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General: Nuevo Decreto Ley en Cuba que restringe la libertad de expresión en internet
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: cubanet201  (Mensaje original) Enviado: 17/08/2021 17:11
Gobierno de Cuba publica nuevo 
Decreto Ley que restringe la libertad de expresión en internet
El decreto, aprobado en abril y publicado hasta ahora, convierte en delito de "ciberterrorismo" el llamado a manifestaciones pacíficas contra el gobierno.
El gobierno cubano ha dado hoy otro paso en el amordazamiento de la libertad de expresión en la isla al hacer público el texto del Decreto Ley 35, de “las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico”, aprobado el pasado mes de abril pero publicado este martes en la Gaceta Oficial de la República.       
 
Con la excusa de "actualizar el marco jurídico en materia de telecomunicaciones", la nueva normativa (creada por el Decreto y varias resoluciones) establece los límites de la libertad de expresión en redes sociales, los reclamos que pueden hacérsele al gobierno en internet y tipifica los llamados a manifestaciones pacíficas como delito grave de "ciberterrorismo".
 
Bajo esta nueva resolución, asegura el gobierno, "serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión".
 
En la primera categoría se encuentra, por ejemplo, el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, o difamación con impacto en el prestigio del país.
 
También se entiende como "difusión dañina" la realizada "a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del estado, incite a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.
 
Bajo la etiqueta de "ciberterrorismo" son definidas "aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".
 
Con esta nueva óptica legal, los llamados a las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar el pasado mes de julio en toda la isla serían acciones de "ciberterrorismo".
 
“La tipificación de los incidentes de Ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de Ciberseguridad se utiliza una escala de 4 niveles”, detalló Pablo Domínguez Vázquez, Director de Ciberseguridad del MINCOM en conferencia de prensa.
 
Al comentar sobre el alcance de esta norma, el funcionario dijo que, aunque Cuba no cuenta con contrato de servicios con las plataformas de redes sociales por causa del bloqueo, sí puede registrar y notificar dichas violaciones que “van contra las propias esencias de estas”.
 
“Cuando se logran identificar esas personas y están en el país sí se imponen contravenciones. Con esta nueva norma, el estado cubano tiene registro de todos estos incidentes”, agregó.
 
En la nueva ley se tipifican como "acciones no autorizadas" el servicio TIC ilegal y la instalación de sofware no permitido, entre otras. En esta última entraría el uso de las llamadas VPN (redes virtuales privadas), una de las pocas maneras que tienen los cubanos de acceder a un internet sin censura.
 
El vocero del MINCOM y la prensa oficialista también se han apresurado a informar la manera de informar de estos llamados "incidentes de ciberseguridad", que agrupan evidentes acciones de censura por motivos políticos junto a cibercrímenes (programas malignos, ciberataques, spam, ciberacoso, etc) reconocidos por la legislación internacional sobre la materia.
 
El régimen también incluyó en las nuevas resoluciones que acompañan el Decreto-Ley la precisión de que "el estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación".
 
Se trata de una evidente respuesta a recientes declaraciones de la Administración Biden, que se plantea buscar una manera de hacer llegar servicio de internet gratuito y sin censura a la isla, misión que enfrenta dificultades técnicas casi insalvables en las actuales condiciones.
 
Entre tanto, los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones. “Son considerados servicios privados de telecomunicaciones aquellos establecidos por cualquier persona natural o jurídica para uso propio”, aclaró López Rodríguez.
 
Otras de las novedades del decreto-ley No 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas.
 
La Gaceta Oficial también recoge el Decreto 43 que pauta el reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico e implementa los acuerdos y recomendaciones aprobadas en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Cuba es firmante.
 
En otro momento de la conferencia de prensa, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones explicó que el espectro radioeléctrico constituye “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.
 


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