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General: Las 10 prohibiciones más absurdas y ridiculas de Cuba
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Resposta  Missatge 1 de 1 del tema 
De: administrador2  (Missatge original) Enviat: 11/02/2015 18:49
Las diez prohibiciones más absurdas de Cuba
  
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El orden de las prohibiciones en la isla abarca todos los ámbitos, los que más
siente la poblaciónse refieren a alimentación, libertad de movimiento, acceso a la información.
                   Originalmente publicado por  martinoticias
¿Cuáles son las prohibiciones más absurdas en Cuba? ¿Se ha puesto a hacer una lista con ellas? Recientemente, el bloguero cubano Yusnaby Pérez mencionó hasta 25 pero nosotros se las condensaremos en diez para que, según su experiencia, amplíe la lista.
 
1. Matar una vaca
 
De esta se quejan con frecuencia los cubanos, casi siempre que tienen el plato delante o cuando deben cerrar las puertas para que nadie vea el bistec de la carne prohibida. El Decreto No. 225 de 1997 de "Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras" prohíbe que los campesinos cubanos maten y consuman la carne del ganado mayor aún cuando ellos sean los "propietarios". Lo que nadie entiende es cómo pueden adquirirla en divisas los turistas que visitan los hoteles y los cubanos que la puedan comprar en las Tiendas Recaudadoras de Divisas.
 
Los cubanos tampoco pueden vender langosta ni camarones sin tener que esconderse. Generalmente se la venden a las paladares o restaurantes privados o la consumen en muy contadas ocasiones. Según el Artículo 51 del Decreto Ley 164 "Reglamento de pesca", "las siguientes especies destinadas exclusivamente para la Pesca comercial: langosta, langostino, cangrejo moro; camarones"
 
2. Contratar servicios de televisión por cable
 
La empresa estatal Telecable perteneciente al CIMEX es la única autorizada a ofrecer este servicio en la isla pero solamente a instalaciones turísticas, diplomáticos, compañías foráneas y extranjeros residentes en Cuba. Para suplir esta falta, los cubanos consumen el paquete, una selección de programas grabados que circulan en memorias flash y discos duros.
 
3. Residir en La Habana sin permiso
 
El Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997 sobre "Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana" establece que los cubanos de otras provincias no pueden residir en la capital sin un documento "transitorio". Generalmente a los orientales pueden detenerlos en la capital por varios días o semanas hasta que los deportan en un tren hacia sus lugares de origen.
 
"Hay orientales que han viajado al exterior y es más fácil el mecanismo que moverse aquí mismo en la capital, supuestamente de todos los cubanos", dice el campesino granmense Emiliano González.
 
4. Los partidos y sindicatos políticos y la prensa independiente
 
La Constitución cubana establece que "El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista". También que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible". Resumen, cualquier otro partido político es ilegal según la Ley.
 
De una manera similar ocurre con los sindicatos porque el Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, en su Artículo 61, "le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos".
 
El artículo 53, establece que "la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada".
 
"Es el único país del hemisferio occidental donde la oposición y el periodismo libre es clandestino", explica el periodista independiente de La Habana, Iván García.
 
5. Manifestarse públicamente
 
Aunque la Carta Magna reconoce el derecho a la manifestación acorde a los "medios necesarios para tales fines", han transcurrido 39 años desde la Constitución de 1976 y no se ha adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. En esencia, el Código Penal de Cuba te castiga por no manifestarte de acuerdo a la ley, sin embargo, no existe ninguna ley que regule cómo manifestarte.
 
6. Invertir en una mediana o gran empresa
 
Ni el nuevo reglamento para invertir en Cuba ni la Ley de la Inversión Extranjera recogen que personas naturales cubanas tienen el derecho a invertir en Cuba. Su única opción es convertirse en "cuentapropista" en una de las profesiones autorizadas por el Gobierno. Pero ¿y qué pasa con el campesino que ha acumulado riquezas a lo largo de su vida y quiera invertirlas en el Mariel o con el emigrado que desea poner sus riquezas en su país?
 
7. Traer del exterior 25 uñas postizas
 
La Ley aduanal cubana limita la cantidad de bienes que pueden traerse desde el exterior. "La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución...". En el caso de uñas postizas, el límite es 24.
 
8. Recibir educación en una institución privada
 
A excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros que van a una institución internacional en La Habana, los niños cubanos reciben una educación conforme al "ideario marxista" y se promoverá la "formación comunista".
 
"Si yo pudiera escoger la escuela a la que acudirán mis hijos, anhela la ama de casa y periodista independiente de Cabaiguán, Bárbara Viera. Todos los días pierden una hora recibiendo clases políticas".
 
9. Acceder a internet desde la casa o el celular
 
El monopolio estatal ETECSA establece que "el servicio de acceso a Internet se oferta a personas jurídicas y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba. Por el momento este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas, ni al sector residencial cubano". No hace falta explicar más. Como alternativa, los cubanos han creado redes para poder intercambiar información.
 
10. Navegar embarcaciones turísticas con algún tipo de motor
 
El Departamento Nacional de Capitanía establece que "ningún cubano está autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben solicitar un permiso previo" al Ministerio del Interior. Tampoco se les pueden ofertar paquetes turísticos con acceso a yates u otro tipo de embarcaciones con las cuales puedan escapar del país.
 
¿Qué si quedan prohibiciones absurdas? Muchas, pero muchas más...

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