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General: DETENCIONES ARBITRARIAS EN CUBA: ¿FICCIÓN O REALIDAD?
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 10/10/2019 14:49
DETENCIONES ARBITRARIAS EN CUBA: ¿FICCIÓN O REALIDAD?
POR ELOY VIERA CAÑIVE
Un policía de patrulla te baja del carro en el que viajas y te detiene bajo la sospecha de un supuesto robo del que desconoces y sobre el que no se te pregunta en las casi seis horas que permaneces bajo la custodia de las autoridades.
 
Un civil te detiene saliendo de una vivienda “marcada” y terminas nueve días detenido ante una poco contrastada condición de “migrante interno”.
 
Un motorista te ofrece sus servicios de transporte y a las dos cuadras ordena a dos policías en una patrulla trasladarte hasta una unidad policial. Los oficiales realizan el traslado como resultado de la obediencia debida y sin cuestionarse si cometen una privación ilegítima de libertad o lo que es lo mismo, un secuestro.
 
Un par de hombres y, en algunos casos, mujeres se apostan en los bajos de tu edificio y al más mínimo intento de abandonar el inmueble te “recomiendan”, “solicitan” y finalmente “indican” que no puedes moverte ni a la esquina. Amanece y te encuentras, sin importar tus planes, en arresto domiciliario.
 
Ninguna de estas situaciones son de otro planeta. Ocurren en Cuba, aunque no falten quienes lo nieguen o se mofen mostrando los resultados de este tipo de acciones.
 
Hace algunas semanas, las autoridades policiales de la provincia de Holguín detuvieron al Licenciado en Periodismo Jesús Jank Curbelo, mientras se encontraba recopilando información para un reportaje sobre la vida en un poblado rural.
 
Una patrulla de la policía detuvo el carro donde se trasladaba y lo condujo, alegando sospechas de robo, a la Unidad de la Policía de Mayarí. A pesar de ser supuestos ladrones, al llegar a la estación, nunca les informaron los hechos de sustracción por los que se les acusaban (imputación de cargos) y mucho menos se hizo alusión a la denuncia teóricamente formulada en su contra.
 
Durante siete horas se le impidió abandonar el lobby de la Unidad y en varias ocasiones fue llevado al cuarto de interrogatorios. A pesar de limitarse su capacidad de movimiento, jamás le fue levantada un Acta de Detención, por lo que nunca estuvo oficialmente detenido. Sin ese documento y en condiciones de legalidad, Jank pudo haber salido caminando del edificio donde estuvo confinado y nadie podría haberlo acusado de evadir la acción de la justicia.
 
Sin embargo, no lo hizo. Sabía que no había sido víctima de un hecho aislado y que el proceder no era el resultado de la “deformación” y falta de civismo de autoridades locales, sino la reproducción de una situación común y asumida como legal y legítima, por muchas personas, principalmente sus captores.
 
Días antes, Ricardo Fernández, activista político y periodista independiente, había estado “detenido”, sin tan siquiera estar acusado de delito. A diferencia de Jank, su confinamiento no había sido en el lobby de una Unidad policial, sino en el calabozo de varias.
 
El proceso al que fue sometido se amparó en lo dispuesto por el Decreto 217, que establece regulaciones migratorias internas para la ciudad de La Habana. Pero el hecho que desencadenó la intervención de las autoridades fue una visita que Fernández realizó a la sede de la organización Damas de Blanco. La “deportación” de Ricardo fue expedita y estuvo acompañada de nueve días de reclusión.
 
Hace pocos días, otro Licenciado en Periodismo y colaborador de Diario de Cuba, Yoe Suárez, abordó una motocicleta de las que acostumbran ofrecer servicio de transporte en la ciudad de Guantánamo y terminó detenido en una unidad policial por intentar entrevistar, entre otros, a Roberto Quiñones, un periodista independiente que ha sido sancionado por el Tribunal de ese municipio oriental a un año de trabajo correccional con internamiento por “desacato”.
 
El sábado 17 de agosto, fecha para la cual se había convocado una concentración pacífica en el Parque de las comunicaciones, en La Habana, para exigir el respeto a la integridad y autonomía de la red comunitaria SNET; toda una movilización “oculta” de los aparatos de seguridad impidieron que existiera concentración alguna. Periodistas y activistas, residentes en La Habana, no pudieron salir de sus viviendas o fueron detenidos al llegar al parque.
 
TRES PREGUNTAS BÁSICAS
Ante estos hechos, cada vez más conocidos por el incremento del acceso a Internet en la sociedad cubana, emergen inmediatamente varias preguntas.
 
La primera y más común: ¿Pueden los funcionarios policiales o de los aparatos de seguridad cubanos actuar de esta forma contra los ciudadanos?
 
La respuesta es sencilla. A las autoridades policiales y de seguridad cubanas les sobra poder.
 
Segunda pregunta: ¿bajo qué circunstancias, de acuerdo al ordenamiento jurídico cubano, está justificada la detención de un ciudadano?
 
La policía solamente puede actuar ante la posible producción de un delito. Cuando las autoridades policiales conozcan de la producción de un delito, están legitimadas para detener al supuesto autor y para practicar las diligencias que puedan demostrar su culpabilidad. Dentro de esas diligencias destacan la toma de declaraciones a testigos y acusados y la ocupación de los medios utilizados para la comisión del delito.
 
Para considerar una detención como legítima, es indispensable que se haya formulado oficialmente una denuncia. Las excepciones a esa regla pueden encontrarse en las detenciones realizadas cuando el delincuente es capturado in fraganti. Sin embargo, la captura bajo esas circunstancias no exime de la formulación inmediata de la denuncia, como requisito indispensable para iniciar el cauce de la investigación.
 
La denuncia es la constancia documental de la necesidad de actuación de las autoridades. La muestra de la existencia de un record que permite contabilizar los procesos, que establece obligaciones de investigación y respeto de derechos por las autoridades policiales y de investigación y de control para aquellos órganos encargados de velar por la legalidad.
 
Sin denuncia no hay proceso penal, sin proceso penal no hay acusado, si no hay acusado, no puede haber limitación de derechos.
 
Ni Jesús Jank, ni Yoe Suárez, ni Ricardo Fernández, ni ninguno de los periodistas o activistas a los que les fue impedido abandonar sus viviendas el día de la convocatoria de SNET, fueron oficialmente detenidos. Unos fueron “llamados a conversar”, obligatoriamente, otro “asegurado” en espera de ser “deportado” en su propio país y algunos simplemente fueron “aconsejados” de no salir de sus casas, para que no tuvieran que ser “llevados a conversar” obligatoriamente.
 
No nos quedemos en los eufemismos: TODOS sufrieron, de una u otra forma, el menoscabo de uno de los derechos más importantes y que por regla general solo se suspende como consecuencia de un proceso penal: LA LIBERTAD.
 
Una tercera pregunta: ¿Hay alguna norma legal que justifique este tipo de acciones por parte de la policía o las autoridades de seguridad?
 
Gran parte del poder de la policía y de los órganos de seguridad se desarrolla sin ser regulado. No existe una norma jurídica pública que modere las relaciones de la Policía o los órganos de seguridad con los ciudadanos.
 
Trámites como registros personales en la vía pública o los derechos ciudadanos ante las intervenciones en su vida privada, se encuentran escasamente regulados o responden solamente a normas internas del Ministerio del Interior que apelan más a la ética que a la legalidad.
 
Desde hace varios años, el gobierno cubano anunció que se trabajaba en la redacción de un Ley de Policía, pero hasta la fecha no se ha promulgado.
 
Ante esta desregulación, solamente quedan los postulados contenidos en la Ley de Procedimiento Penal para evaluar la legalidad o legitimidad de los procedimientos narrados en este artículo.
 
¿ADVERTENCIAS O AMENAZAS?
La falta de normas claras (una oscuridad que se usa a discreción por las autoridades) fue lo que permitió que ni Jank ni Yoe Suárez fueran oficialmente detenidos. El record que queda de ambos incidentes es un Acta de Advertencia, que recoge el compromiso del “ciudadano” de no hacer periodismo.
 
El principal objetivo de ese documento es servir como muestra del “diálogo” entre las autoridades y el ciudadano y de la “peligrosidad” de este, si demuestra ser incapaz de utilizar las oportunidades de enmienda que los oficiales le han ofrecido.
 
Sin embargo, el objetivo real subyacente de las cartas de advertencia es el de amedrentar y eliminar el resultado periodístico. Su real pretensión: bloquear la voz de quienes no están constitucionalmente limitados a expresarse, pero tampoco están “autorizados” para extender su mensaje.
 
A Jesús Jank Curbelo no le ocuparon o confiscaron ninguno de los medios que utilizaba en su labor periodística, pero le borraron toda la información contenida en sus equipos de trabajo.
 
Al eliminar esos contenidos no solo eliminaron las fotografías, videos y testimonios de la gente, sino también el cuerpo mismo del “delito” y la posibilidad de probar la supuesta criminalidad de quien teóricamente “usurpaba una capacidad para la cual no está habilitado”.
 
La legislación penal cubana no permite que las autoridades, una vez que conocen de la producción de un delito perseguible de oficio (solo no son perseguibles de oficio los delitos de calumnia e injuria), dejen de investigarlo y, si se determina la responsabilidad del implicado, sancionarlo. Mucho menos permite que las autoridades borren las pruebas del delito y cambien la persecución por una mera “Advertencia”.
 
“Ejercer violencia sin razón legítima sobre otro, amenazar a otro, o tolerar que otra persona lo haga, para compelerlo a que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe”, es un delito. Se llama “coacción”.
 
A Jank se le obligó a permanecer en un lobby y a acudir a un cuarto de interrogatorio, sin estar detenido o acusado. Se le invitó, bajo la amenaza de un calabozo, a firmar un documento que no quería y al que no estaba obligado.
 
Jank firmó por un miedo que no es infundado.
 


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